Nuevas restricciones para comprar dólares para ahorro
El Banco Central emitió una comunicación que restringe la compra de hasta US$ 200 por persona por mes para ahorro personal, o US$ 100 en efectivo. Qué pasa con el pago de deudas y el turismo.
Algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre la nueva normativa cambiaria en Argentina que ahora solo permite comprar hasta US$ 200 mensuales con débito a una cuenta en pesos, por persona mayor de edad. Si el monto en efectivo, el límite será US$ 100.
Nueva comunicación BCRA limita compra de dólares
la comunicaciónn A6815 y tiene como objetivo mantener la estabilidad cambiaria y proteger las reservas ante el grado de incertidumbre. Esta normativa es transitoria.
Se mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas.
La medida establece un nuevo límite para comprar dólares. Las personas humanas podrán comprar 200 USD por mes con débito a una cuenta en pesos y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto.
Para los compras en efectivo, el monto será de 100 USD. Estos límites no son acumulativos e incluyen todas las operaciones ya realizadas en octubre. Es decir, que si en octubre compraste, ahora ya no más.
Las personas que hayan comprado más de 200 USD en octubre y menos de 10.000 USD no serán penalizadas, aclaran.
Turismo y pago de deudas
Para turismo y pago de deudas, por ejemplo si alguien tenía un saldo de tarjeta en dólares, en principio hay acceso al mercado de cambio. El BCRA dijo que estas actividades no se afectan.
Hay que consultar con el banco la documentación respaldatoria requerida para poder adquirir las divisas. Seguramente haya que presentar pasajes o reservas. La agencia de viajes también puede asesorar sobre la documentación respaldatoria requerida.
En principio no habría restricciones para pagar por esos conceptos, por ejemplo una deuda de trajeta desde el home banking o pago de servicios en el exterior con la tarjeta de debito local.
Nueva comunicación BCRA – texto completo
“2019 – AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6815 28/10/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 – 818
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 28.10.19 inclusive:
1. Modificar el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación “A” 6780, por el siguiente:
“6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos
(códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17),
ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas
a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras
locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el
equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad
del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del
cliente en el exterior, según corresponda.”
2. Modificar el punto 7 de la Comunicación “A” 6770 por el siguiente:
“7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a
operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a
la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático
acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c)
Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transfe-
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rencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a
nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones
abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el
monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de
residencia registrado.”
3. Modificar el inciso i) del punto 1. de la Comunicación “A” 6787 por el siguiente:
“i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco
del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho Programa.”
4. Establecer que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se
realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en
cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
5. Establecer que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto
3.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios.
6. Establecer en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de
los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de
importaciones a proveedores vinculados con el importador.
7. Establecer que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir a este
Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones
propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario
que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días
hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente.
A partir del 28.10.19 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla
anticipooperaciones@bcra.gob.ar, con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y
nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.
A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con
una antelación de 1 día hábil.
8. Establecer que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas
con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito
establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de
cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes
en la normativa.
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El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá
contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta Agustín Torcassi
Gerente Principal
de Exterior y Cambios a/c
Subgerente General
de Regulación Financiera
Buen dia, te hago una consulta… estoy por irme del pais y necesito comprar Euros, con esta nueva normativa, puedo pedir autorización al BCRA para hacer esta compra? Si es asi, como la realizo? Gracias.
Hola, alguien sabe si se puede comprar USD100 en efectivo y comprar los otros USD100 por home banking (para alcanzar el cupo de USD200) o hay que elegir una opción u otra? Es decir USD100 en efectivo o USD200 por home banking no pudiendose alternar. Gracias
No encontré nota referida pero quisiera consultar acerca de la otra restricción, la de no poder hacer retiros en el exterior por mas de US$50, siendo que en Europa el monto minimo de extracción es de 50euros, cambiaría la reglamentación aplicandose el limite en euros en lugar de dolares o como se debería realizar?