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$5.000 gratis para jóvenes para gastar en cultura

Derecho En Zapatillas lista los requisitos para acceder a este beneficio, según se publicó en el boletín oficial. En qué se podrán gastar los cinco mil pesos de bono cultural y cómo acceder

Quienes cobren y ya estén inscriptos en el programa Progresar, AUH (asignación por Hijo) o bien reciban la Asignación por Embarazo y las pensiones por invalidez cobrarán un plus de $ 5.000 que dará el Estado para acceder a bienes culturales.

Se busca que facilite la asistencia a cursos, salas de cine o teatro, compra de libros e instrumentos musicales, para fomentar la cultura.

Cuánto y cómo se pagará el bono cultura

El monto de $ 5.000 se pagará a través del Banco de la Nación, tarjetas de carácter prepago con acreditación del monto antes referido, o vía app BNA+, o de manera física, a través del plástico.

Ese dinero se podrá usar para pagar salas de cine, teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales, accesos y/o tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o corredores culturales, librerías, disquerías, galerías y espacios asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura. Por ejemplo, profesores de música o de guitarra.

Quiénes pueden inscribirse en el programa Más Cultura Joven

Los requisitos publicados en el reglamento son los siguientes:

-Jóvenes de 18 a 24 años

-Quienes sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Progresar o tengan hijos menores a cargo en hogares monoparentales, personas trans, pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre otras condiciones

– Beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -PROGRESAR que funciona en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en todos sus niveles, (Progresar Obligatorio, Progresar Superior, Progresar Trabajo y Progresar Enfermería)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo/a, bajo cualquiera de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.

-Titulares de la Asignación Universal por Embarazo, bajo cualquiera de las modalidades admitidas,siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.

-Titulares de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.También se podrán inscribir en “MAS CULTURA JOVEN” aquellas personas que se encuentren fuera de la referida franja etárea y sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Programa de Respaldos Estudiantes de Argentina – PROGRESAR

¿Cómo acceder?

Para inscribirse en el programa hay que completar un furmulario ingresando a https://mas.cultura.gob.ar a partir del martes 19 de octubre. n dicho fomulario hay que rellenar los campos de información personal: Nombe apellido, Fecha de nacmiento,  sexo, número de DNI, Número de CUIT, nacionalidad, domicilio completo, localidad, provincia, y estado civil.

Aunado a ello habrá que proocionar ifnformación de contacto: correo electrónico, teléfono celular y un permio opcional para recibir ofertas y/o recomendaciones vía Whats App.

 

PROGRAMA MÁS CULTURA JOVEN – Reglamento

El programa “MÁS CULTURA JOVEN”, se encuentra orientado a potenciar el consumo de bienes y servicios culturales, entre los/as jóvenes que habitan todo el territorio nacional.

El programa “MÁS CULTURA JOVEN”, que otorgará créditos económicos destinados exclusivamente aeste fin, y podrán ser utilizados en espectáculos, comercios, espacios culturales, eventos, circuitos, actividades de formación, u otros proveedores implicados en los rubros que lo conforman.Son objetivos específicos del programa “MÁS CULTURA JOVEN”, los siguientes:a) Incorporar al circuito de acceso y consumo de bienes y servicios culturales a la mayor cantidad de población joven posible, priorizando a los sectores históricamente relegados por condiciones asociadas alNSE.b) Potenciar las prácticas y consumos culturales entre los jóvenes, que a la vez, por su fuerte carácter identitario, mejoren autoestima, autoconfianza y autoafirmación de los mismos.

c) Ampliar la oferta cultural para que las personas jóvenes puedan ejercer con mayor plenitud su derecho a una cultura diversa.

d) Estimular la reactivación económica del sector, mediante la incorporación de nuevos/as consumidores yla generación de una nueva demanda que se agregue a la existente, potenciando el crecimiento de losactores económicos implicados.e) Mejorar el contexto a largo plazo para la formación de nuevos públicos estimulando el consumo culturalentre los/as jóvenes.f) Incentivar la desconcentración geográfica de los recursos, contando a tal efecto con una poblaciónobjetivo identificada en todo el territorio nacional. 3. POBLACIÓN DESTINATARIAEn esta etapa, “MÁS CULTURA JOVEN”, estará dirigido a los y las jóvenes integrantes de los siguientesgrupos

