Devolución de cargos bancarios por exceso de límite de compra
Se ordenó el reembolso de estos cargos cobrados indebidamente por el uso de la tarjeta de crédito, en una acción colectiva
Los demandados serán condenados a devolver a los usuarios los importes que el banco emisor haya cobrado por la comisión en concepto de “exceso de límite de compra” más IVA. La aludida condena incluirá el reintegro de todas las sumas percibidas por el banco en concepto de comisión –y/o cargo y/o rótulo similar- por “exceso en el límite de compra” desde el 19/03/2006 y hasta la fecha en que el nombrado denunció haber cesado en su cobro –es decir: el 25/02/2015-, dijo la sentencia.
Asimismo, el banco accionado deberá abonar los intereses moratorios que se calcularán a la tasa de interés por financiación que éste percibiera desde la fecha de vencimiento del resumen en el que se haya liquidado dicha comisión y hasta su efectivo pago.
A los fines de hacer efectivo el principio de reparación integral dispuesto por el art. 54 de la ley 24.240, deberá adoptarse el siguiente procedimiento: i. La restitución de las sumas adeudadas deberá ser efectuada por los mismos medios a través de los cuales fueron percibidas, es decir en las tarjetas de crédito de quienes continúen siendo sus clientes. ii. De no ser ello posible, deberá adoptarse otros sistemas que permitan a los afectados acceder a tal reparación.
A tal efecto, y a los fines de garantizar el efectivo conocimiento de los ex clientes -esto es: quienes no hayan conservado su relación con la entidad bancaria- del crédito a su favor, el banco demandado deberá enviar una notificación postal a ellos a las direcciones que tenga registradas dentro de los diez días contados a partir de que quede firme este pronunciamiento. Esas misivas deberán brindarle a los ex clientes los canales electrónicos mediante los cuales podrán hacer efectivo el cobro del reintegro dispuesto en estos autos.

Edicto publicado
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos
“Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A. y otro s/ ordinario” (Expte. 12909/2009), iniciado por la
UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, de trámite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1,
Secretaría N° 1, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. informa
que reintegrará a los clientes y ex clientes titulares de las tarjetas de
crédito VISA y AMERICAN EXPRESS emitidas por el Banco: (i)
los montos que se hubieran cobrado por el concepto “Exceso Límite
de Compra”, durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo de
2006 y el 25 de febrero de 2015 (inclusive), (ii) el IVA que se
hubiera cobrado, y (iii) los intereses sobre dichos montos según la
Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones
de descuento de documentos comerciales a treinta días, sin
capitalizar, desde cada débito y hasta la fecha de efectivo pago. Los
usuarios que actualmente sean clientes del Banco de Galicia y
Fecha de firma: 27/02/2020
Firmado por: MARIANO CONDE, SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado(ante mi) por: FERNANDO A. ZECHNER , PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
#22933878#255565311#20200218090708445
Buenos Aires S.A. verán reflejada la acreditación en su cuenta a la
vista o en la liquidación de su tarjeta de crédito, dentro de los 45 días
hábiles de homologado en firme el acuerdo. Los usuarios que hayan
dejado de ser clientes del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. pero
que tuvieran abierta a su nombre alguna cuenta a la vista en algún
otro banco del sistema financiero, verán reflejada la acreditación en
su cuenta, dentro de los 45 días hábiles de homologado en firme el
acuerdo. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes del Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A. y que tampoco tuvieran abierta a su
nombre alguna cuenta a la vista en algún otro banco del sistema
financiero, podrán: (i) enviar un e-mail a BG dirigido a la casilla de
correo electrónico gestiondeacuerdojudicial@bancogalicia.com.ar,
(ii) presentar una nota en cualquiera de las sucursales de BG de todo
el país, o (iii) comunicarse telefónicamente al número 63296500, a
fin de solicitar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta de
un tercero, que serán efectuadas por BG a más tardar el día 10 del
mes siguiente o, en su caso, coordinar el pago por ventanilla en
alguna de las sucursales de BG. En todos los casos deberán hacer
referencia al expediente judicial indicado más arriba y al concepto
reclamado (restitución de importes cobrados en concepto de “Exceso
en el Límite de Compra”), acreditar su identidad (adjuntando copia
de su DNI) y, en caso de solicitar el pago mediante transferencia
bancaria a la cuenta de un tercero, deberán también individualizar al
titular e informar el número de CBU de la cuenta de destino a la que
BG procederá a trasferir el importe correspondiente. El trámite será
totalmente gratuito para los Ex Clientes sin cuenta bancaria y sin
necesidad de intermediarios. Los usuarios que no deseen estar
comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad
de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la
Fecha de firma: 27/02/2020
Firmado por: MARIANO CONDE, SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado(ante mi) por: FERNANDO A. ZECHNER , PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
#22933878#255565311#20200218090708445
Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado
interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la
sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas
www.bancogalicia.com y en www.launionuyc.org.ar.
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