Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Alerta ANMAT – alcohol en gel, aceite de oliva y suplementos

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Esta mañana ANMAT publicó una lista de alimentos que de consumirse causarían un ataque zombie  podrían ser perjudiciales para la salud porque se desconoce su origen o no fueron registrados en forma adecuada.

A veces los temas formales tienen un fundamento, como lo es en este caso respecto de alimentos y productos desinfectantes. Esta vez tocó a un suplemento dietario, el viejo conocido alcohol en gel y un aceite de oliva que ya igual con el precio que tiene está siendo reemplazado por el Bardahl de cambión usado  de girasol.

En todo producto chequear que tenga el registro ANMAT, y ante cualquier duda llamar al organismo.

 

Aceite Los Olivos

Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44”.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo con lo normado por el artículo 9° de la Ley Nº 18.284.

Ello a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibirlo.

Según las pruebas, los registros del producto en cuestión son inexistentes por lo que no se puede identificar de forma fehaciente a su elaborador, presunto autor de la infracción, requisito indispensable para poder dar inicio a un sumario sanitario, no obstante, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población ante el consumo de alimentos ilegales.

Según consta, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta del producto investigado en la plataforma de ventas de Mercado Libre (https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA800945136-aceite-de-olive-extra-virgen-los-o livos- _JM?quantity=1#reco_item_ pos=1&reco_ backend=machinalis- v2p-pdp&reco_ backend_ type=%20low _level&reco_ client=vipv2p&% 20reco_id=419caf4c -9096-4f9e-8b47-3ff6ea21edbf), por lo que se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que procediera a evaluar las medidas que considerase necesario adoptar.

 

Alcohol en gel Coloso

Se prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de que la empresa DESCARTABLES CAROMAR S.A. reportó, a través del formulario de Cosmetovigilancia, que detectó la comercialización por la web de un producto cosmético ilegal usurpando su marca comercial. Dicho producto fue anunciado en el portal Marktplace de Facebook como alcohol en gel con el siguiente rótulo identificatorio: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º”, cuya consistencia es gel.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la referida empresa resulta ser titular de diversos productos cosméticos de la marca “EL COLOSO”, sin embargo no existe ningún producto inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios.

Que desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegitimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización de manos,.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que el producto incumplía el artículo 19º de la Ley N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MS y AS N° 155/98 y sugirió la prohibición de comercialización y uso de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”.

 

Alcohol en gel Átomo

Se prohíbe el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: “ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381”, por las consideraciones vertidas en el considerando.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la empresa LABORATORIOS IMVI SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de diversos productos cosméticos inscriptos bajo la marca ATOMO.

Manifestaron que habían detectado en el canal comercial Mercado Libre la venta de un producto denominado ATOMO ALCOHOL EN GEL, el cual hace uso de su marca registrada “Atomo”, sin autorización, ni permiso, ni solicitud o pedido por parte de LABORATORIOS IMVI S.A.; además agregan en la denuncia que no fabrican ese tipo de producto y que no tienen ningún tipo de relación con la empresa que lo elaboró.

Posteriormente el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que el producto ATOMO ALCOHOL EN GEL se anuncia en el siguiente sitio web: https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-851177637-alcohol-en-gel-ultimos150-ml-consulta-envio-ctrocabaJM?quantity=1&variation= 54504216587#position=1&type=item&tracking5-a502-90139dfe61ca, rotulado como: “ATOMO alcohol en gel-Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381.”

Ese Departamento constató que en el rotulado del producto se declaran datos falsos sobre el registro sanitario, y además se consultó la base de datos de productos cosméticos y no se encontró ningún producto inscripto ante esta Administración Nacional con tales datos identificatorios.

por eso ANMAT le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad que gestione la baja de los anuncios del producto de referencia.

Luego el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que con fecha 22 de abril de 2020 prestó colaboración al personal de la Policía Federal Argentina, con la finalidad de que se llevara a cabo una serie de allanamientos bajo la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro.

En dichos procedimientos se secuestró gran cantidad de productos, envases y etiquetas relacionadas con el producto en cuestión, entre otros. Y finalmente decidieron prohibirlo.

 

 

Suplemento dietario

Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition”, por las consideraciones vertidas en el considerando.

Las actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor realizada ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización del producto “KN Nutrition, Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps”, el cual le habría causado temblores, temperatura elevada y taquicardia.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos detectó la promoción del producto en dos páginas de Internet con direcciones de venta en la provincia de Buenos Aires, motivo por el cual, solicitó al Departamento de Inspección Sanitaria del INAL la realización de toma de muestra de ese y de todo otro producto de la marca KN Nutrition, como así también investigar su procedencia.

El Departamento de Inspección Sanitaria del INAL realiza una inspección en el establecimiento denominado CLUB DEL SUPLEMENTO en la localidad de Berazategui, uno de los establecimientos donde se promociona el producto, llevándose a cabo mediante Orden de Inspección OI N° 2020/381-INAL-100 con el objeto de verificar la comercialización del mismo y también todo otro producto de la marca “KN Nutrition”.

Durante el procedimiento el dueño del establecimiento manifiesta que no vende ni vendió productos con la marca KN Nutrition, en el mismo momento se ingresa a la página web y al Instagram del establecimiento donde se verifica que el producto KN Nutrition, Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps figura sin stock, como también otros productos de la misma marca, es por ello que se le solicita que de inmediato se elimine toda publicación relacionada a productos de la marca KN Nutrition, a su vez se toma vista de la habilitación municipal y de las facturas de compra de diferentes proveedores, sin observarse productos de la citada marca.

Con posterioridad, el citado Departamento del INAL, mediante Orden de Inspección OI N° 2020/452-INAL-125, realiza un procedimiento en otro establecimiento denominado SAN ANDRES SUMPLEMENTOS de la localidad de San Martín, donde también se realiza la promoción del producto y no se constata indicios de comercialización de productos de la marca KN Nutrition.

Que por otra parte, el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos de INAL informa que consultada la base de datos de esta Administración Nacional no constan antecedentes de productos autorizados que respondan a tal descripción, como tampoco datos sobre la marca KN Nutrition.

Que asimismo, el mencionado Servicio informa que de acuerdo a lo declarado en los rótulos de los productos contienen una sustancia prohibida (efedrina) para la comercialización de suplementos dietarios según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 785/1997.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verifica la venta on-line del producto investigado en diferentes páginas web, y también verifica que se comercializan los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” todos con la marca “NK Nutrition”, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere necesarias.

Los productos se hallan en infracción a los artículos 13º y 155º del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), y a la Disposición ANMAT N° 785/1997 por declarar en el rotulo que contiene en su composición sustancias prohibidas como la efedrina, resultando ser en consecuencia ilegal.

Por lo expuesto y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrtion”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion”, toda vez que son productos que carecen de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE) y contienen en su composición sustancias prohibidas resultando ser en consecuencia ilegales.

 

fuente: Boletín oficial de hoy

foto: https://www.diariouno.com.ar/

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