Fijan tope para aumento de celular, Internet y cable
El Ente regulador de las comunicaciones (ENACOM) dictó una resolución que limita los precios de los servicios de conectividad como Internet, TV por cable y telefonía celular
El acceso a los Servicios de telecomunicaciones (TIC) y TV Satelital “resulta ser la única manera de ejercer muchos de los derechos fundamentales de las personas, como trabajar, estudiar, acceder a la justicia y a la salud -incluyendo su inscripción para la vacunación.
La norma también cita que se funda en el derecho a ejercer el comercio, cumplir con sus obligaciones fiscales y/o tributarias por parte de los ciudadanos.
En tal sentido, se había autorizado aumento de 7,5% para el mes de febrero de 2021 y de hasta 2,5% a partir del 1 de marzo pasado. Ahora se fijan nuevos topes para los aumentos y así regula precios de telecomunicaciones, veamos.
Precios de telefonía celular a julio de 2021
Las empresas de Servicios de Comunicaciones Móviles podrán aplicar un aumento retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes.
La nueva resolución se aplica para las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020 y N° 203/2021.
Además, la resolución estatal fija en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día.
En $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.
Los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar los valores establecidos a partir de hoy.
Los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los Licenciatarios y las Licenciatarias de SCM en la modalidad “prepaga pura” serán definidos por este ENACOM.
Precios máximos de Internet y cable o TV satelital
Las empresas de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y, los licenciatarios y de Comunicación mediante vínculo satelital (DTH) podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.
A tal fin se toman como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021 y N° 204/2021.
Los incrementos y valores máximos autorizados sólo podrán ser aplicados por aquellos Licenciatarios y Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 1.467/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 203/2021; N° 204/2021 y N° 205/2021 en todos sus términos y alcances.
Es decir, las empresas que ya aumentaron no pueden hacerlo. Tampoco las que están en disputa judicial. Así, la resolución se limita en su aplicación a cierto universo de empresas que quieran permanecer “dentro del sistema” de precios regulado por el Estado.
Prestadoras que ya aumentaron
Ñas prestadoras que hubieren facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino sólo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes, aclara la resolución.
Además, deberán proceder a los ajustes pertinentes en los casos de pagos ya efectuados por sus clientes, mediante el reintegro de los importes facturados en exceso en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas.
Aumentos de precios anteriores
Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir.
Además del reembolso, la norma dispone que hay derecho al valor con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio.
Las empresas tampoco podrán aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias.
Este plazo deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes. El apartamiento de lo dispuesto se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones (RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC, Resolución ENACOM N° 221/2021 o la Resolución AFTIC N° 661/2014).
Finalmente se instruye a las áreas técnicas de ENACOM la elaboración y posterior aprobación por este Directorio de una fórmula o mecanismo de actualización y establecer una periodicidad para un esquema de revisión de precios que otorgue mayor previsibilidad a los usuarios y usuarias y a la industria en general conforme los parámetros que surgen de los considerandos.
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