La ANSeS pagará una prestación económica a personas en situación de riesgo por violencia de género
Será por el valor de un salario mínimo
La ANSES y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) otorgarán una prestación económica para promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situación de violencia de género.
Dicha prestación consistirá en una suma de dinero no reintegrable, personal, no renovable y no contributiva equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que se abonará durante 6 meses consecutivos a la víctima.
Su finalidad será contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias, informaron en un comunicado.
En este marco, el Decreto 734/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial crea el Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Razones de Género –Acompañar–, destinado a personas que estén en situación de riesgo por violencia de género.
Acompañar es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), Monotributo Social, Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Normativa completa
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.
ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante SEIS (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el presente.
ARTÍCULO 6º.- Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género, y resulta compatible con:
a. Asignación Universal por hijo o hija;
b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;
d. Monotributo Social,
e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y
f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ARTÍCULO 7°.- La prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:
a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente;
b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;
c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;
e. Prestación por desempleo.
ARTÍCULO 8°.- La percepción de este apoyo económico cesa por:
a. Fallecimiento de la persona destinataria;
b. Renuncia expresa;
c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género;
d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO 7° del presente.
ARTÍCULO 9°.- Se podrá disponer el cese de la percepción del referido apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento.
ARTÍCULO 10.- Las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán suscribir Convenios con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”. Dichas Unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que imparta cada Jurisdicción.
Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la prestación económica referida en el artículo 5°, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en articulación con las citadas Jurisdicciones que hayan suscripto los respectivos Convenios, brindarán acompañamiento promoviendo el fortalecimiento psicosocial de la persona.
El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD promoverá capacitaciones a las Unidades de Acompañamiento con el objetivo de reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan garantizar el enfoque de género en el acompañamiento y el fortalecimiento de las personas receptoras del apoyo económico.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” que por el presente se crea.
ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo el pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictarlas normas necesarias para la implementación del pago de la prestación económica creada por el PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, de conformidad con las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 14.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Elizabeth Gómez Alcorta
Hola soy una persona LGBT con riesgo. Hoy sufri un ataque, queria saber donde tenia que inscribirme y cómo podia hacer. Como se hace el trámite. Vivo en Mendoza.
Necesito un poco de ayuda.