:a) Beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -PROGRESAR que funciona en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en todos sus niveles, (ProgresarObligatorio, Progresar Superior, Progresar Trabajo y Progresar Enfermería).b) Titulares de la Asignación Universal por Hijo/a, bajo cualquiera de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.c) Titulares de la Asignación Universal por Embarazo, bajo cualquiera de las modalidades admitidas,siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.d) Titulares de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.También se podrán inscribir en “MAS CULTURA JOVEN” aquellas personas que se encuentren fuera de la referida franja etárea y sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina – PROGRESAR (jóvenes con hijos menores a cargo en hogares monoparentales,personas trans, pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre otras condiciones), lasque podrán participar en idénticos términos y condiciones.

La validación sobre la pertenencia a la población destinataria, en forma posterior a la inscripción de cada beneficiario/a potencial en “MÁS CULTURA JOVEN”, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de los padrones y/o sistemas de consulta e información quegestiona dicha entidad.La información personal administrada por el programa “MÁS CULTURA JOVEN” en ese contexto, recibirá eltratamiento previsto en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y normas complementarias y/oreglamentarias vigentes.

La percepción del aporte económico “MÁS CULTURA JOVEN” destinado exclusivamente al consumo de bienes y servicios culturales, es compatible con la percepción de otros beneficios derivados de programas sociales nacionales, provinciales o municipales, de carácter alimentario, educativo, de salud, turísticos, o cualquier otro que pueda estar dirigido al mismo universo poblacional.

4. MONTO, FORMA, Y ALCANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN.En su primera convocatoria, “MÁS CULTURA JOVEN” otorgará un monto de CINCO MIL PESOS ($5.000) acada beneficiario/a, que podrá ser utilizado entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de bienes y/o servicios culturales.

A tal efecto, y a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se emitirán tarjetas de carácter prepago conacreditación del monto antes referido, que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios/as a travésde la aplicación virtual BNA+, o de manera física, a través del plástico emitido.En este caso, las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes asu utilización, adecuándose a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).Los/as beneficiarios podrán utilizar el crédito en salas de cine, teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales,accesos y/o tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o corredores culturales, librerías,disquerías, galerías y espacios asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura, pago de honorarios docentes para el aprendizaje de disciplinas artísticas y/o culturales. No se requerirá la realización de gestión o de inscripción alguna por parte de aquellos comercios o prestadores de servicios y bienes culturales que se encuentren habilitados dentro de los rubrosvinculados a esa actividad frente a las procesadoras de pago intervinientes.El Ministerio de Cultura, a través de sus redes, plataformas, canales de divulgación, y/o mediante soporteoperativo directo, prestará asistencia a los proveedores que deseen participar del programa para su correcto encuadramiento. A tal efecto, y mediante los canales mencionados, recibirán la información técnica necesariasobre el itemizado y agrupamiento de los rubros que efectúan las procesadoras de pago, a los fines de encuadrarsecorrectamente en ellos si no lo estuvieran aún y poder ofrecer el pago de sus bienes y/o servicios culturales através de la tarjeta prepaga del programa “MÁS CULTURA JOVEN.

De igual modo, se otorgará soporte a los beneficiarios/as, con relación a todas las inquietudes que pudieranplantearse en relación a la utilización del beneficio otorgado.Se procurará garantizar una oferta de bienes y servicios culturales variados, diversos y representativos de todaslas regiones del país, con criterio federal y distributivo. Se estimulará la participación de empresas y creadoresnacionales de diferente escala y capacidad productiva, con el objeto de conformar una oferta de beneficiosfederal, amplia, abierta y plural 5. INSCRIPCIÓN, VALIDACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIOLa inscripción dará comienzo el día de la publicación del presente instrumento en el BOLETÍN OFICIAL de laREPÚBLICA ARGENTINA, y permanecerá abierta hasta el 15° de diciembre de 2021.De ser necesario, para garantizar la amplitud y la pluralidad en el otorgamiento del beneficio, la autoridad deaplicación podrá prorrogar y/o reabrir el procedimiento de inscripción descripto en este apartado.Los procesos de inscripción, validación y otorgamiento del beneficio serán efectivizados por la ANSES, que será el organismo encargado, de la implementación operativa del presente.Todos/as los/as jóvenes que integran la población destinataria descripta en el apartado

