Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Guía Práctica: Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

Hace unos días está vigente el decreto 475/2021, sepa a quien va dirigido y cómo pedir la jubilación

Por Gabriel Greizerstein

Ahora que ya han pasado varios días desde que el decreto 475/2021 viera la luz, podemos adentrarnos un poco en la parte práctica del tema.

¿A quién está destinada esta medida?

Principalmente a mujeres que tienen entre 60 y 64 años, y por falta de aportes no han podido jubilarse. No quedan excluidas las mayores de 65.

Se podrán computar como años trabajados de la siguiente forma:

  • a) Las mujeres y/o personas gestantes: podrán computar 1 año de servicio por cada hijo o hija que haya nacido con vida.
  • b) Las mujeres: En caso de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad, podrá computar 2 años de servicios por cada hijo/a adoptado/a.
  • c) En caso de hijo o hija con discapacidad, se reconocerá 1 año de servicios adicional al tiempo reconocido por cada hijo o hija que haya nacido con vida o de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad.
  • d) Además, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar además otros 2 años adicionales de servicios por cada hijo o hija y/o adoptado o adoptada, en la medida que por éste se haya computado el tiempo previsto en los incisos a) o b).

Asimismo, por el mismo hijo o hija nacido con vida, el reconocimiento podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante.

Cuando se trate de adopciones efectuadas en el marco de matrimonios y/o uniones convivenciales de dos mujeres, ambas podrán computar a los hijos o hijas adoptados/as.

La discapacidad debe estar acreditada por alguno de los siguientes medios, independientemente de que se encuentre vigente en la actualidad.

  • Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto N° 95/18 (CUD).
  • Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
  • Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por hijo con discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o ANSeS.
  • Constancia que acredite haber accedido al derecho a una Pensión No Contributiva por invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478, reglamentada por el Decreto N° 432/97.

Si bien hay DOS moratorias vigentes, hay un límite temporal respecto a los períodos que se pueden regularizar.

Vamos a dividir a las mujeres en dos grupos:

  • Entre 60 y 64 años
  • Mayores de 65 años

Aquellas entre 60 y 64, que pasen el examen socioeconómico, pueden adherirse a la moratoria 26.970, que permite regularizar aportes hasta el 31/12/2003.

Como entre los 18 años de las mujeres que tienen esta edad y el año 2003 NO hay los 30 años de aporte que pide la ley, necesitan completar lo que falta.

Para ello, pueden usar esta tabla de “cantidad de años reconocidos por tareas de cuidado” necesarios para completar los requisitos cuando no se disponga de servicios posteriores al 01.01.2004.

Según fecha de nacimiento:

Si naciste del 07/1961 al 04/1961 = necesitas que te reconozcan 6

Si naciste del 03/1961 al 08/1960 = necesitas que te reconozcan 5

Si naciste del 07/1960 al 12/1959 = necesitas que te reconozcan 4

Si naciste del 11/1959 al 04/1959 = necesitas que te reconozcan 3

Si naciste del 03/1959 al 08/1958 = necesitas que te reconozcan 2

Si naciste del 07/1958 al 04/1958 = necesitas que te reconozcan 1

Pongamos un ejemplo:

Marta, una señora nacida en enero de 1961 regulariza todo lo que puede por moratoria y necesita que le reconozcan 5.

Marta tiene 3 hijos:

Martín, un hijo que tuvo con Raúl y sufre una discapacidad. Por Martín, le reconocen 1 año + 1 por discapacidad. Martín = 2 años.

Gastón, que por suerte ya trabaja y ayuda en la casa. Por Gastón, le reconocen 1 año. Gastón = 1 año.

Finalmente, Marta y Raúl adoptaron una niña llamada Laura. Por Laura, a Marta le reconocen 2 años. Laura = 2 años.

Total 5 años.

Las mujeres de 65 y más años deben usar esta otra tabla de “cantidad de años reconocidos por tareas de cuidado” para completar los requisitos cuando no se disponga de servicios posteriores al 30.09.1993 y se quiere regularizar servicios por moratoria 24.476.

Fecha de nacimiento:

Si naciste del 07/1956 al 06/1956 = necesitas que te reconozcan 10

Si naciste del 05/1956 al 10/1955 = necesitas que te reconozcan 9

Si naciste del 09/1955 al 02/1955 = necesitas que te reconozcan 8

Si naciste del 01/1955 al 06/1954 = necesitas que te reconozcan 7

Si naciste del 05/1954 al 10/1953 = necesitas que te reconozcan 6

Si naciste del 09/1953 al 02/1953 = necesitas que te reconozcan 5

Si naciste del 01/1953 al 06/1952 = necesitas que te reconozcan 4

Si naciste del 05/1952 al 10/1951 = necesitas que te reconozcan 3

Si naciste del 09/1951 al 02/1951 = necesitas que te reconozcan 2

Si naciste del 01/1951 al 06/1950 = necesitas que te reconozcan 1

 

Como se realiza el trámite:

Se recomienda verificar que sus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Relaciones familiares”. Luego solicitará un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado”.

Concurrir con:

  • DNI
  • Partidas de nacimiento de hijas o hijos.
  • Si tiene hijas e hijos con discapacidad, es necesario presentar el Certificado de Discapacidad (CUD).
  • Si sus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

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