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Consumir grasas trans incrementaría el riesgo de demencia y Alzheimer

Investigadores científicos encontraron que estas grasas están asociadas a la aparición de esta enfermedad. Los detalles y los alimentos a evitar por los efectos sobre la salud de las grasas trans.

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Las grasas trans o ácidos grasos trans, las grasas trans artificiales se generan mediante un proceso que agrega hidrógeno a los aceites vegetales para hacerlos más sólidos. Estas grasas incrementan el riesgo para la salud, cardiovascular y de infartos. Pero ahora también se descubrió una relación con la demencia.

Un ejemplo de grasa trans es la margarina, presente en masas o golosinas o preparaciones de alimentos industrializados.

Para la industria de la alimentación, las grasas trans son convenientes, porque son baratas, se conservan igual por mucho tiempo (pensemos en la merma de un alimento perecedero). Además, les dan textura y sabor a los alimentos. Para el cuerpo y la salud, es otro cantar.

 

Qué alimentos tienen grasas trans

Hoy, las grasas trans están presentes en los alimentos fritos, por ejemplo snacks, crema artificial, budines, galletitas, pizza congelada, y otros alimentos procesados.

También hay grasas trans en productos de panificación (como hojaldres y coberturas), amasados de pastelería, copetín, galletitas, alfajores y otras productos. Siempre leer el rótulo o etiqueta con la información nutricional.

Según un informe, 6 de 10 baños de repostería, 12 de 21 pizzas, 23 de 47 platos pre-cocidos, 11
de 27 tapas de pascualina, 15 de 43 alfajores, 27 de 95 productos de panadería, 10 de 41 tapas de empanadas, 76 de 363 galletitas tienen grasas trans.

El código alimentario establece que el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo.

Para el resto de los alimentos el tope es el 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea.

 

 

El estudio científico sobre las grasas trans

Las asociaciones entre los ácidos grasos trans y la demencia no han sido claras. Los científicos investigaron la posible asociación entre los niveles séricos de ácido elaídico (trans 18: 1 n-9), como un biomarcador objetivo para las grasas trans industriales, y la demencia incidente y sus subtipos.

Encontraron que consumidor grasas trans eleva la probabilidad entre un 52% y un 75% de desarrollar demencia en la edad adulta. 

Como método científico, en total, 1.628 residentes de la comunidad japonesa de 60 años o más sin demencia fueron seguidos prospectivamente desde que se sometieron a un examen de detección en 2002-2003 hasta noviembre de 2012.

Los niveles de ácido elaídico en suero se midieron usando cromatografía de gases / espectrometría de masas y se dividieron en cuartiles.

El modelo de riesgos proporcionales de Cox se utilizó para estimar las razones de riesgo para la demencia por todas las causas, la enfermedad de Alzheimer (EA) y la demencia vascular por los niveles séricos de ácido elaídico.

Durante el seguimiento, 377 participantes desarrollaron algún tipo de demencia (247 AD, 102 demencia vascular).

Los niveles más altos de ácido elaídico en suero se asociaron significativamente con un mayor riesgo de desarrollar demencia por todas las causas (p para tendencia = 0.003) y AD (p para tendencia = 0.02) después del ajuste por factores de riesgo tradicionales.

Estas asociaciones se mantuvieron significativas después del ajuste por factores dietéticos, incluida la ingesta total de energía y la ingesta de ácidos grasos saturados y poliinsaturados (ambos p para tendencia <0.05). (No se encontraron asociaciones significativas entre los niveles séricos de ácido elaídico y la demencia vascular).

Los hallazgos sugieren que un ácido elaidico sérico más alto es un posible factor de riesgo para el desarrollo de demencia por todas las causas y EA en la edad adulta. La política de salud pública para reducir los ácidos grasos trans producidos industrialmente puede ayudar en la prevención primaria de la demencia.

Confeccionaron el informe Takanori Honda, Tomoyuki Ohara, Masakazu Shinohara, Jun Hata, Ryuji Toh, Daigo Yoshida, Mao Shibata, Tatsuro Ishida, Yoichiro Hirakawa, Yasuhiro Irino, Satoko Sakata, Kazuhiro Uchida, Takanari Kitazono, Shigenobu Kanba, Nami Toshi. Publicado por primera vez el 23 de octubre de 2019, DOI: https://doi.org/10.1212/WNL.0000000000008464

 

 

 

Resolución sobre grasas trans

Informe completo sobre el estado actual:

informe contenido de grasas trans en alimentos

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 137/2010 y 941/2010
Modificación.
Bs. As., 3/12/2010
VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino y el Expediente N.º 1-0047-
2110- 6160-09-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que durante la última década se ha acumulado amplia evidencia científica
significativa que vincula el consumo de ácidos grasos trans (AGT) de origen
industrial con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación
vascular y desarrollo de enfermedades cardio y cerebrovasculares.
Que los AGT están presentes, principalmente, en aceites de fritura, margarinas y
grasas industriales (shortenings) utilizadas en la elaboración de productos de
repostería, panificación, snacks, productos de copetín, entre otros.
Que las recomendaciones de organismos internacionales, tales como la
Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud;
instan a sustituir/ eliminar el uso de AGT de producción industrial en los productos
alimenticios.
Que las enfermedades cardiovasculares son una de las principales causas de carga
de enfermedad y muerte a nivel mundial.
Que el reporte técnico presentado por la Organización Mundial de la Salud en el año
2003, referido a “Dieta, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas”,
establece que más allá del tratamiento médico apropiado para aquellos individuos
ya afectados, el enfoque de la salud pública hacia la prevención primaria es
considerado el curso de acción más favorable desde la relación costobeneficio,
alcanzable y sostenible para poder luchar contra la epidemia mundial de
enfermedades crónicas (no transmisibles).
Que en Argentina las enfermedades del sistema circulatorio se presentan como la
primera causa de muerte, correspondiendo al 34% del total de defunciones con
causa definida registrada en el año 2003 y de esas dolencias, el 73% se debe a
enfermedades cardiovasculares (isquemias cardíacas, hipertensivas, insuficiencia
cardíaca, ateroesclerosis, y otras enfermedades del corazón), resultando en el año
2006, la tasa bruta de mortalidad por enfermedades cardiovasculares en todo el
país de 229,72 (por 100.000 hab.), y los años potenciales de vida perdidos (APVP)
por causas cardíacas de 81,69 (cada 10.000 hab.)
Que la alimentación es uno de los principales determinantes posibles de modificar
dentro de las enfermedades crónicas y, al respecto, existe suficiente evidencia
científica para sostener que las alteraciones en la dieta tienen fuertes efectos
positivos y negativos en la salud, a lo largo de la vida.
Que la eliminación de los AGT de los alimentos es una manera económica de
proteger la salud y prevenir las enfermedades cardiovasculares y, además, se trata
de un procedimiento factible desde el punto de vista industrial.
Que se han tomado como referencia antecedentes internacionales tales como el
caso de Dinamarca, que en 2006 limitó las grasas trans al 2% del contenido total
de grasas en todos los alimentos que circulan en el mercado, incluidos los alimentos
importados y los destinados a restaurantes y con esa medida eliminó de hecho los
AGT industriales de todos los alimentos.
Que Canadá, en 2005, fue el primer país en exigir información sobre el contenido
de AGT en las etiquetas nutricionales; y en 2006 conformó un grupo de trabajo con
el fin de promulgar la reducción del consumo de ácidos grasos trans al “mínimo
nivel posible” y recomendó que las grasas trans no debían superar el 2% del
contenido graso total en los aceites vegetales y las margarinas untables, el cual
debía ser inferior a 5% en los otros alimentos.
Que tal recomendación se produjo a raíz de que el grupo estudió que este límite de
5% era suficiente para reducir en un 55% la ingesta promedio de AGT de
producción industrial en ese país, por lo que el consumo diario de AGT seria menor
al 1% de la energía total (concordante con las recomendaciones
de la OMS).
Que en Estados Unidos, la Food and Drug Administration (FDA) estableció la
inclusión obligatoria del contenido de AGT en la rotulación de los productos
alimenticios y la recomendación de que las personas mantengan un consumo de
AGT lo más bajo posible.
Que la Resolución MERCOSUR GMC Nº 46/03 sobre “Rotulado nutricional de
alimentos envasados”, vigente en Argentina desde el 1/8/2006, establece que
deben declararse los ácidos grasos trans dentro de la información nutricional
obligatoria.
Que la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades
crónicas, convocó a la formación de un Grupo de Trabajo sobre “Las Américas libres
de grasas trans”, con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutrición y la
salud, y debatir los procedimientos prácticos para eliminarlos paulatinamente de los
alimentos, entre los cuales se debería tener en cuenta medidas regulatorias,
acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos
perjudiciales.
Que el mencionado Grupo de Trabajo internacional se reunió en diversas
oportunidades entre los años 2007 y 2008, emitiendo la Declaración de Río de
Janeiro “Las Américas Libres de Grasas Trans” que expresa las recomendaciones a
seguir para todos los países miembro.
Que en ese documento se establece el uso de las grasas insaturadas cis, incluidos
los ácidos grasos poliinsaturados de la familia omega- 3, como alternativa preferida
a los AGT.
Que las grasas saturadas (particularmente los ácidos grasos saturados palmítico y
mirístico) sólo deben usarse como sustitutos de los AGT en ausencia de una
alternativa viable para aplicaciones específicas, correspondiendo en consecuencia,
que la Argentina avance en la implementación del tal criterio de la Declaración de
Río de Janeiro.
Que la cumplimentación del tercer punto de la Declaración de Río de Janeiro,
requiere un estudio exhaustivo de las diversas opciones de sustitución y su
aplicación a determinados productos en particular, resultando conveniente ir
incorporando sucesivamente los distintos criterios de la citada Declaración.
Que en Argentina el Ministerio de Salud de la Nación convocó a un encuentro
nacional para comenzar a trabajar en las recomendaciones emanadas de la
OPS/OMS para lo cual se conformaron tres subgrupos de trabajo interinstitucionales
tales como el Académico- Científico (coordinado por la Universidad Nacional de La
Plata), el de Regulación-Legislación (coordinado por el INAL) y el de ComunicaciónConsumidores (coordinado por la SAGPyA), bajo la órbita del grupo nacional
“América libre de grasas trans”.
Que el grupo Regulación-Legislación, integrado por representantes de organismos
públicos y cámaras de la industria alimentaria, se reunió en varias oportunidades a
partir Agosto de 2008, y avanzó en el análisis del tema, en el estudio y redacción
del informe técnico de los antecedentes.
Que para la implementación de la regulación este grupo se encuentra elaborando
una Guía de Recomendaciones destinadas a la industria para la sustitución y/o
reducción de las grasas trans en los alimentos, como así también pautas de
orientación al consumidor para una alimentación saludable.
Que resulta necesario incorporar el Artículo 155 tris al CAA.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
YE
L SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase el Artículo 155 tris al Código Alimentario Argentino el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155 tris: El contenido de
ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a:
2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo
directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos límites no se
aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — El plazo de adecuación a la modificación dispuesta será de hasta 2 años
para aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y de hasta 4
arios para los demás alimentos, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel
Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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