¿Pueden obligar a Facebook a eliminar una publicación con un escrache?
Una organización feminista publicó fotos de una persona bajo la denuncia de ser violento contra las mujeres y lo escracharon en redes sociales. El demandante pidió borrarlas pero la Cámara entendió que a publicación debía mantenerse.
Escracharon a una persona por Facebook e Instagram. Un caso de violencia de género. La persona pidió remover la publicación, y conocer la identidad de quien publicó sus datos, el caso llegó al poder judicial. Para esto pidió un hábeas data.
Una cuenta de Instagram y Facebook lo vinculó con una serie de “supuestas conductas machistas, de abuso psicológico, manipulación, etc. Vinculadas a una eventual relación sentimental con una mujer anónima”, reseña el fallo.
El posteo en las redes iba acompañado de una foto del hombre, que según dijo fue tomada sin su consentimiento. Planteó que esas publicaciones implican “una patente vulneración de sus derechos a la imagen, honor e intimidad”.
Y por eso pidió la supresión del contenido en tanto “la inmediatez y máxima propagación en Internet tornan dirimente el logro de máxima velocidad en la remoción de contenidos agraviantes”.
La publicación de denuncia de violencia de género
La publicación o posteo en las redes decía esto, se extracta una parte porque los jueces la analizaron. Era una denuncia grave de violencia contra la mujer.
Repudiamos los abusos ejercidos por F. C. estudiante de … de la … quien autoproclamándose socialista y feminista implementa sin cuestionarse prácticas violentas y machistas que vulneran física y psicológicamente a la mujer.
En el marco de la relación que nuestra compañera entabló con él, se encontró inmersa en situaciones en las cuales fue manipulada de forma psicológica, así como también víctima de diferentes tipos de abusos dentro de las relaciones sexuales.
En este sentido, señalamos la presión ejercida sobre ella con la finalidad de que acceda a tener relaciones sexuales con él del modo en que él quería.
Esto incluía muchas veces la no utilización de preservativo, que justificaba aduciendo que su uso le provocaba incomodidad y le impedía disfrutar como a él le gustaría.
Ante esto, cuando de parte de ella había resistencia y le pedía que usara preservativo, el abusador la tildaba de exagerada, la acusaba de entorpecer el acto sexual y de impedir que él sienta.
En consecuencia, generaba un sentimiento de culpa y una consiguiente aceptación por parte de la compañera,
convenciéndola de tener relaciones como él quería, aun conscientemente de que ese no era el real deseo de la
mujer. Señalamos también su trato brusco durante las relaciones en las cuales, en varias oportunidades, generaba dolor físico en ella que él menospreciaba y del cual se desentendía.
También insistía en realizar ciertas prácticas sexuales que sabía, no estaban cerca del deseo de la compañera, recurriendo a la manipulación con la finalidad de lograr de igual forma su objetivo.
En alguna oportunidad además, le manifestó a ella que tener relaciones con él constituía algo propio de su rol
esperado, inscribiendo en ello una obligatoriedad”.
“Estas actitudes son un claro ejemplo de abuso sexual y de atropello de la capacidad de decisión de la mujer sobre su cuerpo, que no se condice con su militancia política y su defensa de los reclamos feministas que a todas luces reivindica ante sus compañeros de carrera”. (…)
(…) en más de una oportunidad que convivimos con la hipocresía de maltratadores que pasan por compañeros de lucha, es importante que cuidemos nuestros espacios y denunciemos a estos varones que se hacen decir feministas. No nos callamos más.”
¿Se puede dar de baja una publicación de Facebook o Instagram?
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Ordenó borrar los posteos. Sostuvo que “resulta evidente que los contenidos denunciados por el actor –fotografía y agravios dirigidos al mismo- no representan un interés informativo serio, importante y útil para la sociedad.
El accionante no es funcionario público, tampoco una ‘personalidad pública’, mientras que los relatos de las supuestas acciones denunciadas se refieren a asuntos inherentes a la vida privada del actor, argumentó.
Además, el carácter anónimo de las denuncias –cuya veracidad o falsedad no es objeto del presente proceso- de forma tal que no resulta posible relacionar el contenido de las publicaciones con algún interés general de la sociedad en conocer las supuestas conductas adoptadas por el Sr. C.
