La prueba de la inasistencia por enfermedad o accidente laboral
Un trabajador faltó por no tener aún el alta de la ART, tras accidente laboral. Si bien presentó certificados médicos por Whatsapp, la empresa lo despidió por negarse al control. Pero el caso llegó a tribunales y hubo sentencia:
Muchas veces hay controversias cuando un empleado tiene que faltar por un tema médico. En este caso, aprovecharon la falta de comunicación para despedirlo, con causa. Pero después el trabajador demandó. Veamos.
Trabajaba de encargado en la parrilla. Un trabajo de 10 a 18 hs de lunes a domingo con un franco rotatorio. Era parrillero ahí. Los lunes trabajaba a la mañana y después por la noche, tenía franco los domingos.
Resulta que trabajando se había caído de una escalera y estaba siendo tratado por la ART. No fue a trabajar entonces en noviembre y diciembre antes del despido que fue en enero.
Un testigo declaró que sabe que le dio el alta la ART porque el contador del restaurante le dijo que se se tenía reincorporar. Recordó cuando le dieron el alta presentó un certificado médico privado dónde le daban unos días y después no presentó nada más.
Certificados médicos para justificar la inasistencia laboral tras un accidente de trabajo
Tal como surge de los certificados adjuntos, atendí en los consultorios al paciente en los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero del año 2016, en tratamiento por traumatismo de columna vertebral, figura en la causa.El diagnóstico es un cuadro clínico de lumbalgia pos traumática, se le indicó reposo por 15 días y tratamiento de kinesiología.
Luego y tras desavenencias por los certificados médicos, la empresa mandó la carta documento CD… en los siguientes términos:
“…ud. ha inasistido en forma continua desde la fecha 3/11/15 hasta el día de hoy, habiendo justificado mediante la entrega de certificados médicos originales sus inasistencias exclusivamente hasta el 7/11/15. Por tal razón (.) se lo intimó a reintegrarse a sus tareas habituales y/o justificar el estado de salud que oportunamente invocó como impedimento, perosolicitándole que lo justificara mediante certificado médico legible y firmado en original por profesional médico, en razón de que no se encuentra imposibilitado de movilizarse. En ningún momento adjuntó ningún certificado médico original desde el 3/11/15, habiendo remitido con posterioridad la imagen de dos certificados médicos en forma remota al whatsapp de un encargado. Asimismo impidió el control médico a domicilio de los médicos que Asociart ART le envió,visitándole con fecha 20/11/15 sin que ud. se encontrara en su domicilio. Posteriormente y por esta razón, volvieron a concurrir con fecha 10/12/15 y ud. no le permitió el acceso al domicilio. Toda vez que su conducta de no acreditar sus prolongadas inasistencias mediante certificados médicos originales y asimismo su aviesa e intencional actitud de sustraerse al control médico del empleador, conforme el art.210 LCT, representan un flagrante incumplimiento a sus deberes como empleado (.) y que por estas mismas razones ya fue objeto de suspensión por un día (.) y de suspensión por dos días (.) entendemos que la reiteración de inasistencias injustificadas sumada a su falta absoluta de colaboración e indiferencia a las intimaciones cursadas resultan incompatibles con la continuación de la relación laboral…”.
Es decir, lo despidieron por no haberse presentado al control médico. ¿Pero es legal esto? El trabajador entendió que no, y por eso la demanda.
El control médico debe ser dentro de la jornada laboral
El trabajador debe permitir el control médico. Lo despidieron de hecho porque supuestamente “impidió el control médico a domicilio”.
Sin embargo, los jueces vieron que de lo informado por la ART Asociart se desprendía que, en la primera oportunidad (20/11/2015 a las 20.25 hs. –fs. 226-), el actor no fue encontrado en su domicilio y, en la segunda, de fecha 10/12/2015, el Dr. S (fs. 227) se presentó a las 21 hs.
E informó que “el paciente no accede a la visita por el horario”, es decir, el Sr. parrillero manifestó su disconformidad, la cual no aparece infundada, en tanto ocurrió en el ocaso de la jornada laboral.
La proporcionalidad de la falta
Liquidación laboral
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