En España los menores de 14 años podrán salir del confinamiento
Los niños podrán salir acompañados de un adulto, a una distancia máxima de un kilómetro de su domicilio. Y manteniendo la distancia con otros niños y niñas para evitar contagios, según la orden de sanidad
Este domingo 26 de abril los niños menores de 14 años de edad podrán salir y dar paseos a un kilómetro de su domicilio, es una nueva excepción al confinamiento en España. En esta nueva fase del confinamiento por la pandemia del Coronavirus, se permite a esta parte joven de la población salir a la calle.
Los niños de hasta 14 años podrán salir a la calle, como una excepción al confinamiento
En la Gazeta Oficial de España se listaron las condiciones para que los niños y niñas puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma.
En tal sentido, se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo siempre y cuando se respeten los requisitos para evitar el contagio.
Paseo diario de niños de una hora y a un kilómetro del domicilio
La circulación de los niños menores de 14 años queda así limitada a un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
A tal efecto, debe computarse la hora de salida del domicilio y regresar una hora más tarde, aunque no queda claro la posibilidad práctica de controlar esto. Pero es un tema de responsabilidad individual del adulto hacerlo cumplir, y quien lo infrinja será pasible de las penas por violación a la normativa sobre el estado de alarma.
Quién califica para ser adulto repsonsable a los efectos de dar el paseo con los niños
A los efectos de lo previsto en la orden de Sanidad se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio descriptos abajo.
Modelo de autorización a un adulto responsable para el paseo con niños de hasta 14 años
“Ciudad de …. A los … días del mes de … de 2020, en mi carácter de … del niño/a llamado …., autorizo a don/doña … a dar el paseo del nombrado, como adulto responsable. Se emite la presente conforme la Orden del MINISTERIO DE SANIDAD
4665 Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ello a los fines de ser exhibido ante las autoridades competentes. En prueba de lo cual, firmo al pie”.
Documentación para llevar por los padres de niños y niñas al dar el paseo durante el confinamiento
Se aconseja llevar el DNI y la libreta de familias, a los fines del control por la autoridad. Recordamos que este permiso es excepcional y por ende esto podrá controlarse.
De la misma manera, no se podrá tomar mayor distancia que un kilómetro del domicilio. El adulto responsable será el encargado de velar por ello.
Uso de instalaciones comunitarias sigue prohibido
Si bien la orden de sanidad no contiene previsiones sobre las instalaciones comunitarias y su uso por niños, considerando que “solo se autoriza circulación por vías o espacios de USO PÚBLICO y que las zonas/instalaciones comunitarias son de uso privativo de los residentes del complejo, se entiende QUE NO SE PUEDEN UTILIZAR. Esta es la interpretación que se está dando por los sectores jurídicos” (fuente).
Niños con síntomas del Coronavirus no podrán salir a dar el paseo
La norma oficial aclara que no podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y
niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
Los síntomas conocidas del Coronavirus son fiebre mayor a 38 grados centígrados, tos, dolor de garganta, estado de agotamiento y malestar general y otros. Por ende, los niños que presenten estos síntomas serán impedidos de realizar el paseo y deberán permanecer en confinamiento.
Requisitos del paseo de los niños menores de 14 años para evitar el contagio.
El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Es decir, un solo adulto podrá llevar hasta 3 niños de los cuales se hará cargo.
Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Esto es, en ningún momento los niños se deberán acercar a otros adultos o niños.
Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, como ponerse alcohol en gel, y otras de lavado de mano.
Por dónde y qué lugares se podrá dar un paseo con niños de 14 años durante el confinamiento por estado de alarma
Se podrá podrá circular con niños de hasta 14 años por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales como plazas y parques, y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos
Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de
protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
Duración de la medida
La medida rige durante el plazo en que esté vigente el estado de alarma y sus prórrogas. Es decir, hasta que el estado de alarma se levante.
Fundamentos de la medida que autoriza a dar paseos a niños de hasta 14 años
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116 Sábado 25 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 30361 cve: BOE-A-2020-4665
Verificable en https://www.boe.es
4665 Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben
desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con
el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última
con ocasión del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10
de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que,
para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del
Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad
competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás
áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros
designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar
las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su
ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la
prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección
de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas
previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de
circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la
asistencia y cuidado de personas menores del párrafo e), la situación de necesidad, en
su párrafo g), o cualquier otra actividad de análoga naturaleza del párrafo h).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de
Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e
instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los
apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en
aquellas se determine.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma
obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar
la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y con el objeto de proteger a la
población infantil, se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los
niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar
las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas
que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.
En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha
realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los
efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia
ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias.
Asimismo, el citado Comité considera que, en la situación de emergencia sanitaria, se
debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de
casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento
social.
El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida
en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros. Del mismo
modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor
tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así
como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño,
incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.).
Teniendo en cuenta dichos efectos negativos, los cuales han evolucionado a medida
que lo ha hecho la crisis sanitaria, se considera que existe una situación de necesidad
que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la
población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se
adopten las oportunas medidas de seguridad. Del mismo modo, los desplazamientos
permitidos por esta orden resultan necesarios para el bienestar físico y psíquico de las
personas menores de edad, entendiéndose, por tanto, que se trata de una actividad de
análoga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.h), a la asistencia y
cuidado de menores prevista en el párrafo e) de este mismo artículo.
Asimismo, dichos desplazamientos se deben entender sin perjuicio de los que ya
se habilitan para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a los niños y niñas con discapacidad
que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del
espectro autista y otras conductas disruptivas, en los términos previstos en la
Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se
establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede
reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos
problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede
ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en
el bienestar social o familiar.
Igualmente, cabe señalar que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida
no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma
supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos
niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.
En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la
necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se permite que los citados
desplazamientos se realicen en un horario suficientemente amplio y compatible con las
horas solares, y que abarca desde las 9:00 horas a las 21:00 horas.
Por todo ello, se hace preciso dictar una orden para interpretar y concretar, con
arreglo a las facultades previstas en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, en qué casos está permitido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1,
párrafos e), g) y h), del mencionado real decreto, el desplazamiento de los niños y niñas
fuera de su domicilio, y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no
repercuta negativamente en la evolución de la epidemia, al tiempo que la población
infantil obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental, para su bienestar y
desarrollo motriz y afectivo. Fuente.
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