Perros guía para personas con discapacidad
Se reglamentó la ley que les da libre acceso a los perros guía, a nivel nacional
Por Eli Kolodistky
En 2013 se sancionó la ley 26.858 que tiene por objeto asegurar el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia de toda persona con discapacidad con un perro guía o de asistencia.
El 27 de noviembre, después de 6 años, se reglamentó la ley a través del decreto 792/2019.
El derecho a la libre circulación acompañado por un perro se extiende a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades.
La presencia a estos lugares no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional. En la práctica, los perro guía tiene free pass (pase libre) a todos lados, incluyendo todo tipo de locales y edificios públicos y privados, incluyendo lugares de comida y restoranes.
Salvo por algunos pocos lugares donde no sea compatible ingresar con mascotas, por razones de higiene o costumbres y demás, por ej. ciertas salas estériles de un hospital.
¿Cómo se los debe identificar al perro guía?
El perro debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado. El usuario será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
¿Para qué lugares tiene validez el certificado de perros guía?
Se entiende por lugares públicos y privados los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
¿Cómo obtiene el título el perro guía o de asistencia?
Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad.
Los perros guía deben obtener el certificado que así lo acredite. El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.
Autoridad de aplicación de la ley de perros guía o de asistencia
Se Designó como autoridad de aplicación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro de Centros de Entrenamiento de Perros debidamente acreditados, que será de carácter público. La misma va a hacer la entrega de las credenciales y distintivos a usuarios para que puedan acreditar la necesidad de transitar con su pero guía o de asistencia.
DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE PERROS GUÍA
Decreto 792/2019
DECTO-2019-792-APN-PTE – Ley N° 26.858. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-51457951-APN-DGTAYL#AND, la Ley N° 26.858 y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.858 tiene por objeto asegurar el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.
Que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.
Que el acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1° de la Ley que aquí se reglamenta, no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
Que la Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fue creada por el Decreto N° 698/17 y tiene a su cargo (entre otras acciones) el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como órgano con competencia en la materia y en ejercicio de sus facultades, decidió convocar a una reunión de trabajo e intercambio de ideas a los principales actores gubernamentales y no gubernamentales, garantizando con ello la pluralidad de voces y la participación ciudadana con expertiz reconocida en la temática.
Que dicha reunión se llevó a cabo el día 7 de septiembre de 2018, lográndose un consenso unánime en relación a la redacción del presente proyecto, de lo que se labró acta debidamente firmada por todos y cada uno de los asistentes.
Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de la norma reglamentaria necesaria que permita la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N° 26.858.
Que en virtud de la expertiz y experiencia que resulta necesaria mediante el trabajo conjunto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en respeto del federalismo prescripto constitucionalmente, contando asimismo con la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática, en pos de la pluralidad de voces y la democratización que impera; es que resulta necesaria la creación y conformación de un Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia, cuyos integrantes cumplirán sus funciones “ad honorem”.
Que asimismo los Organismos elegidos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar el referido Comité, cuentan con un trabajo de reconocida trayectoria en la materia, como es el Programa “Huellas de Esperanza” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una injerencia directa en el tránsito como el caso del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la potestad sancionatoria conferida por la Ley que aquí se reglamenta, por medio de la participación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Que por otro lado, también se justifica la participación del Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS), dada la representatividad que deben tener las provincias en materia de discapacidad, ya sea mediante una elección directa por parte del Consejo, como en la elección del representante del usuario de perro guía y del representante del usuario de perro de asistencia.
Que el ámbito académico – científico debe estar presente en dicho Comité, requisito que se cumpliría con la inclusión del representante titular de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, así como también de un representante de los Centros de Entrenamiento categorizados en virtud del trabajo diario en dicho adiestramiento de perros guía o asistencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 4° de la Ley N° 26.858 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación llevará un registro de Centros de Entrenamiento de Perros debidamente acreditados, que será de carácter público.”
ARTÍCULO 3°.-Reglaméntase el artículo 5° de la Ley N° 26.858 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación entregará las credenciales y los distintivos establecidos por Ley a:
a) Los usuarios cuyo binomio cumpla con los requisitos establecidos;
b) Los adiestradores/entrenadores pertenecientes a los Centros de Entrenamiento debidamente categorizados por ante la Autoridad de Aplicación, como así también sus perros en entrenamiento; garantizándose en igualdad de condiciones, el mismo derecho que los usuarios.”
ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia, el cual estará conformado por: UN (1) representante titular y su correspondiente suplente de la “ANDIS”, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), UN (1) representante titular y su correspondiente suplente que resulte miembro del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (en adelante “COFEDIS”), UN (1) representante titular y su correspondiente suplente de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente de usuarios de perros guía, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente de usuarios de perros de asistencia, y UN (1) representante titular y su correspondiente suplente de Centros de Entrenamiento categorizados por la Autoridad de Aplicación.
El representante titular y su correspondiente suplente de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, serán electos por mayoría simple por los miembros representantes que revistan tal carácter.
El representante titular y su correspondiente suplente del “COFEDIS”, serán electos por mayoría simple por los miembros integrantes de dicho Consejo.
El representante titular y su correspondiente suplente de los usuarios de perros guía y el representante titular y su correspondiente suplente de los usuarios de perros de asistencia, serán electos por el “COFEDIS” a propuesta de los miembros elegidos por las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).
El representante titular y su correspondiente suplente de los Centros de Entrenamiento, serán electos por mayoría simple de aquellos Centros que se encuentren debidamente categorizados.
ARTÍCULO 5°.- El Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia ejercerá con carácter “ad honorem” las siguientes funciones:
a) Dictará su propio Reglamento de funcionamiento;
b) Actuará como órgano consultivo de la Autoridad de Aplicación, cuando ésta última así lo requiera.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña
e. 28/11/2019 N° 92145/19 v. 28/11/2019
Fecha de publicación 28/11/2019
Fuente de la Foto: Flickr