Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Un caso de agresión y discriminación

Un grupo de jóvenes reconoció haber lesionado gravemente a un hombre por odio a su orientación sexual

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Un grupo de jóvenes reconoció haber lesionado gravemente a un hombre por odio a su orientación sexual. Ahora en un acuerdo de juicio abreviado que aceptó el fiscal del caso, aceptaron cumplir tareas comunitarias. Le pegaron y lesionaron gravemente el año pasado, en un local de fast food.

 

Un caso de probation por agresiones y lesiones agravadas por discriminación

Hace aproximadamente un año, dos amigos tomaba el desayuno en el Mc Donald’s de la avenida Córdoba al 3800. En ese momento, ingresaron los imputados y después de mantener un breve diálogo comenzaron a agredirlo por su orientación sexual. El amigo de la víctima intervino y comenzó a gritar que le iba a rayar el auto a uno de los imputados, lo que produjo que se distrajeran.

En ese momento, Jonathan pudo huir muy lastimado, y fue asistido por varias personas y después fue trasladado hasta el Sanatorio Güemes. Allí, le diagnosticaron traumatismos en ambos ojos; fractura de piso y cara interna de la órbita derecha; rotura y fisura de los dientes centrales; distensión muscular; y excoriaciones y hematomas en el cuerpo. Luego de este episodio comenzó a sufrir ataques de pánico, lo que lo obligó a someterse a un tratamiento psicológico.

Según relató el amigo de Jonathan a Infobae: “Estábamos esperando nuestro pedido, haciéndonos chistes, riéndonos de lo sucedido durante la noche. Hablábamos entre nosotros. En ese momento entró un grupo de ocho chicos, de contextura grande. Nos miraban, hacían chistes, se reían de nosotros. Fue ahí cuando decidimos salir con Jonathan a fumar un cigarrillo y esperar que se fueran, él salió primero y vi que uno de estos pibes lo abrazó y se lo llevó.”

Continuó el relato: “Instantáneamente se metieron los demás a pegarle. Le pegaron mucho. Quise pararlos y no pude. Ligué yo también, pero nada en comparación a lo que sufrió Jonathan. Cuando lo soltaron lo agarré como pude y justo una enfermera del Sanatorio Güemes (está a dos cuadras del local) estaba tomando un café y le dio los primeros auxilios”. En una carta abierta, Jonathan relató cómo fueron los hechos: “(…) Primero empezaron a insultarme, después comenzó la pesadilla. Me vi en el piso, bañado en sangre, completamente indefenso.

 

El juicio abreviado por el ataque discriminatorio

Ahora, los imputados reconocieron la culpabilidad en el marco de un acuerdo de juicio abreviado firmado con la fiscalía del caso. Además, deberán cumplir tareas comunitarias en el Bachillerato Popular Trans “Mocha Celis”, en la Casa Trans y en el Servicio de Endocrinología del Hospital Fernández.

La pena impuesta es de tres años de prisión en suspenso por haber cometido el delito de “lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual” de la víctima. Ahora, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional deberá evaluar si homologa el acuerdo que incluye la realización de tareas comunitarias, informaron desde el portal Fiscales.gob.ar

La agresión no sólo fue relatada por la víctima y su amigo sino también por el gerente de Mc Donalds y por una empleada, quienes relataron que los imputados insultaban a Jonathan por su condición sexual. En sus descargos, los siete hombres habían asegurado que se enteraron de que el joven era gay a través de los medios de comunicación cuando se hizo público el hecho.

En la causa, también se obtuvo una filmación donde se ve observaba parte de la agresión. A eso se le sumó el audio de uno de los llamados al 911 que se hicieron aquella mañana donde una mujer aseguró: “vinieron unos chicos alcoholizados y golpearon a dos chicos gay y uno estaba con el ojo grave”.

Además de la condena a tres años de prisión en suspenso, que será el primera que contemplará el agravante por odio a la orientación sexual, el fiscal consideró que debe imponérseles la realización de 96 horas de trabajo no remunerados en el Bachillerato Popular Trans “Mocha Celis”, en la Casa Trans y en el Servicio de Endocrinología del Hospital Fernández. Además, requirió que se disponga la concurrencia de todos ellos al curso sobre “Discriminación y Derechos” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

En el requerimiento de elevación a juicio realizado en julio de este año por las fiscales Asaro y Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), se detallaron los argumentos por los que correspondía juzgar el hecho bajo el agravante de odio a la orientación sexual, reportaron desde Ficales.gob.ar. Consideraron que

“los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como ‘crímenes de odio’, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas”.

Las fiscales explicaron que el odio ha sido tradicionalmente definido como la aversión que el agente siente hacia una persona por su pertenencia a un determinado colectivo. Sostuvieron que la violencia por prejuicio es un fenómeno social que se dirige contra grupos sociales específicos, como las personas LGBT, y que tiene un impacto simbólico así como envía un “mensaje de terror generalizado a toda la comunidad”. (fuente de la información)

Si se homologa el acuerdo de juicio abreviado, los imputados recibirán la pena de tres años de prisión en suspenso, deberán hacer las tareas comunitarias y aparte deberán pagar la reparación civil, que corre en un juicio separado. Esto incluye reparar económicamente el daño producido a la víctima del ataque.

Para denuncias por actos discriminatorios, llamar al 911 en caso de emergencia, y aparte acudir a la fiscalía cercana para exponer los hechos. Por ley, los actos discriminatorios conllevan un agravante. Abajo la ley y podés dejar tu comentario.

 

Anexo con ley anti discriminatoria en Argentina

 

ACTOS DISCRIMINATORIOS.

Ley N° 23.592

Adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

Sancionada: agosto 3 de 1988

Promulgada: agosto 23 de 1988

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Art. 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Art. 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Art 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

(Artículo incorporado por art.1° de la Ley N° 24.782 B.O. 03/04/97).

Art 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.

En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:

“Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.”

(Artículo incorporado por art.2° de la Ley N° 24.782 B.O. 03/04/97).

Art. 6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

(Artículo sustituido por 1° de la Ley N° 25.608 B.O. 8/7/2002).

Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN C. PUGLIESE – VICTOR H. MARTINEZ – Carlos A. BRAVO – Antonio J. MACRIS. (Artículo renumerado por art. 2° de la Ley N° 25.608 B.O. 8/7/2002).

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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