3), aplicarán a través deuna plataforma digital habilitada a tal efecto, accediendo al formulario digital de inscripción, donde se requeriránlos datos que se encuentran enunciados en el apartado 8) de este reglamento.Una vez concretada la inscripción, los potenciales beneficiarios recibirán una notificación indicando el estado desu solicitud. En el caso que se verificase que los/as inscriptos/as NO pertenecen a la población destinataria delprograma, serán informados de tal circunstancia en dicho portal.Cuando la pertenencia a la población destinataria hubiera sido validada se procederá a realizar el pedido deALTA de las tarjetas prepagas “MAS CULTURA JOVEN” al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA)y posterior carga del beneficio. 6. UTILIZACIÓN DEL BENEFICIOLa utilización del aporte económico otorgado será realizada exclusivamente por el/la beneficiario/a y titularnominal de la tarjeta prepaga, ya sea en su formato virtual o físico (plástico).El mismo posee carácter personal e intransferible, y el uso indebido del mismo podría implicar la suspensión obaja definitiva del beneficio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9) de este reglamento.Es obligación del comercio o proveedor de bienes y/o servicios culturales la comprobación de la identidad del/abeneficiario/a conforme a la normativa vigente en la materia.

En ningún caso las tarjetas podrán ser utilizadas poruna tercera persona. Cada compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.El aporte económico de “MÁS CULTURA JOVEN” se acreditará y estará disponible para su utilización através de BNA+, entre los quince (15) y los treinta (30) días corridos contados desde la notificación de laaprobación de la inscripción de cada beneficiario/a. Aquellos beneficiarios que soliciten tarjeta plástica,podrán sufrir demoras mayores vinculadas a la emisión y entrega del plástico que deberá realizarse en la sede seleccionada del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.Los fondos acreditados en la tarjeta prepaga del programa podrán ser utilizados hasta el 30° de abril de2022, fecha a partir de la cual, se producirá la perdida de los saldos existentes.7. DIFUSIÓN Y ACCIONES DE FORTALECIMIENTOEl MINISTERIO DE CULTURA realizará por sí o mediante los organismos y/o jurisdicciones que colaboren conla implementación de “MÁS CULTURA JOVEN”, la publicación de los rubros autorizados para la utilización delcrédito otorgado.Asimismo, se articularán acciones con otros organismos, cámaras, o efectores y/o proveedores de bienes oservicios culturales a fin de que promuevan ofertas especiales para usufructo de los/as beneficiarios/as delprograma, que serán oportunamente comunicadas a través de los medios que el MINISTERIO DE CULTURA disponga.

8. DATOS REQUERIDOSTodos los/as jóvenes que apliquen a la presente convocatoria deberán incorporar en el formulario digital inscripción, los siguientes datos:Nombre y apellido.a.Fecha de Nacimiento.b.Sexo que figura en el DNI.c.Número de documento.d.Número de Cuil.e.Nacionalidad.f.Domicilio (Calle y número; piso; departamento).g.Provincia y localidad.h.Estado Civil.i.Teléfono celular de contacto. j.Correo electrónico.

k.Permiso opcional para recibir ofertas y/o recomendaciones georeferenciadas de uso vía Whatsappl.En caso de no acceder a la utilización de BNA+ (tarjeta virtual), explicitar que desea retirar la tarjeta física y seleccionar sucursal o punto de entrega entre las opciones ofrecidas por el sistema.m.Adicionalmente, una vez completados los datos requeridos, deberán expresar en la plataforma deinscripción que han leído, comprenden y aceptan el reglamento del programa en todos sus términos.9. INCUMPLIMIENTOSCuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el uso indebido del crédito otorgado, a través de laaplicación BNA+ y/o de la tarjeta física emitida, o sobre el falseamiento u omisión de la información aportaday/o el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente instrumento, o de las disposiciones normativas vigentes relacionadas con el presente beneficio, intimará al beneficiario/a al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, a los efectos de regularizar de manera inmediata la situación, u obtener eldescargo si correspondiera.

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