Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Buenas prácticas laborales en tiempos de Coronavirus

El ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos Aires difundió un instructivo con buenas prácticas a seguir por la empresa donde se presten tareas. Lo comparto porque me parece muy claro y útil.

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Los empleadores deberán “confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento” a un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo para prevenir el coronavirus.

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Resolución 135) en la cual se determinó que el protocolo deberá ser puesto en marcha en el plazo de dos días hábiles contabilizados a partir de ayer, es decir, esta semana debe estar listo el protocolo.

La norma aclara que cuando se verifique que el protocolo “no se ajuste a la normativa, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa del trabajo, de la ventilación del lugar y la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente, o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave”, lo que podría incluir la suspensión de tareas de parte del trabajador.

“Las medidas que así se dispongan no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo”, se especificó en el texto que lleva la firma de la ministra Mara Ruiz Malec.

“Deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo Covid-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso”, expresan los fundamentos de la nueva normativa.

El documento establece que el protocolo, de carácter obligatorio, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de 24 horas de confeccionado.

 

Si mi trabajo está enmarcado dentro de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia ¿Qué debo presentar para poder ir a trabajar?

Aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente.

 

¿Los trabajadores encuadrados en población de riesgo, pero que desarrollen tareas esenciales, deben asistir al trabajo?

Las personas que se encuentren enmarcadas en los grupos de riesgo se encuentran autorizados a no asistir a los lugares de trabajo, debiendo realizar tareas desde sus hogares, cuando esto sea posible. El o la progenitor/a, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, también  podrá ausentarse de forma justificada.

 

¿El empleador puede obligarme a tomarme vacaciones?

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo15, en su art. 154, el empleador sólo puede hacerlo bajo ciertos requisitos, estos son: las vacaciones deberán ser comunicadas por escrito 45 días antes de su inicio, y sólo pueden ser gozadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de marzo. Si el empleador no cumple con estos requisitos en los plazos señalados, no puede obligar a sus trabajadores a tomarse vacaciones.

 

¿Puede el empleador suspender o despedir al personal de la empresa por fuerza mayor o simplemente despedir?

El DNU 329/202018 prohíbe, desde el 31 de marzo de 2020, los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días. Asimismo, prohíbe también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, todo intento de despido y/o suspensión notificada a partir del 1° de abril, resulta ineficaz.

Respecto de los notificados en forma previa al 1° de abril 2020, la Ley de Empleo 24.013, Cap. 6, Art. 98 a 105,19 y su normativa reglamentaria en algunos casos, y el decreto 328/88 en el resto, establecen que previo a la comunicación de despidos o suspensiones decididos unilateralmente por el empleador que afectaren al porcentaje de trabajadores establecido, éste deberá comunicarlo a la Autoridad Administrativa del Trabajo con una anticipación no menor de 10 días de hacerla efectiva.

Esto a fin de sustanciarse un procedimiento, que la primera de las normas denomina “Procedimiento Preventivo de Crisis”. Es obligatorio agotar este procedimiento antes de cualquiera de estas medidas, constituyendo una falta MUY GRAVE no hacerlo. Hasta su agotamiento, no se podrán adoptar ninguna de las medidas.

 

Recomendaciones para trabajadores y trabajadoras

 Lavate las manos frecuentemente durante 20 segundos con agua y jabón, especialmente antes
de comer, luego de haber tocado superficies comunes, después de manipular basura, después
de ir al baño.

 Cubrite la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo descartable al toser o estornudar, y tirá los
pañuelos en un tacho cerrado. Si no disponés de pañuelos, cubrite con el pliegue del codo y
luego lavate las manos.

 Evitá tocarte la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavar previamente.

 Evitá saludar a tus compañeros con un beso, apretón de manos y otras formas de contacto físico.

 Evitá compartir el mate. No compartir platos, vasos, cubiertos, toallas, almohadas.

 Si tenés fiebre, tos o dificultad al respirar, comunícate con 148. No te automediques.

 Si trabajás en contacto con público en general, mantené una distancia mínima de un metro.

 Mantené tu ambiente de trabajo ventilado y desinfectado.

 Limpiá y desinfectar con frecuencia las superficies y objetos que se usan. Lavar frecuentemente
objetos y superficies con productos de limpieza como alcohol al 70%, lavandina, etc.

 Cumplí las medidas de prevención que adopte tu empleador

 Si un trabajador o trabajadora proviene de una zona de riesgo, no debe concurrir al trabajo por
el término de 14 días.

 Si un trabajador o trabajadora tiene fiebre, tos o dificultad al respirar, evita que se contacte con
otro personal, que brinde atención al público y que esté en zonas públicas, y asegurate que
consulte a los servicios de atención indicados (148 para provincia).

 Procura que el personal en condición de riesgo permanezca en casa acatando el estado de
emergencia.

 Fomenta las buenas prácticas de higiene respiratoria en tu centro laboral: cubrirse la nariz y
boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y eliminar los pañuelos en
un tacho cerrado.

 Asegúrate de que los ambientes estén ventilados y desinfectados.

 Asegúrate de respetar con las distancias de contacto sugeridas por la autoridad sanitaria, (1
metro), debiendo evitar el conglomerado de trabajadores y trabajadoras.

 Capacita a tu personal sobre las medidas de prevención en el trabajo.

 Capacita a tu personal sobre la detección de síntomas y dónde llamar en caso tengan un paciente en investigación.

 Brinda material higiénico apropiado y suficiente a tu personal, y adopta protocolos de limpieza.
Fomenta el uso racional de los implementos de limpieza.

 Facilita el acceso a servicios de salud para el trabajador o trabajadora que presenta síntomas
sospechosos de COVID-19.

 Después del retiro descarta correctamente Los EPP desechables, los cuales deben colocarse en
contenedores adecuados y correctamente identificados para residuos patológicos. Los EPP
reutilizables deben recogerse en contenedores o bolsas específicas y descontaminarse usando
el método indicado por el fabricante antes de guardarlos. Deberá haber un procedimiento
específico para disposición y tratamiento de los EPP.

Fuente: https://www.gba.gob.ar/trabajo

Foto: https://unsplash.com/@macauphotoagency

 

 

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