Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El baldeo de la vereda y el cuidado del agua

Ocurre que se tiran baldes o se deja la manguera abierta para limpiar la vereda, lo cual implica un derroche de enormes cantidades de agua. Qué dice la ley al respecto.

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Como regla general, la limpieza de la vereda está a cargo del frentista. Sin embargo, hay reglas para hacerlo, como días y horarios, y formas de cuidar el agua.

Por empezar, recordamos que es una falta ensuciar la vereda, arrojando papeles, o cualquier cosa. Obviamente también se comprende la obligación de los dueños de mascotas de recolectar lo que dejen. Las ordenanzas penan estos actos con multa y como los y las argentinas somos muy educados raramente hay suciedad (bueno, ha mejorado, hay que decirlo).

Volviendo al cuidado del agua, hay algunos frentistas tanto de casas como de departamentos que tienen la costumbre de limpiar la vereda con la manguera y sin cerrar la canilla. Este comportamiento de mostrar la manguera y qué tan larga es suele ser común en las costas rioplatenses.

El problema es el derroche, porque cada 10 minutos se pierden 50 litros de un recurso esencial y vital. En efecto, encima gastamos agua potable. El agua que sale de las canillas de Aysa es perfectamente potable y por ende no tiene sentido usarla de ese modo, sí racionalmente, para preservar la higiene.

 

La normativa sobre limpieza de veredas

Actualmente, la ley indica que sólo se puede baldear la vereda los días lunes, miércoles, viernes y fin de semana. El horario para hacerlo es entre desde las 22 horas (para aquellos que gusten o quieran zafar del calor) y hasta las 9 am,  que es cuando el tránsito peatonal aún es más bajo.

Obviamente en caso de suciedad producto de pasaje de cuadrúpedo, aclara la norma, se podrá recurrir al balde y palita, es un derecho limpiar, y a la vez cuidando el agua. Los martes y jueves se puede barrer la vereda, pero sin agua o líquidos.

Otra disposición de la norma es que para limpiar la vereda hay que usar una pistola de corte automático. La manguera suelta no va más.  También se puede recurrir al baldazo, claro.  Es que todavía el consumo de agua por habitante es muy alto en la ciudad. Y  usarla racionalmente nos beneficia a todos.

 

La limpieza de las veredas en Ushuaia

En Ushuaia, la Ordenanza Municipal N° OM 3567 también indica la obligatoriedad de mantener limpio el frente de la propiedad. Pero a veces se detectan frentes sucios con nieve o hielo, por lo cual agentes del municipio labran las actas de infracción.

Las autoridades remarcan que hay un programa que facilita asistir con la limpieza de veredas a quienes tienen dificultad para hacerlo, entre ellos personas con discapacidad y tercera edad.

El objetivo es preservar las veredas en condiciones de transitabilidad mediante el barrido de la nieve acumulada, arrojar urea o sal gruesa para descongelar el hielo.

 

Anexo con normativa completa sobre ley de limpieza de veredas

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ORDENANZA Nº 33581/MCBA/?/77


DISPOSICIONES A QUE SE DEBE AJUSTAR LA POBLACIÓN PARA EL CUIDADO DEL ASEO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD – CALLES – TERRENOS BALDÍOS – CASAS ABANDONADAS – HIGIENE URBANA – SANEAMIENTO – LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS – RECOLECCIÓN DE BASURA – RESIDUOS DOMICILIARIOS – BOLSAS DE RESIDUOS – DESPERDICIOS – OLORES – AGUAS SERVIDAS – FERIAS FRANCAS – FERIAS INTERNADAS – MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS – CONFITERÍAS – KIOSCOS – QUIOSCOS – YUYOS – MALEZAS – CÉSPED – CANTEROS – PLANTAS – LIMPIEZA Y LAVADO DE VEREDAS – ACERAS

Buenos Aires, 08 de junio de 1977

Visto que es necesario reunir en un solo texto legal las disposiciones que determinan los procedimientos a que se ha de ajustar la población para el cuidado del aseo y limpieza de la ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que contar con un ordenamiento integral y fluido ha de facilitar su conocimiento para una correcta aplicación de lo preceptuado.

Que atendiendo a la dinámica que el progreso impone, han de adecuarse los medios y los recursos empleados conforme a los adelantos a que la tecnología obliga,

Por ello, de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Servicios Públicos y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 21.314 (B. M. N° 15.270), modificada por la que lleva el número 21.557 (B.M. 15.500),

El Intendente Municipal,

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° – Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Art. 2° – Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeables a los líquidos y emanaciones.

