Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

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Nueva regulación CNV para la “VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda
extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de TRES (3)
días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con
liquidación en moneda extranjera.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades
depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera
de TRES (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.

Ello salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS
(CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del
plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables
(ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de
operaciones en el mercado local hasta tanto hayan transcurrido TRES (3) días hábiles desde la citada acreditación
en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional, el
referido plazo mínimo de tenencia de TRES (3) días hábiles no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
En las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las
concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos,
cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada
del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en
mercados locales y extranjeros.

De no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos deberá ser aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas.

Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de
transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas.

Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del
exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las
subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio,
detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto
resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras
con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior.
Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en
oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos.

 

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