Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El derecho a cambiar la ropa o un producto. Cambios y devoluciones para la defensa del consumidor

Las leyes regulan el derecho del consumidor de cambiar un producto que compró, sea ropa, un electrodoméstico o cualquier otro bien. Cuáles son los plazos mínimos, horarios para cambios y el precio al cual deben tomar el cambio.

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El derecho de hacer cambios de un producto está regulado por varias leyes. Aclaro que este post solo comprende los cambios porque sí, porque tengo ganas, no me gustó, talle y demás.

Si en cambio hay un problema de garantías o información engañosa, la cosa justamente cambia y es otro régimen, otra ley. Bueno, chavales, veamos entonces el derecho de cambiar la ropa u otro producto.

 

¿Tengo derecho a cambiar un producto que compré?

Sí. Distintas leyes regulan el derecho de hacer cambios. Son de orden público, por lo cual el vendedor no puede restringirlos. En la Ciudad de Buenos Aires el consumidor tiene derecho a cambiar la compra dentro de los 30 días, salvo que den un plazo mayor.

La Provincia de Buenos Aires no fijó un plazo expreso, así que debe consultarse al local. Si este no informó, depende del tipo de producto… es interpretación. Para ropa, 30 días es un plazo razonable.

 

¿Sobre qué productos puedo hacer cambios?

Todos los productos no perecederos: ropa, calzado (zapatillas, alpargatas, ojotas, chancletas, zapatos, etc.) siempre y cuando no haya sido usada.

No se pueden hacer cambios sobre productos íntimos como ser ropa interior, sexuales, etc. Y en principio tampoco los de farmacia o perfumería, o los perecederos con cadena de frío, porque el local no tiene forma de verificar que no hayan sido adulterados.

 

 

¿Sí o sí necesito el ticket o factura para hacer un cambio?

En principio sí, porque el ticket o factura es la prueba del contrato de compraventa. Mi consejo es que al menos se guarde una copia, una foto con el celular alcanza, si es un producto costoso o importante, a los fines del cambio y sobre todo la garantía.

Si se extravió el ticket o factura, igual se puede cambiar el producto pero hay que probar la compra. Para esto ayuda el resumen de la tarjeta, la bolsa y testigos. El local puede cobrar un cargo administrativo por expedir una copia de esa factura, que es un derecho tener.

 

Qué pasa con el cambio de los productos de liquidación, segunda selección outlet y demás.

El vendedor puede restringir el cambio de estos productos, o incluso la garantía para el caso de los productos de segunda. Pero siempre que se refiera a la misma falla informada y haya sido consentido por el cliente al comprarlo, debe ser avisado y aceptarlo.

Sería como una renuncia al cambio y la garamtía que el vendedor debe probar, con lo cual debe hacerle firmar una nota escrita al comprador sobre esto, que acepta que no tiene cambio o garantía referida a X falla del producto. Por otras fallas no informadas, sí hay garantía.

 

¿Qué pasa con el paquete o envoltorio? ¿Necesito que el producto a cambiar esté en embalaje original?

Lo ideal es tener el paquete, guardarlo unos días para que no haya pretexto. Pero si no está este o la etiqueta y NO fue usado, no tiene signos de uso, el vendedor debe cambiarlo igual y en todo caso cobrar el costo de reposición del embalaje, siempre que fuere posible conseguirlo y revenderlo.

 

¿A qué precio deben tomar el cambio del producto?

El precio para el cambio es el precio pagado, el precio neto que figura en el comprobante, menos el descuento realizado por el local. Es decir, el cambio se hace al precio que al consumidor le costó.

En el caso de los descuentos bancarios, como es un tema con el banco, no deberían incidir para el cómputo, se toma precio de ticket, factura o comprobante equivalente.

A la hora de usarlo, el precio debe ser el mismo, sin rebajas. Total, seguramente los productos habrán aumentado (sí, en Argentina hay un poco de inflación), con lo cual el local no pierde plata, porque el precio pagado va a estar un poco desvalorizado, va a perder poder de compra.

Por ende, si el producto que me interesa ahora aumentó o está de oferta o liquidación, debe tomarse ese precio actual, y no el histórico. Para esto es obligación del local tener los precios publicados.

 

¿Pueden restringir días y horarios para hacer un cambio?

Por ley de CABA y PBA, siempre que el local esté abierto deben aceptar cambios.  En Córdoba también hay una ordenanza en sentido similar. El local no puede limitar la fecha y días para hacer cambios, siempre que esté abierto, claro.

Aparte hay que chequear la normativa local. Por ejemplo, por Ordenanza 4207/16 de General Ródriguez, se establece que los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público.

En caso de productos no perecederos tales devoluciones podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores
a la operación

 

¿Hay un plazo para usar el ticket o voucher de cambio si queda un saldo a favor?

Siempre que quede un saldo a favor tienen que dar un ticket o voucher. Ojo, si el cambio es por falla, en realidad deben reemplazar el producto por otro similar o mejor a costa del local. Ahora bien, en caso de los cambios que se hacen porque el cliente quiere, no pueden quedarse con dinero a favor del local, deben dar un voucher a usarse dentro de un plazo razonable. En principio es el plazo de prescripción que es de tres años.

