Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Llegó el poder digital de ANSeS

Ahora es posible designar un abogado o abogada apoderados para tramitar los pedidos ante el organismo de seguridad social

0

Por Gabriel Greizerstein *

En el año 2016, en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica, ANSeS instrumentó la designación de abogado patrocinante mediante el sitio web del organismo.

Esta medida permitió que beneficiario y abogado pudieran prescindir de concurrir presencialmente a una Unidad de Atención Integral a certificar firma o registrar el poder.

Lamentablemente hasta el día de hoy, para acreditar la representación en cualquier otro trámite, el letrado debía concurrir con un formulario poder en formato papel, en el que el poderdante debía certificar su firma ante un empleado de ANSeS o escribano (con el asociado costo que esto implica).

Hablamos de doble vara porque si era para llegar a un acuerdo con el organismo se podía de forma muy simple designar abogado/a, pero si era para RECLAMARLE al organismo, nos enterraban en burocracia.

Es que según la ley 17040 es un derecho que el beneficiario de la prestación previsional, jubilado o jubilado, pensionado, etc., sea representado por un abogado. Un sistema de atención virtual debe contemplar esto.

Dicha circunstancia fué puesta en conocimiento del Juez subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, que lleva adelante el exp 37033/2000.

El 28 de agosto emite sentencia “Intimar a la demandada en la persona de su Directora Ejecutiva a que en el plazo de cinco días arbitre los medios necesarios a fin de que el apoderamiento de profesionales abogados por parte de los administrados por ante la Administración Nacional de la Seguridad Social sea viable totalmente de manera virtual”. En el día de hoy ANSeS emitió dos circulares que a continuación analizamos.

 

Circular 69/20 sobre poder virtual

En esta normativa, la ANSeS indica el procedimiento para poder designar un apoderado para tramitar.

Como se hace:

El Ciudadano o Ciudadana solicita mediante Atención Virtual la Registración del Poder para tramitar, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:

– Frente y Dorso del DNI del Beneficiario.
– Frente y Dorso del DNI del Apoderado.
– Indica datos del abogado o abogada (apellido, nombre y CUIL, Tomo, Folio y Colegio Profesional).
– Formulario PS.6.4 Carta Poder completo (Optativo)

Lo bueno:

Evita que en este contexto de pandemia el jubilado o pensionado deba salir de su casa.
Evita que tenga que concurrir a la ANSeS o a la oficina del abogado

Lo malo:

Limita el poder a trámites de “atención virtual”.
Solicita subir copias de DNI y formularios que realmente son redundantes.
Obliga a que se haga desde el perfil de MI ANSES del beneficiario, quien no siempre sabe
subir una foto, o convertir la foto de un formulario en PDF.

Circular 70/20 – poder virtual

Explica cómo hace el abogado para iniciar el trámite en nombre del beneficiario.
– El apoderado/apoderada ingresa a Atención Virtual con su CUIL y su clave de la Seguridad Social.
– El sistema controla que exista en la tabla de relación de Abogados y Poderdantes y solicita seleccionar el tipo de atención realizar:

a. Atención Propia
b. Atención por un representado.

– El sistema solicita que elija del listado de poderdantes, el CUIL del ciudadano/ciudadana por el cual desea realizar una Atención Virtual.
– El apoderado/apoderada continúa con la Atención Virtual en nombre del ciudadano/ciudadana, en relación a la prestación que pretenda realizar.
– El apoderado/apoderada envía la Atención Virtual y es notificado vía mail junto con el ciudadano/ciudadana.

Lo bueno:

Permite que el abogado sea quien interactua con el personal de atención que realice la consulta, resultando en una comunicación más efectiva y resguardando los derechos del beneficiario.

Lo malo:

El trámite de atención virtual se deriva a la ANSeS más cercana al domicilio del beneficiario, lo cual no tiene NINGÚN sentido, si es el apoderado quien lleva adelante el trámite. Si falta documental, surge algún problema, o simplemente hay que ir en persona a solucionar un imponderable, puede suceder que el abogado sea de Buenos Aires y el cliente de Tucumán. Es irrisorio.-

La pandemia nos ha obligado a acelerar los procesos de modernización de los organismos administrativos y de la justicia.

No debemos olvidar que en este contexto los adultos mayores son los más vulnerables
“En etapas críticas, deben profundizarse las respuestas institucionales en favor de los gruposmás débiles y postergados, pues son las democracias avanzadas y maduras las que refuerzan la capacidad de los individuos y atienden las situaciones de vulnerabilidad en momentos coyunturales adversos” CSJN fallo “Blanco, Lucio Orlando”.-

 

* El autor es abogado, se especializa en derecho de la seguridad social

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.

404