Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Financiamiento para proyectos y centros culturales

El ministerio de cultura de nación publicó la normativa de apoyo a centros culturales, con hasta $ 200 mil para financiar gastos operativos. Los requisitos y documentación a presentar

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Se lanzó el fondo desarrollar de apoyo a centros culturales, que tengan un proyecto de cultura. Los montos varían según la capacidad, con requisitos para aplicar y recibir el subsidio de ayuda estatal.

Ayuda y financiamiento a centros y espacios culturales

El Fondo Desarrollar otorga ayuda financiera parcial para gastos corrientes u operativos de espacios culturales con una capacidad máxima de 300 personas.

Podrán postularse personas humanas y personas jurídicas como: asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y sociedades anónimas (SA).

 

Montos máximos que se pueden solicitar por modalidad

– Modalidad A: Espacios con capacidad hasta 100 personas
Ayuda máxima a otorgar $100.000.-
– Modalidad B: Espacios con capacidad entre 100 a 200 personas
Ayuda máxima a otorgar: $150.000.-
– Modalidad C: Espacios con capacidad entre 200 a 300 personas
Ayuda máxima a otorgar: $200.000.-

 

El beneficiario debe aportar un 25% de cofinanciamiento

Según la página web oficial del Ministerio de Cultura, los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25% sobre el total del monto solicitado. Estos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del subsidio solicitado.

Los aportes deberán tener relación coherente con las características y naturaleza del subsidio. En el caso de los aportes no monetarios, los bienes y/o servicios deberán ser cotizados a precio de mercado actual.

 

Destino de la ayuda otorgada

Los rubros y gastos a subsidiar en esta línea comprenden alquiler, servicios y honorarios o contrataciones de terceros. En el caso de honorarios sólo podrá destinarse a este rubro el 50% del monto recibido.

La ayuda recibida sólo podrá ejecutarse para gastos operativos contraídos a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio y hasta que se finalice la proyección de gastos o bien hasta 90  (noventa) días corridos de otorgado el subsidio.

 

Criterios de selección de los espacios beneficiarios de la ayuda

Para la selección de los espacios postulados se tendrá en cuenta:

• Trayectoria y modelo de sostenibilidad económica del espacio.
• Impacto del espacio en su comunidad.
• Cantidad de empleados estables.
• Proyección del espacio en el contexto de ejecución de la ayuda.

La postulación se hará solamente en forma digital ingresando al formulario web.

 

Pasos para postularse al subsidio de ayuda a espacios y centros culturales

– Ingresar al enlace correspondiente: Formulario de inscripción
– Completar el formulario de postulación en línea cumpliendo los requisitos y
condiciones establecidas en las
presentes Bases.
– Adjuntar la documentación respaldatoria requerida para la postulación
especificados en el punto 9 de las Bases.
– Adjuntar documentación respaldatoria de los gastos corrientes u operativos
indicados en la postulación.
– Validar en línea y enviar la postulación

La máxima autoridad del espacio cultural postulado a la convocatoria, o sus apoderados, o la persona humana que lo represente, deberá descargar de la web  del Ministerio el modelo de Declaración Jurada, completarlo, rubricarlo, y alojarlo
nuevamente en la plataforma de inscripción mediante una imagen escaneada o fotografía legible.

Por consultas, el Ministerio de Cultura habilitó el mail desarrollar@cultura.gob.ar

 

La cultura es la sonrisa que brilla en todos lados
en un libro, en un niño, en un cine o en un teatro
solo tengo que invitarla para que venga a cantar un rato.

