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Bienes en el matrimonio

El colegio de escribanos clarifica algunas preguntas frecuentes en torno a la forma de repartir los bienes en un matrimonio.

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires clarifica algunas preguntas frecuentes en torno a la forma de repartir los bienes en un matrimonio. Le pregunté al Dr. Ricardo Blanco Lara algunas preguntas frecuentes.

  • ¿Cómo funciona la división de bienes en el divorcio?

Los bienes que se adquieren durante el matrimonio se llaman gananciales y corresponden en un cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges cuando se divorcian.

Eso no quiere decir que se pueden dividir los bienes en proporciones distintas de acuerdo a la voluntad de los ex esposos, quienes pueden pactar diferentes porcentuales de adjudicación, compensando al otro con dinero u otros bienes, o incluso permitir que el único bien sea adjudicado en su totalidad a uno de ellos.

  • ¿Qué instrumento debe firmarse?

Si el matrimonio ya está divorciado la división puede hacerse en el expediente de divorcio -mediante testimonio- o por escritura pública ante un escribano.

Si las partes eligen esta segunda opción deben presentar al escribano la sentencia dictada por el juzgado o la partida de matrimonio con nota del divorcio más los títulos de los bienes que desean involucrar en la división, como ser: automotores,  inmuebles, acciones, etcétera.

Contando con esa documentación, el escribano pide los certificados al registro que corresponda para verificar que no haya embargos, inhibiciones o medidas que impidan realizar el trámite.

Luego de firmada la escritura, el escribano tiene obligación de inscribirla en el Registro de la Propiedad, dentro del plazo legal. Los gastos, impuestos y honorarios se calculan sobre el valor de los bienes involucrados.

Es importante destacar que, en caso de conflicto severo o cuestiones de violencia, se debe recurrir a un abogado que asesorará a las partes, porque el escribano siempre actúa donde no hay conflicto, por eso algunos autores lo llaman “juez en tiempos de paz”.

  • ¿Puede realizarse la división de los bienes sin que exista divorcio?

Si, luego de la reforma del Código Civil y Comercial, si los cónyuges nada dicen, rige el sistema de “comunidad”, es decir, todo lo que se adquiera luego del matrimonio es ganancial (le corresponderá un cincuenta por ciento a cada uno si se extingue el matrimonio).

Pero también pueden optar por el régimen de “gestión separada de bienes” adjudicándose los mismos en la forma deseada, en distintas proporciones.

Además lo que adquieran luego de esta opción, quedará en el patrimonio de cada uno de ellos y podrán disponer de ellos sin la necesidad de contar con el consentimiento del otro.

Ello sin necesidad de divorciarse, ya que pueden dividir los bienes y continuar con su matrimonio, pero con patrimonios independientes lo cual les permite efectuar compraventas, donaciones y/o préstamos entre sí, actos que no pueden realizar si están casados por el régimen de ganancialidad o comunidad.

  • ¿De qué manera se realiza esta opción de separación de bienes o patrimonios?

Los que desean contraer matrimonio, y quieran optar por un régimen de “separación de patrimonios” deben presentar ante el Registro Civil la escritura en donde manifiestan su voluntad de hacerlo, y de ello se deja constancia en la partida. Luego pueden modificarlo a partir del primer año de celebrado el matrimonio, si lo desean.

De la misma manera si se hubieran casado por el régimen de comunidad, luego pueden optar por el de separación. Es una posibilidad de elegir retrotrerlos.

  • ¿Hubo alguna tendencia respecto de la realización de estos actos en la pandemia?

Si,  durante la pandemia hubo una tendencia a “regularizar” situaciones patrimoniales. Ejemplo de ello son estas divisiones de bienes o las escrituras de donación como manera de organizar y planificar el futuro familiar.

Muchas veces sucede que -frente a un divorcio- los integrantes del matrimonio “no quieren” los bienes para sí, sino que prefieren donarlos a favor de los hijos en común, especialmente cuando hablamos de la vivienda donde se desarrolló la vida familiar.

En estos casos, la donación puede hacerse por la totalidad del bien o bien pactarse el derecho de usar la propiedad a favor uno de los integrantes del matrimonio, que comúnmente es el que vivirá con los hijos.

Es lo que llamamos “Usufructo”: quien tiene el beneficio podrá usar el inmueble de por vida o por el tiempo acordado: por ejemplo hasta que los hijos sean mayores de edad.  Terminado el plazo el bien queda definitivamente a nombre de los hijos.

En estos casos recomendamos también afectar el inmueble al sistema de protección de vivienda, lo cual permitirá proteger el patrimonio de los acreedores.

 

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