 

 

Podés seguir leyendo las leyes con mayor detalle en la página siguiente, click acá.

 

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leyes sobre cambios

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

Artículo 2°.- Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión.

Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra, debiendo presentar factura de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante.

En caso de entrega de ticket de cambio o devolución, el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por operación comercial.

En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.

Cuando por cualquier medio el proveedor del bien pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio.

El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.146, BOCBA N° 4559 del 15/01/2015)

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artículos anteriores.

Artículo 5°.- Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Leyes N.° 22.802 de Lealtad Comercial y N.° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.209, BOCBA Nº 3969 del 08/08/2012).

Artículo 6.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.209, BOCBA Nº 3969 del 08/08/2012).

Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:

“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281“.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.593, BOCBA N° 4955 del 31/08/2016)

Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio“. Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.323, BOCBA Nº 4043 del 27/11/2012 y conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.593, BOCBA N° 4955 del 31/08/2016)

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.281

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: Decreto N° 1.173/009 del 30/12/2009

Publicación: BOCBA N° 3336 del 08/01/2010

 

 

16 Comentarios
  1. Nicolas dice

    Hola, como vendedor de ropa interior me gustaría consultarte si hay algo escrito donde me pueda apoyar para no aceptar un cambio o devolución de este tipo de prendas (siempre que no se trate de un defecto de fabricación, en este caso los aceptamos).

    1. Sheila A. dice

      Hola.
      Cómo se menciona en el artículo, el caso de la ropa interior difiere en cuanto al cambio.
      Saludos!!

  2. Juan dice

    Hola Sergio, que opinas acerca de que la ley nacional da 10 dias de cambio y la de CABA 30. En caso de devolucion, el comercio esta obligado a devolverme el importe o simplemente puede darme un voucher.

  3. Ariel dice

    Que tal Sergio, no me queda claro cuando mencionas que ante aumentos en el interin del cambio debe tomarse ese precio actual, y no el histórico, ya que eso contradice el art. 3 de la 3281 ¿Cual sería el criterio para ello y como lo justificaria legalmente?

  4. mariana dice

    consulta, soy vededora de lenceria y corseteria, una persona uso un pijama por dos noches y ahora me exige un cambio, debo aceptar la devolucion

    1. Sheila A. dice

      Cuál es el argumento?entonces ya lo usó? Tiene alguna falla o se trata de qué no le va bien? Depende.. saludos!

  5. Nayla dice

    Hola! Compre zapatillas por internet y son grandes. Me comunico con el comercio al que le realice la compra para poder hacer el cambio y me dicen que no hay ni talle ni color del articulo que compré y honestamente no me gusta ninguna otra cosa de la página, ¿Puedo pedir reembolso? en la sección de Politica de Cambios de la página no hacen mención alguna a los reembolsos. ¿Qué puedo hacer?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Te conviene consultar por el reembolso y sino seleccionar otro artículo. Saludos!

  6. Florencia dice

    Consulta, con respecto a las devoluciones hay algo legislado? Compré ropa en una marca conocida y solamente me permiten realizar un cambio, no devolverme el dinero (por supuesto todo aumentó y ya no puedo comprarme nada por ese valor). Cómo se procede en esos casos?

    1. Sheila A. dice

      Son las políticas de cada empresa. En la mayoría hacen solo cambio y no devolución. Saludos

  7. Lionel dice

    Hola sheila como estas!! un cliente compro un producto por medio de mercado lbre y en la descripcion y en el titulo figura que el producto es fallado pero nuevo y el problema que tiene el mismo.Resulta que una persona lo compro y me arma un reclamo por medio de Mercado lbre donde dice que el producto no anda.Tengo entendido que lo de segunda o oulet o falla no se deberia cambiar dado que el cliente ya sabe del desperfecto,Es un auricular bluthoot.Saludos Lionel aguardo tu respuesta para ver que deberia hacer,Saludos

    1. Sheila A. dice

      Hola Lionel! En este caso juegan también las políticas de MercadoLibre y lo que requieren las mismas, hay que ver que conviene. Saludos

  8. Sol dice

    Hola! compre un par de zapatillas y las pague 1500 pesos mas de lo que están en otro lugar sin saberlo. Puedo pedir que me devuelvan el dinero?

    1. Sheila A. dice

      Es para consultar con la empresa y averiguar. Saludos

  9. Maru dice

    Hola. Comprè ropa en unaFeria Americana-que por razones obvias de protocolo Covid19, no pude probar. Hoy fui a devolver las prendas que no me quedaron bien. No me devolvieron efvo pagado. Solo me dieron un vale. Argumentan que las ferias americanas no devuelven efvo. Quiero saber si hay ley o reglamentaciòn que haga diferencia en este tipo de comercios. Por lo que me informè todo comercio debe dar la totalidad de lo pagado o la posibilidad de elegir si uno quiere hacer un cambio por otro producto. Gracias

  10. brian dice

    Hola quiero hacerun cambio de un pantalon, por el mismo de otro color y talle. el local me quiere cobrar la diferencia de precio, teniendo en cuenta que es el mismo pantalon, pero ellos me lo toman como un articulo distinto.

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