León Gieco

 

Términos y condiciones del Programa Fondo Desarrollar de Ayuda a Espacios Culturales

 

ANEXO I FONDO DESARROLLAR LÍNEA DE FOMENTO A ESPACIOS CULTURALES ÍNDICE 1. MARCO GENERAL 2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE SUBSIDIOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN 3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS 4. EJECUCIÓN DE LA AYUDA 5. POSTULANTES 6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN 7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES 9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN 10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN. 1. MARCO GENERAL FONDO DESARROLLAR El Ministerio de Cultura de la Nación a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural invita a los espacios culturales con sede en todo el territorio nacional, a participar de la primera convocatoria del FONDO DESARROLLAR. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado para el fomento a espacios culturales, orientada al diseño y ejecución de acciones federales en el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debido a la pandemia producida por el COVID-19, mediante los DNU 260/2020 y 297/2020. Se entienden como espacios culturales a los espacios multifuncionales abiertos a la comunidad, en los que actores y colectivos culturales desarrollan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Espacios en los que se realizan cursos, talleres, clases, seminarios y/o actividades de carácter educativo y/o formativo relacionadas con cualquier disciplina artística; así como los espacios donde se producen presentaciones de espectáculos en vivo de artes performáticas (música, actuación, danza, circo), y exposiciones o exhibiciones de artes visuales, de diseño y audiovisuales; como así también actividades de carácter comunitario y solidarias. Se trata de los centros culturales, clubes de música en vivo, salas de teatro, danza, circo, espacios de arte y diseño, peñas y milongas. El impacto de esta crisis en el ámbito de la economía de la cultura, a través de la suspensión e interrupción abrupta de eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan en espacios, pone en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura que generan recursos genuinos para su funcionamiento operativo, a través de la venta de entradas para actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa y de aranceles a la asistencia a sus actividades. A la vez, que desemplea a artistas, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala y a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente dependan de los mismos. Para apoyar el sostenimiento operativo de los espacios culturales, para acompañar y contribuir a paliar el impacto económico que enfrentarán estos, el MINISTERIO DE CULTURA a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, lanza este fondo de ayuda económica parcial destinada a gastos corrientes u operativos para la sustentabilidad de los mismos. La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de: postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios, documentación respaldatoria, declaraciones juradas y rendición financiera del beneficio otorgado. Se aceptarán postulaciones de espacios que posean personería humana o jurídica y cuya capacidad máxima no supere las 300 personas. Asimismo, se admitirá por el contexto sanitario y la normativa vigente, pautas remotas para diferir parcialmente la obligación de presentar documentos a los que no se tiene acceso, estipulando mecanismos de cumplimiento para el momento en que el contexto lo permita. La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de treinta (30) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Asimismo, el MINISTERIO DE CULTURA en atención a situaciones similares u otras de diversa índole que impacten negativamente y pongan en riesgo la continuidad de los espacios culturales o cuando lo considere oportuno, podrá realizar la apertura de nuevas convocatorias de este FONDO. 2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE SUBSIDIOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN Podrán aplicar los espacios culturales de todo el territorio nacional, a través de las modalidades que se anuncian a continuación, agrupadas a partir de la capacidad de público asistente. Modalidad A: Espacios con capacidad hasta 100 personas Ayuda máxima a otorgar $100.000.- Modalidad B: Espacios con capacidad entre 100 a 200 personas Ayuda máxima a otorgar: $150.000.- Modalidad C: Espacios con capacidad entre 200 a 300 personas Ayuda máxima a otorgar: $200.000.- Los proyectos serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección: ● Trayectoria y modelo de sostenibilidad económica del espacio. ● Impacto del espacio en su comunidad. ● Cantidad de empleados estables. ● Proyección del espacio en el contexto de ejecución de la ayuda. El subsidio será otorgado en una cuota y el plazo de rendición no podrá exceder los 90 (noventa) días corridos de otorgado el subsidio. 3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS Esta línea otorgará fondos exclusivamente para gastos corrientes u operativos para el sostenimiento de los espacios culturales los cuales deberán estar indicados en la postulación. De conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución SC Nº 2329/08 y sus modificatorias, el monto total aportado por el MINISTERIO DE CULTURA, no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total presupuestado para el proyecto. Cada espacio cultural deberá acreditar que está en condiciones de efectuar una contribución equivalente (como mínimo) al veinticinco por ciento (25%) del total del proyecto. Estos últimos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las características y naturaleza del proyecto. En el caso de los aportes no monetarios, los bienes y/o servicios deberán ser cotizados a precio de mercado actual. ( ver punto 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES). Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas, ninguna organización destinará más del cincuenta por ciento (50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a: – Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados al sostenimiento del proyecto. – Gastos pagados con anterioridad al 1 de marzo de 2020. – Gastos impagos devengados con anterioridad al 1 de marzo de 2020. 4. EJECUCIÓN DE LA AYUDA Los proyectos que se presenten y queden seleccionados podrán ejecutar la ayuda recibida a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio y hasta que se finalice la proyección de gastos o bien hasta 90 (noventa) días corridos de otorgado el subsidio. 5. POSTULANTES Podrán postularse aquellas personas humanas o jurídicas que cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación, contemplando únicamente espacios culturales que acrediten una trayectoria no menor a 1 (un) año de funcionamiento. Podrán presentarse al subsidio del FONDO DESARROLLAR: – Personas humanas – Asociaciones civiles – Cooperativas – Fundaciones – Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL) – Sociedades Anónimas (SA) No podrán presentarse a esta convocatoria del FONDO DESARROLLAR: – Personas jurídicas que se desempeñen como proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación. – Espacios cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA. – Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación. – Personas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal. 6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar/). El postulante deberá seguir los siguientes pasos: – Ingresar al enlace correspondiente. – Completar el formulario de postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases. – Adjuntar la documentación respaldatoria requerida para la postulación especificados en el punto 9 de las Bases. -Adjuntar documentación respaldatoria de los gastos corrientes u operativos indicados en la postulación. Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en los campos correspondientes a dicha documentación. El portal revisará que los campos obligatorios del formulario de postulación en línea hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y condiciones de la presente Base. Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo. No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado. La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un período de treinta (30) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Una misma persona humana o jurídica podrá realizar 1 (una) postulación en la línea de funcionamiento de espacios culturales en el marco del FONDO DESARROLLAR. 7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 7.1 Validación formal Una vez presentadas, las postulaciones serán revisadas por el área técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del certamen. 7.2 Comité Evaluador La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un Comité Evaluador conformado por: dos funcionarios del MINISTERIO de CULTURA, siendo un miembro de la Secretaría de Desarrollo Cultural y otro miembro de la Secretaría de Gestión Cultural, ambos con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y tres representantes y/o especialistas de Universidades Nacionales con perfil académico en gestión cultural. Las decisiones del comité serán inapelables. La autoridad de aplicación designada en los términos del ARTÍCULO 4° de la presente Resolución estará facultada para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictamen del acto administrativo pertinente la selección efectuada por el comité evaluador. Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: (http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico. 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES Los postulantes deberán firmar una Declaración Jurada aceptando todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones, sin perjuicio de la documentación que hayan entregado durante la etapa de inscripción (ver ANEXO II. Declaración Jurada). Asimismo, deberá presentar la documentación respaldatoria consignada en el punto 9.2 de las presentes bases y condiciones y con la respectiva firma y aclaración del solicitante o representante legal de la entidad en todas sus hojas. Se exceptuará la presentación de documentación cuya gestión implique trámite presencial, por el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por los DNU 260/20 y 297/20. La misma se reemplazará con una declaración jurada, según se especifica en el punto 9.3 de las presentes bases. Para efectivizar el subsidio, las personas humanas y/o jurídicas seleccionadas, deberán contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos. Esto, según la naturaleza de cada entidad, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex SC. N 2329/08 y sus modificatorias. Junto a la declaración jurada firmada por la persona humana o el representante legal del espacio cultural quien reciba los fondos deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar la ejecución de los gastos, se deberá entregar un informe, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y Rendición financiera que se otorgará oportunamente. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad personal de los beneficiarios la correcta presentación de la rendición de conformidad con lo mencionado en este punto. Los beneficiarios de los fondos deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición financiera en la cual deberán adjuntarse las facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo de NOVENTA (90) días contados desde el otorgamiento del subsidio. Dichos tickets y/o facturas deberán ser de curso legal y conformes a la resolución S.C. Nº 2329/08 y sus modificatorias. En caso de no presentarse la Rendición Financiera y Memoria Técnica correspondiente, se elevará al área competente del Ministerio de Cultura de la Nación. Deberá consignarse de manera visible el apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: “ESTE ESPACIO CUENTA CON EL APOYO DEL FONDO DESARROLLAR – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el equipo técnico del Fondo en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto durante el presente año. Este requerimiento deberá poder constatarse en la Memoria Técnica del Proyecto. Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación, según se establece en el punto 10 de estas bases. 8.1. Cancelación y devolución de subsidios Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido el plazo de presentación de la rendición de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación. El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas: – Uso indebido de los fondos. – Por falta de rendiciones – Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. 8.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, durante la etapa de ejecución del proyecto, y/o su etapa de informe y rendición, y/o su etapa final, el equipo del FONDO DESARROLLAR intimará al beneficiario que se ha detectado el incumplimiento al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que se procese a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios, lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura de la Nación. 9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace en el sitio web del Ministerio de Cultura de la Nación: (http://www.cultura.gob.ar/). Los mismos deberán presentarse firmados por la persona responsable del proyecto. 9.1. Postulación en línea Este documento está conformado por: – Inscripción del espacio cultural. – Información general del proyecto. – Datos del postulante. – Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 9.2., 9.3., 9.4. y 9.5.). 9.2. Documentación respaldatoria del postulante en caso de aplicación Las personas humanas deberán adjuntar copias escaneadas con firma en cada una de sus páginas. 1. DNI del representante del proyecto (bifaz en el caso de la tarjeta). 2. Constancia del CUIL o CUIT del representante del proyecto. 3. Curriculum Vitae de la persona solicitante (máximo 3 hojas). Las personas jurídicas deberán adjuntar copias escaneadas de identificación legal de la entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda con firma en cada una de sus páginas: 1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma. 2. Último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio. 3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones. 4. Último balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad. 5. Constancia de inscripción al CENOC, si corresponde. 6. DNI del representante del proyecto que debe además ser representante legal de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta). 7. Constancia de inscripción ante la AFIP. 9.3. Contexto de Emergencia: Documentación Diferida En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por los DNU 260/20 y 297/20, los espacios culturales que se postulen, y no tengan acceso a los documentos detallados en el punto precedente, darán cuenta de su existencia con carácter de declaración jurada, del modo previsto en el ANEXO II de este reglamento. En la primera oportunidad en que el contexto sanitario lo permita, la documentación será aportada, bajo apercibimiento de no concretar la transferencia de la ayuda otorgada o exigir su inmediata devolución, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.2 de este instrumento. El presente mecanismo de diferimiento temporal no aplica a los documentos que pueden generarse en línea (Ej: Constancia de inscripción ante la AFIP) 9.4. Formulario de postulación El Formulario de postulación en línea se encontrará en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación. El mismo debe completarse íntegramente, en todos sus campos, por los postulantes. Habrá que tener presente para el armado del formulario de postulación, que el mismo contemple los campos necesarios para su evaluación conforme los criterios de selección fijados en el Punto 2 del reglamento. El formulario de postulación es un documento que se encuentra disponible completar en el enlace habilitado para la inscripción, dentro del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Dicho Formulario es indispensable para la participación. No se aceptarán formularios incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los establecidos. 9.5. Documentación respaldatoria Los solicitantes deberán avalar los aportes solicitados al FONDO DESARROLLAR presentando último contrato de alquiler, facturas de servicios para los cuales se solicitan los fondos y últimos recibos de haberes y/o facturas del personal que conforma el espacio. 10. Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen Las representantes de los espacios culturales seleccionados, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales del proyecto cultural beneficiados con el FONDO DESARROLLAR. En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de carácter institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social. Por último, los representantes de los espacios culturales seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

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