Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Consumió alcohol y drogas. Para los jueces igual hubo accidente laboral

Se discutía si hubo o no un accidente laboral in itinere, esto es, en trayecto del domicilio del trabajador a la empresa. El trabajador había consumido gran cantidad de sustancias ilegales. La imprudencia temeraria y el consumo de alcohol o drogas

La ART o aseguradora de riesgos del trabajo debe cubrir cuando el trabajador se accidente in itinere. Indemnizar por las secuelas que queden, y dar todos los tratamientos y cobertura médica para que el trabajador se recupere.

Esa cobertura se ve impedida si de parte del trabajador hay dolo, si se auto lastima, o hay imprudencia temeraria, una suerte de dolo eventual, “no le importa lastimarse”.

¿Qué pasa en los casos de consumos de alcohol o drogas, sustancias ilegales pero cuyo enfoque es más bien médico, porque puede haber una adicción o dependencia que debe ser tratada?

El trágico accidente

El trabajador P. sufrió un accidente de tránsito en la carretera (Cabezón de Pisuerga-Arroyo de la Encomienda), mientras se desplazaba desde su domicilio habitual al centro de trabajo por su itinerario habitual. El caso ocurrió en España, pero la ley argentina es similar.

El horario de trabajo del Sr. P el día del siniestro era de 7:00 a 13:00 y de 15:30 a 17:30 horas. El accidente consistió en la colisión por alcance del turismo Opel Astra 2.0 contra el Renault Twingo que conducía P.

Según el reporte de la policía, el Renault Twingo conducido por el Sr. P. se encontraba parado por avería mecánica sobre el carril derecho de la ruta con las luces de emergencia conectadas, siendo horario nocturno.

El Sr. P. estaba como conductor en su asiento haciendo uso del cinturón de seguridad, y sin que hubiera colocado sobre la calzada los triángulos de señalización.

El rechazo del accidente como laboral por el seguro (ART)

La compañía aseguradora rechazó darle cobertura al siniestro en el cual el trabajador, lamentablementem, falleció. La aseguradora remittió esta nota con sus fundamentos:

“Muy Señor/a nuestro/a:

Le informamos que el pasado día 28.10.2019, se nos remitió parte de accidente de trabajo en el que se nos comunicaba un siniestro ocurrido el día 26.10.2018.

Le comunicamos que esta Entidad ha acordado rechazar como laboral este accidente, por cuanto el mismo no reúne los requisitos establecidos en el Artº 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 … para ser considerado como Accidente de Trabajo.

Contra este Acuerdo podrá interponerse escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver

Esta Entidad por el presente escrito desestima completamente su reclamación previa en cuanto que no se procede a la ACEPTACIÓN como laboral del fallecimiento del Sr. P. puesto que no cumple los requisitos del art. 156 LGSS (LA LEY 16531/2015) 8/2015, puesto que resulta acreditado el consumo de tóxicos del Sr. Plácido en el momento del accidente de tráfico, siendo su profesión oficial 2ª “.

Análisis de los jueces sobre el accidente laboral

Apelada esa decisión de la ART, los jueces analizaron que el accidente se produjo “habida cuenta de la falta de señalización eficaz del vehículo conducido por el Sr. P”. Es decir, si bien se probó que consumió estupefacientes, no se detalla cuándo, ni cómo pudieron haber afectado el curso de las cosas.

En efecto, el Renault Twingo se encontraba parado “con las luces de emergencia conectadas señalizando su posición y circunstancia (avería mecánica)”.

Ni el atestado (acta policial) ni el informe técnico incorporado recoge las circunstancias relativas al consumo de sustancias tóxicas, por lo que el contenido de los análisis posteriormente realizados no pueden ser tenidos como parte de ellos, argumentaron.

 

La imprudencia temeraria ante el consumo de alcohol o estupefacientes

La jurisprudencia ha considerado la imprudencia temeraria como «una imprudencia de tal gravedad que notoriamente revele la ausencia de la más elemental precaución sin esa elemental y necesaria previsión de un riesgo posible, y la inmotivada, caprichosa o consciente exposición a un peligro cierto» ( STS 19 Abr. 1968), analizaron.

Para los jueces, no puede presumirse imprudencia temeraria del trabajador, en este caso, por el simple dato de la presencia de cannabis, anfetamina y alcohol en el análisis realizado al trabajador tras el accidente.

Ello porque en la causa no consta ni el grado de la ingesta, ni la fecha, ni su influencia en la conducción del vehículo siniestrado. No existe relación de causalidad entre el consumo de sustancias y el accidente.

Precedente sobre el uso de cannabis

En otro caso, una sentencia del TSJ de Baleares que dictaminó que mientras los efectos del Tetrahidrocannabinol (THC) -componente activo de la planta del cannabis- pueden perdurar un máximo de 14 horas, la presencia de THC en sangre puede detectarse hasta 10 días después del consumo.

Por ende,  “el simple resultado positivo es insuficiente para acreditar que se encontraba bajo el efecto del cannabis en el momento de ocurrir el accidente” (citada por https://cincodias.elpais.com/).

Es decir, el consumo de marihuana o cannabis podría ser eventualmente causal de imprudencia temeraria. Pero “ante la falta de pruebas que avalen el nexo causal entre el consumo de sustancias tóxicas y el origen del siniestro”.

En tal caso, no puede determinarse la existencia de imprudencia temeraria, por lo que el accidente debe considerarse como laboral, determinaron.

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