Limitan posibilidad de cambio de obra social
Es un decreto anunciado, y por ende los afiliados que comiencen a trabajar deberán permanecer en sus respectivas obras sociales de convenio colectivo por un mayor tiempo, sin derecho de opción y cambio. El trabajador que comience con su obra social deberá estar al menos un año
Por un decreto publicado esta mañana se limita la posibilidad de los afiliados a las obras sociales de la República Argentina a ejercer su derecho de libre opción.
La norma indica que “la opción de cambio (de obra social) podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
Recordamos que mediante el Decreto Nº 1400/01 se permitía que el trabajador ejerza el derecho de opción de la obra social desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
La norma se fundamenta en que es necesario retomar el espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese derecho si fuera de su interés.
Así, por ejemplo, para la persona que trabaje dentro de un convenio colectivo de trabajo deberá esperar al menos un año para ejercer el derecho de opción. La norma dice así:
Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
Y agrega que el afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas.
El período de permanencia previsto resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad.
En caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
Cómo ejercer la opción de cambio de obra social
El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio”.
Cartilla completa para beneficiarios de obras sociales
Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada.
Además, deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde, dice la norma.
Se faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.