El fallo concluye que debe procederse a la eliminación de los URL detallados y también informar a partir de los registros que conserve, acerca de la identidad del titular de ambas cuentas y de todo otro dado que resulte posible obtener, relativo a correo electrónico vinculado, número de IP, fecha, hora y eventualmente desde qué clase de dispositivo electrónico fueron subidos los comentarios y fotografía. Es decir, conocer la identidad de quien hizo los posteos.
Facebook argentina objetó el borrado y apeló
La demandada Facebook dedujo recurso de apelación. En sustancial síntesis sus agravios pueden exponerse así:
a) la demanda fue dirigida incorrecta y únicamente contra Facebook Argentina que “no posee facultades para administrar el sitio web ni para brindar el tipo de información que se le solicitara”. En otros términos, “Facebook Argentina no es representante de Facebook, Inc.”.
b) la acción de habeas data no resulta la vía idónea para efectuar el reclamo de autos.
c) la sentencia viola la libertad de expresión. Se trata de un asunto que reviste interés público y la eliminación del
contenido constituye una forma de censura.
d) resulta improcedente otorgar los datos de los titulares de las cuentas y, en todo caso, el hábeas data es una vía
judicial para tomar conocimiento de datos personales y no de terceros y
e) también resulta improcedente la eliminación de la imagen del actor, porque la publicación se halla justificada por el interés público involucrado en el asunto.
Facebook Argentina es responsable, puede ser traída a juicio acá
Por empezar, la cámara ratificó que Facebook Argentina no puede mirar hacia otro lado. Es un hecho notorio que la notificación de las demandas a sociedades constituidas en el extranjero está rodeado de dificultades.
Aunque el litigio se sustancie ante los tribunales nacionales, no resulta dudosa la existencia de serias dificultades para deducir una demanda contra una sociedad domiciliada en los Estados Unidos y obtener en un plazo y a un costo razonable la protección de los derechos constitucionales. Argumentaron que:
a) las actividades de Facebook Argentina constituyen un considerable aporte económico para el funcionamiento del servicio a través de la publicidad;
b) esta tarea supone, al menos en parte, ingresos y actores locales;
c) bajo ciertas circunstancias – literalmente, expresan las condiciones del servicio, para combatir las conductas perjudiciales o inapropiadas- ambas sociedades Facebook Argentina y Facebook Inc. intercambian información y
d) los usuarios que reclamasen protección judicial para hacer valer sus derechos y, eventualmente, reclamar reparación en caso de violación, enfrentarían las costosas consecuencias de promover un litigio contra una empresa radicada en el extranjero. A la luz de lo expuesto, entonces, cabe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.
El hábeas data y la libertad de expresión
Desde antiguo, la Corte Suprema viene delineando los contornos del derecho consagrado – primero- en el art. 14 de la Constitución Nacional y luego en los tratados internacionales, entre los que se destacan los reconocidos por el art. 75 inciso 22 de aquélla, argumentaron los jueces.
Para la mayoría de la cámara de apelaciones, el caso es de interés público y por ende prevalece la libre expresión por sobre el derecho al honor del agraviado. Es decir, siendo una publicación injuriante, ¿Podría eventualmente pedirse el borrado? pero dado el contenido, en este caso, debe mantenerse.
Los jueces entienden que la publicación se hace cargo de un asunto de interés público que cuenta con protección constitucional y que impide su eliminación. Un triple orden de razones sostiene esta afirmación:
a) los sujetos que intervienen;
b) el ámbito en que se discuten los hechos y
c) el tema que involucra.
Los sujetos que intervienen en el posteo de denuncia por violencia de género
Por empezar, argumentaron que no se trata entonces sólo de un estudiante sino que, además, como él mismo enfatiza es un militante social que apoyó activamente consignas feministas. Es, en otras palabras, un actor de la vida política universitaria que ha hecho público su compromiso con ciertas ideas.
También valoraron la organización que hizo los posteos, que se dedica a reafirmar que ningúnx compañerx que transita una situación de violencia debe estar solx y sostenemos el horizonte de una facultad libre de violencias.