Art. 3° – Podrán ser utilizadas bolsas de material plástico impermeabilizado o de cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el artículo 2°. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia será tal que impida romperse en uso normal. El peso total de las bolsas y su contenido no excederá los 30 kg.

Art. 4° – La recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios, por parte de la Municipalidad, será total en los edificios destinados a vivienda. En los de uso comercial, industrial o institucional se hará hasta un máximo de 100 Kg.; lo que excede quedará sujeto a la prestación de servicios especiales tarifados, a pedido de los interesados.

Art. 5° – Los recipientes de referencia deberán quedar a disposición del recolector de residuos con antelación suficiente al horario de iniciación del servicio y que se establezca para cada zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente en cada caso.

Será considerada infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes no reúnan las características que establece el artículo 3°, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y feriados que no se realice recolección de residuos.

Art. 6° – Queda prohibida la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipuleo en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o la remoción de los residuos que se depositen en la vía pública, en sus respectivos recipientes, para su retiro por parte del personal afectado a tales tareas.

Art. 7° – El lavado y barrido de las veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de peatones ni causar ruidos molestos.

En los casos de ferias francas e internadas y mercados mayoristas y minoristas, dicha tarea podrá efectuarse fuera del horario indicado, hasta un plazo no mayor de una (1) hora a partir del cierre de sus actividades diarias. Esta opción deberá ser comunicada por los responsables, como así también sus modificaciones, por nota, a la Dirección General de Limpieza y a la Inspección General.

Art. 8° – Las confiterías, quioscos o cualquier tipo de negocio con atención en la vía pública deberán mantener el estado óptimo de higiene de sus aceras durante las 24 horas.

Art. 9° – Será obligación de las propietarios frentistas mantener las veredas sin yuyos ni malezas, como así la tierra de las planteras existentes en las aceras.

Aquellas veredas que de acuerdo a su ancho, tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libres de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos.

Art. 10 – Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la realización de los trabajos a que se refiere el artículo precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable. Dicha repartición queda también facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuese necesario, como asimismo, la colaboración de los organismos municipales pertinentes.

Art. 11 – Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo de treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimento de que el incumplimento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores.

Art. 12 – Si se desconociera al propietario o se ignorara su domicilio, la notificación se hará por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Municipal, indicándose la ubicación del terreno, el plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del plazo establecido a partir del último día de la publicación.

Art. 13 – Si se tratare de predios de propiedad fiscal se canalizarán las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos correspondientes.

Art. 14 – En los casos en que se efectúen trabajos de higienización, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de residuos retirados, medios empleados y firmas del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. En los casos que no hubiere libre acceso al predio, deberá previamente dictarse la medida autorizante correspondiente de ingreso al mismo, por parte de la autoridad competente.

Art. 15 – Cumplidos los trabajos se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna, incluso los de publicación de edictos. Toda documentación inherente a la higienización, desratización o rellenamiento de los predios, deberá glosarse a las actuaciones que den origen los procedimientos realizados.

Art. 16 – El rellenamiento de predios que se efectúe por parte de la Municipalidad, de oficio o a pedido de su propietario, será tarifado de acuerdo con las normas que rigen al respecto, pudiendo hacerse con tierra, ceniza o con productos del barrido, excluyéndose la utilización de basuras domiciliarias.

Art. 17 – En todos los casos de incumplimiento a las normas de la presente ordenanza se labrarán las actas respectivas para ser juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.

Art. 18 – Deróganse los decretos números 5.097/45 (B.M. 7546), 5.703/67 (B.M. 13.074); decretos ordenanzas números 64/57 -Art. 2°- (B.M. 10.520), y 3.298/57 (B.M. 10.584) ordenanza número 26.455 (B.M. 14.246); resolución número 28.283 (B.M. 14.711) y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 19 – La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 20 – Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, dése a la prensa, comuníquese a la Policía Federal y para su conocimiento y demás fines, remítase a las direcciones de Recuperación de Áreas Urbanas, General de Limpieza y a la Inspección General.

 

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza Nº 33.581, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7º.- El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas.
Para el lavado con agua deberá utilizarse balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua, a fin de evitar su derroche. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada“.
“En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 38.188, B. M. 16.880)“.

Artículo 2º.- Modificase el parágrafo 1.3.23 del Capítulo III “Ambiente” del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1.3.23: LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios, o no utilizase balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua a fin de evitar su derroche, o no mantenga el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de 50 a 500 unidades fijas.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios“.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.684

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011

 

 

 

 

 

Foto: Flickr 

 

1 comentario
  1. NORMA MARTINEZ dice

    quiero saber cuanto hay que pagarle

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