El modelo actual de discapacidad en Argentina
En 2008 se ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y en 2010 se sancionó la Ley Nacional de Salud Mental
Por Nicolás Pantarotto *
En la actualidad y para ser más precisos con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015 finaliza una importante evolución jurídica con una interesante, perspectiva en los derechos de las personas con discapacidad.
Ello se debe a que la Argentina, en el año 2008 ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad -aprobada mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006-, además en el año 2010 se sancionó la Ley Nacional de Salud Mental (ley 26.657).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un documento internacional fruto de varios años de negociaciones y luchas por parte del colectivo de las personas con discapacidad en todo el mundo y de las distintas organizaciones dedicas a promover sus intereses con el fin de lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como derechos humanos.
La Convención representa un cambio de paradigma o modelo en el trato de las personas con discapacidad, ya que se ha pasado de una perspectiva médico rehabilitador a un enfoque social de derechos humanos, que vela por los intereses de las personas con discapacidad. De esta manera se logró que tengan acceso y puedan participar en las decisiones de su vida, respetando sus derechos.
Como bien define este instrumento internacional, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En nuestro país entro en vigencia por medio de la sanción de la ley 26.378 del año 2008, luego de que la Argentina ratificara el tratado. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.
El nuevo modelo de discapacidad social adoptado por la Convención, deja de lado el paradigma según el cual se trataba a una persona que tenía una discapacidad y que por ello la sociedad debía cuidarla, y se pasa a un enfoque social según el cual cada persona es diferente, diversa, y como consecuencia del entorno social puede encontrarse en una situación de discapacidad.
Es decir, donde alguna particularidad le obstruye el ejercicio de un derecho. Es así que el Estado y la sociedad tiene la obligación de remover aquellas barreras u obstáculos que puedan generar dicha situación de discapacidad.
Como se observa, este modelo no sólo debe regir para el ámbito judicial, sino que debe aplicarse, también, en los tratamientos de salud, donde la voluntad y los derechos de las personas con discapacidad debe ser el norte de todo abordaje interdisciplinario.
Así, la nueva ley reconoce el derecho de la PcD a tomar sus propias decisiones, a participar en la comunidad y a decidir sobre su vida.
A modo de reflexión, se puede afirmar que se han realizado muchas cambios y avances en el tratamiento legislativo de la discapacidad en la Argentina, pero esto recién comienza dado que el mundo de la discapacidad y las personas con discapacidad aún siguen siendo excluidas y en muchas ocasiones sus derechos no son reconocidos como se deben.
Por ello propongo que todos desde nuestro lugar aportemos nuestro grano de arena en este mundo para poder lograr la inclusión de las Personas con discapacidad.
* Abogado, de la Defensoría Publica Curaduría N 2 (Ministerio Publico de la Defensa)