“Constituye un hecho notorio que centenares de sitios semejantes actúan en Internet y que muchos de ellos nacen o se vinculan con espacios universitarios. Este fenómeno lejos de ser local se extiende por otras regiones”
“Difunden aportes académicos, constituyen un foro de discusión, son fuente de información. Se trata, entonces, de un sujeto indudablemente público”, observaron los jueces.
El ámbito público del discurso, la vida universitaria
Además, desde el contenido del discurso, se ponderó que la organización participa de la vida académica y política en el ámbito de la Facultad. Se trata de uno de los muchos sujetos que conforman el plural espacio ideológico propio de la vida universitaria.
En el cometido que se propuso cumplir, decidió hacer pública la conducta que un estudiante y militante desplegó en la relación que lo vinculó sentimentalmente con una compañera también estudiante.
Por ende, prosigue la argumentación judicial, el discurso no está desvinculado de la política universitaria de la que tanto el actor como la organización son protagonistas activos.
Ello porque, en palabras de la sentencia, no se desnuda un hecho privado sino que se procura exhibir la insostenible dualidad de conductas que le atribuyen a un militante propio. En sus términos: “convivimos con la hipocresía de maltratadores que pasan por compañeros de lucha”.
El tema que involucra
Los jueces entendieron que “los calificativos de abusador, manipulador y machista –así se retrata al actor- portan un contenido injuriante”. Pero entendieron que se podían publicar.
“Ese propósito agraviante o de deliberada intromisión en la vida privada del actor no se deriva de la publicación. Uno de sus militantes exhibe –según sostienen- un inadmisible doblez en su conducta. Hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal”, para analizar el movimiento feminista y concluir:
La tajante división entre la esfera pública y privada, sencilla de trazar en los casos extremos,
se torna más borrosa en esta causa.
Por ende, rechazaron la demanda tendiente a borrar la publicación con la denuncia sobre conductas machistas. Ello sin perjuicio de otras acciones a las que eventualmente pueda tener derecho el demandante.
El feminismo, el derecho al honor y el deber del Estado
Los jueces afirmaron que el nutrido conjunto de medidas que el Estado reconoce y está obligado a desarrollar en virtud de la legislación vigente para proteger integralmente a las mujeres, también incide en la actividad de información, denuncia, protesta, etc. que individual o colectivamente despliegan.
En otros términos, no traduce un genuino cumplimiento de los mandatos expuestos que los canales para hacer públicos dichos reclamos –hoy, predominantemente, a través del uso de Internet y, en especial, de las denominadas redes sociales- sean indebidamente restringidos o silenciados.
“Hacerlo, no demanda abandonar la jurisprudencia vigente y desproteger el derecho al honor o la privacidad. Pero sí exige, que la situación de duda respecto de si un discurso en materia de género reviste carácter o no de interés público y si debe o no suprimirse, sea resuelta en favor de la protección constitucional de ese discurso y de su mantenimiento”, expresaron.
Sentencia completa sobre denuncias de conductas machistas y demanda judicial
anónimo sobre el que se escudan quienes difundieron el contenido lesivo, impide analizar el asidero de tales
La Corte Suprema ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y ha dicho desde antiguo que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (“Fallos” 249:291 y su progenie). Como así también, ha manifestado que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e
4.2. Titulada F. C. abusador, dice así: “Repudiamos los abusos ejercidos por C. estudiante de … de la … quien autoproclamándose socialista y feminista implementa sin cuestionarse prácticas violentas y machistas que vulneran física y psicológicamente a la mujer. En el marco de la relación que nuestra compañera entabló con él, se encontró
5. El discurso sobre asunto de interés público.
Constituye un hecho notorio que centenares de sitios semejantes actúan en Internet y que muchos de ellos nacen o se vinculan con espacios universitarios. Este fenómeno lejos de ser local se extiende por otras regiones. Difunden aportes académicos, constituyen un foro de discusión, son fuente de información sobre temas específicos y,
se ha referido a los temas de interes publico como las áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad
i) La libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión goza de protección constitucional prevalente frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que: 1) se inserte en una cuestión de relevancia o interés público; 2) se refiera al desempeño público o a la conducta de un funcionario o figura pública en relación a su actividad pública.
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