Los procesos colectivos básicamente agrupan a todas las personas que están dentro de la clase, en este caso socias de osde. Sin embargo, se puede optar por excluir.
Ahora, el juez notificó que una ONG de consumidores demanda a OSDE, en nombre de todos los afiliados, pero los clientes/consumidores y/o ex clientes/consumidores de la empresa, a los que se haya cobrado el aumento pueden manifestar en el plazo de 30 días hábiles judiciales desde la publicación del presente, su voluntad de ser excluidos de la sentencia colectiva a dictarse en los términos del art. 54 de la Ley 24240, cuyo texto señala:
“La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.
Para manifestar su voluntad de excluirse de la sentencia colectiva, deberán enviar carta simple dirigida al Juzgado haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse. Se informan datos del juicio: Partes intervinientes: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores –ADDUC- y Organización de Servicios Directos Empresarios A.C. –OSDE-, fecha de la demanda 28/09/2012.
Lamentablemente no parece haber mail para contactarse, sería esperable que sea electrónico más allá de enviar una carta sobre el tema.
El objeto del juicio es la declaración de ilicitud del aumento aproximado del 5% en las cuotas de los diversos planes de medicina prepaga, llevados a cabo por OSDE entre abril y junio de 2012, por contravenir el mecanismo previsto en el art. 5 inc. g) y art. 17 Ley 26682 y su decreto reglamentario nro. 1993/2011, dejándose sin efecto, restituyéndose el monto de los aumentos con más tasa de interés a contar desde cada cobro, y hasta la fecha de la restitución, con más el IVA pertinente. En el caso que el Tribunal así lo considere, se aplique a OSDE la multa civil art. 52 bis LDC a favor de cada uno de los consumidores, por un valor que como mínimo represente el 100% del monto percibido ilícitamente.
Edicto OSDE completo
De acuerdo a lo dispuesto por el JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 – SECRETARÍA NRO. 24, se comunica a los interesados (clientes y/ ex clientes de OSDE) que en los autos caratulados “ADDUC c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS A.C. s/ ORDINARIO” (Expediente N° 25170/2012) que tramita ante el Juzgado Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 24 a cargo de la Dr. Ricardo Daniel Zmuda, sito en la calle M. T. de Alvear 1840 –Piso PB, CABA; -, con intervención de la Fiscalía N° 3 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo de la Dra. Mercante, Raquel E, que el Tribunal ha dispuesto comunicar la existencia de este juicio, pudiendo los clientes/consumidores y/o ex clientes/consumidores de la empresa, a los que se haya cobrado el aumento objeto del presente juico, manifestar en el plazo de 30 días hábiles judiciales desde la publicación del presente, su voluntad de ser excluidos de la sentencia colectiva a dictarse en los términos del art. 54 de la Ley 24240, cuyo texto señala: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.
Para manifestar su voluntad de excluirse de la sentencia colectiva, deberán enviar carta simple dirigida al Juzgado haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse. Se informan datos del juicio: Partes intervinientes: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores –ADDUC- y Organización de Servicios Directos Empresarios A.C. –OSDE-, fecha de la demanda 28/09/2012.
Objeto del proceso: declaración de ilicitud del aumento aproximado del 5% en las cuotas de los diversos planes de medicina prepaga, llevados a cabo por OSDE entre abril y junio de 2012, por contravenir el mecanismo previsto en el art. 5 inc. g) y art. 17 Ley 26682 y su decreto reglamentario nro. 1993/2011, dejándose sin efecto, restituyéndose el monto de los aumentos con más tasa de interés a contar desde cada cobro, y hasta la fecha de la restitución, con más el IVA pertinente. En el caso que el Tribunal así lo considere, se aplique a OSDE la multa civil art. 52 bis LDC a favor de cada uno de los consumidores, por un valor que como mínimo represente el 100% del monto percibido ilícitamente.
Finalmente, se le imponga OSDE el pago de las costas y costos del presente proceso.
Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial de la Nación y en el Diario LA NACION. Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2020. HERNAN DIEGO PAPA Juez – RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
¿En caso de fallo a favor de OSDE, puede pasar que los clientes tengan que asumir costas?
¿Es común que una asociación abra un juicio colectivo en nombre de gente que ni se entera de la movida? ¿No necesitan un aval de las personas en nombre de las que están iniciando una demanda?