Desde la Defensoría del Pueblo de la Nación relevaron un total 292 femicidios acaecidos durante el año 2017, una muestra de la violencia que debe prevenirse y encontrar y sancionar a los responsables. Guía de recursos contra la violencia de género.
Datos estadísticos de femicidios y violencia de género
El trabajo estadístico de la Defensoría del Pueblo de la Nación contiene la totalidad de casos relevados de asesinatos a mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas), personas Trans, perpetradas por hombres por razones asociadas con su género, caratuladas como femicidio o por muerte dudosa bajo sospecha de femicidio y, también, incluye los casos de femicidios vinculados.
Según el informe, el 17% de las víctimas fueron menores de 18 años; el 33% de entre 19 y 30 años; el 34% corresponde a víctimas de entre 31 y 50 años y el 15% a mujeres mayores de 50 años. Cabe destacar la incidencia de casos de niñas de muy corta edad entre las cuales puede incluirse a menores de 4 años.
Del total de femicidios se registró la existencia de denuncias en el 16,2%, mientras que en el 51,2% no se registra información y el 32,7% no realizó denuncia. Sin embargo, testigos allegados a las víctimas expresaron la existencia de episodios de violencias previos. Sobre la relación o vínculo previo con el agresor:
Estos datos se conocen a pocos días de pasar un hecho que conmocionó a la sociedad, cuando un hombre asesinó a su ex pareja en el hall del edificio de Almagro, violando la orden de restricción perimetral y sin que ella llegase a accionar el botón anti pánico. Según una fuente, siete de cada 10 varones que fueron denunciados por mujeres que padecieron el horror de la violencia de género incumplieron la medida cautelar que los obliga a no acercarse, mientras se resuelve la situación en una causa penal.
La mayor cantidad de casos fueron cometidos por hombres mayores de edad. Sobre la modalidad, en un gran número de casos, los asesinatos fueron cometidos mediante el uso de armas de fuego o por apuñalamiento, en tanto que, un alto porcentaje de las víctimas fueron golpeadas o estranguladas.
La provincia con mayor cantidad de casos fue Buenos Aires, con un total de 119 en el año. Le siguen las provincias de Córdoba con 26 casos; Salta con 24 casos confirmados; Santa Fe con 24 casos y Santiago del Estero con 19.
El Observatorio de Femicidios remarcó, también la necesidad de garantizar la obligación estatal de actuar con la debida diligencia para que las mujeres puedan acceder a un recurso judicial efectivo en salvaguarda de sus derechos humanos, en cumplimiento de la ley de acceso a la justicia (ver abajo el texto completo).
Al respecto, en su momento, Derecho En Zapatillas elaboró una guía completa de recursos para defenderse y sancionar a los responsables de la violencia que puede consultarse en este link. La línea telefónica nacional es el 144 pero sin dudas se precisa un cambio en el paradigma judicial.
En tal sentido, se debe promover la elaboración e implementación de protocolos de prevención y asistencia de la violencia de género en los establecimientos educativos, sanitarios y laborales y el subsidio a familiares y víctimas de esta violencia, remarcó la defensoría.
Subsidios para víctimas de violencia de género
Algunas jurisdicciones implementaron licencias especiales para casos de violencia de género y subsidios a familiares. En el caso de Córdoba, una ley garantiza un subsidio mensual de subsistencia de 3 mil pesos por un plazo máximo de tres meses. También un subsidio para alquiler de vivienda para fijar nueva residencia con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo. Esas ayudas se otorgarán por un plazo máximo de dos años por un monto de 5 mil pesos mensuales.
También se contempla la entrega de una obra social para cada mujer beneficiaria y sus hijos menores de edad, y un subsidio no reintegrable por un monto de hasta 3 mil pesos mensuales para empresas que incorporen como empleadas en relación de dependencia a mujeres víctimas de violencia y trata de personas. Podés leer la ley completa abajo
Anexo con ley de acceso a la justicia para víctima de violencia de género
VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 27210
Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género. Creación. Funciones.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada de Hecho: Noviembre 23 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.
ARTÍCULO 2° — Serán funciones del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género:
a) Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional a personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la ley 26.485 así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo de garantizar su acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva;
b) Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean éstos de jurisdicción nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial;
c) Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;
d) Realizar actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización destinadas a operadores del sistema de administración de justicia y otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género;
e) Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en las diferentes jurisdicciones, organismos, entes y dependencias de la Administración Pública Nacional;
f) Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género;
g) Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género, así como con la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, y la eficiencia del accionar de los organismos involucrados en su prevención, sanción y erradicación;
h) Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente.
