Estudiar derecho en España
Una guía elaborada por los amigos de Jurista Enloquecido para ir a España a estudiar algún postgrado en derecho o temas legales.
ESTUDIAR UN POSGRADO DE DERECHO EN ESPAÑA
Por Jurista Enloquecido desde el Reino de España, especial para Derecho En Zapatillas
Para todos los estudiantes latinoamericanos, España se presenta como un destino más que atractivo a la hora de plantearse el realizar estudios de posgrado fuera del país de origen.
Buena parte de este atractivo radica en el idioma común y en la cultura muy similar, que haceM que el período de adaptación a la nueva experiencia sea muchísimo menor que la misma experiencia en un país anglosajón o francófono, con cultura, sociedad y lengua muy distintos.
Otro de los atractivos de España pueden ser sus precios en la oferta universitaria (más baratos que en otro país de la Unión Europea, por poner un ejemplo) e incluso en su variedad, puesto que España está colmada de Universidades y de iniciativas docentes de toda clase.
Centrándonos en los estudiantes de derecho, el atractivo del Reino de España también descansa en el parecido ordenamiento jurídico con los países latinoamericanos, ordenamiento alejado del “Commow Law” que impera en el mundo anglosajón.
Pero, ¿Qué debemos hacer para poder estudiar en España?
Debemos solicitar, y que nos concedan, un permiso de estancia por estudios.
Este permiso nos habilita a permanecer en el país por un período superior a los 90 días, con el objetivo de obtener un título o certificado de estudios, manteniéndose el permiso mientras se esté cursando la titulación en concreto.
¿Cuáles son los requisitos para que nos concedan este permiso?
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En primer lugar, no ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión. (En este caso podrían ya estudiar en España puesto que la Unión Europea funciona como un único país en estos casos, pudiendo sus ciudadanos desplazarse libremente residiendo donde consideren, así como estudiando o trabajando, por el mero hecho de ser ciudadano de la Unión. En el caso de los familiares, también podrían al serles otorgada la tarjeta de familiar comunitario, que le permite residir en España durante 5 años sin la obligación de cotizar).
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
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Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
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Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
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Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
¿Qué documentación será exigible?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
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Certificado médico.
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Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
¿Cómo solicitar el visado de estudiante para España?
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Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
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Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
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Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
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Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar a este enlace http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
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El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia
¿Cuál es la normativa de aplicación?
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Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
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Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
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Créditos foto portada, y playa.