ARTÍCULO 3° — El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario de Estado.
ARTÍCULO 4° — El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género será designado por el Poder Ejecutivo nacional y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional;
b) Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula;
c) Acreditar experiencia y conocimientos en materia de violencia de género y derecho de familia.
ARTÍCULO 5° — El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección del personal del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género;
b) Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;
c) Promover la formación continua de las y los integrantes del Cuerpo;
d) Aprobar y coordinar la implementación del plan operativo anual;
e) Establecer las reglas y requisitos para la admisión de solicitudes de patrocinio letrado para constituirse como querellante en causas penales de violencia de género;
f) Promover las relaciones institucionales del Cuerpo y suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos, ya sea de manera independiente o en coordinación con otros organismos con competencia en la materia;
g) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo;
h) Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;
i) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
j) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo;
k) Proceder a la confección y publicación de la Memoria Anual del Cuerpo.
ARTÍCULO 6° — El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género contará con una Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género, que estará conformada por profesionales de al menos grado universitario en las áreas del derecho, las ciencias sociales y la salud que acrediten conocimientos especializados en la problemática de género así como experiencia laboral atinente no inferior a cinco (5) años. Los miembros de esta Comisión desempeñarán su función con carácter ad honorem. Serán funciones de la Comisión:
a) Auxiliar al Director Ejecutivo del Cuerpo, así como también a otros profesionales del derecho que intervengan en causas de violencia de género que así lo requieran, brindando asesoramiento técnico especializado en aras de procurar un abordaje integral;
b) Promover la unificación de criterios y la sistematización de información pertinente entre los diferentes organismos y organizaciones abocados a la recepción de denuncias de violencia de género a los fines de evitar revictimizaciones y la judicialización innecesaria de casos que requieran de otro tipo de abordaje;
c) Proponer recomendaciones de acciones y medidas reparatorias relacionadas con tipos y modalidades de violencia ejercida en razón del género que no constituyan delito;
d) Realizar informes de riesgo en el marco de causas por violencia de género, cuanto sea necesario;
e) Sensibilizar a las y los integrantes del Cuerpo así como a otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género.
ARTÍCULO 7° — Los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género revistarán dentro del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de Empleo Público de conformidad con lo establecido por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como una orientación específica en los términos previstos en su artículo 12.
Su ingreso procederá mediante el régimen de concursos de oposición y antecedentes bajo la modalidad prevista por el artículo 52 del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 8° — Los integrantes del Cuerpo no podrán ejercer la abogacía de manera privada en casos de violencia de género.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27210 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Subsidio para víctimas de violencia de género, ley de Córdoba
Decreto N° 175
Córdoba, 8 de marzo de 2016
VISTO: el Decreto N° 1791/2015, modificado por el Decreto N° 39/2016
y ratificado por la Ley 10.337, Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la naturaleza polifacética de la violencia ejercida contra la mujer
hace necesario adoptar diversas estrategias para combatir la problemática
y las diferentes situaciones en que ésta se produce.
Que el permanente y creciente aumento de la demanda de atención
relacionada con la violencia hacia las mujeres, obliga al Estado a tomar
medidas adecuadas para afrontar y remediar las consecuencias nocivas
derivadas de ellas.
Que en lq generalidad de los casos, las situaciones de violencia recaen
sobre las mujeres quienes se encuentran expuestas en razón de su
mayor vulnerabilidad, las que en situación de carencia de recursos econó-
micos, sociales y culturales hacen profundizar la exclusión y fragmentación
social.
Que las víctimas de violencia quedan sumidas en una aguda crisis
emocional, psíquica, física y muchas veces al desamparo en cuanto a su
hábitat, presupuesto indispensable para el restablecimiento de vínculos
familiares, especialmente con los hijos, por lo que resulta conveniente instrumentar
los medios tendientes a resolver dicha situación.
Que de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud,
la violencia contra la mujer, constituye un grave problema de salud pública
y una violación de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta
necesario ejecutar acciones para que ellas obtengan una cobertura médica
que sea extensible a sus hijos.
Que en esta instancia resulta pertinente establecer asignaciones
económicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres que
atraviesan situaciones de violencia, a fin de colaborar con el proceso de
empoderamiento, de afianzar la no dependencia y autonomía económica
de las mismas.
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría
de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas resulta
competente para desarrollar las políticas públicas necesarias para reforzar
el abordaje de la problemática, tendientes a mejorar todo lo atinente a situaciones
de vulnerabilidad de la mujer y garantizar el ejercicio efectivo de
sus derechos mediante planes, programas y proyectos.
Por ello, lo dispuesto en la Ley N° 9283 y N° 10.060, y sus Decretos
Reglamentarios, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PRO VINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- CRÉASE el Programa “UN NUEVO RUMBO”, el que
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y cuyo objetivo será propiciar el empoderamiento e inclusión
social de las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra
la integridad sexual y trata de personas, a fin de afianzar la independencia
y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas
destinadas a su sustento y residencia..
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCENSE las siguientes contribuciones económicas
para las personas comprendidas en el artículo Primero:
a) Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo
destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de
tres meses y por un monto de hasta Pesos Tres mil ($3.000), mensuales;
b) Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado
al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y
con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará
por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta Pesos
Cinco Mil ($5.000), mensuales;
c) El Estado Provincial abonará una obra social para cada mujer beneficiaria
y sus hijos menores de edad, que sea víctima de violencia y se encuenPODER
EJECUTIVO
1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
a
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 2
AÑO CIII – TOMO DCXV – Nº 54
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tre comprendida en el Programa de servicios que brinda el Polo Integral de
la Mujer en Situación de Violencia
Dichas prestaciones podrán ser acumulables entre sí, y no generarán otra
relación jurídica entre el Estado Provincial y la beneficiaria que la que surge
del presente instrumento legal.
d) Subsidio no reintegrable por un monto de hasta Tres mil pesos ($3.000),
mensuales, destinado a Empresas que incorporen como empleada en relación
de dependencia bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado,
a mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra
la integridad sexual y trata de personas y se encuentre comprendida en el
Programa de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación
de Violencia.
1.- Las empresas pertenecientes al sector privado que lo deseen podrán
acceder al Programa en tanto se encuentren formalmente inscriptas, se
comprometan a no sustituir los trabajadores permanentes que ya se encuentran
en relación de dependencia por beneficiarias del Programa;
2.- La condición de beneficiaria del Programa no genera relación laboral alguna,
entre dichas beneficiarias con el Poder Ejecutivo Provincial, ni entre
éste y las empresas que otorguen el trabajo;
3.- El beneficio económico a las empresas tendrá una duración máxima de
veinticuatro (24) meses.
4.- La relación laboral entre la empresa y la beneficiaria del Programa se
regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos de Trabajo, y demás
disposiciones normativas legales y convencionales aplicadas en cada
caso en particular.
ARTÍCULO 3°- SERÁN BENEFICIARIAS del presente Programa, las
mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad
sexual, o trata de personas que se encuentren comprendidas en el Programa
de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación de
Violencia.
ARTÍCULO 4°- REQUISITOS. Las beneficiarias deberán acreditar haber
sufrido las situaciones previstas en el artículo anterior, facultándose a
la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos a cumplimentar por
las interesadas, los que serán establecidos a fin de acceder y/o permanecer
como beneficiarias del Programa.
ARTÍCULO 5°- OPERARÁ la caducidad del beneficio cuando a criterio
de la Autoridad de Aplicación se hayan cumplido con los objetivos para los
cuales se crea este Programa, a excepción del beneficio del Artículo 2 inc
d) cuyo vencimiento opera a los doce (12) meses de otorgado.
ARTÍCULO 6°- El Estado Provincial entregará en forma gratuita a la
beneficiaria del Programa, los dispositivos del Sistema de Alerta para Víctimas
de Violencia Familiar (SALVA o Botón Antipánico), siendo responsable
del mantenimiento de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- DESIGNASE Autoridad de Aplicación del presente
Programa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia,
a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata
de Personas, que estará facultada para dictar las disposiciones complementarias,
reglamentarias y de ejecución que resulten necesarias para la
puesta en marcha y fiscalización del presente Programa como así también
para modificar el monto de las contribuciones económicas dispuestas en el
presente.
ARTÍCULO 8°- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a efectuar
todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en
el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°_ El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese. FDO.. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR /
LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
/ DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO