Nota de opinión: jubilacion para mujeres con hijos
El autor expone su opinión sobre las reformas por decreto de necesidad y urgencia para que más mujeres accedan a la jubilación
Por Gabriel Greizerstein *
El 19/07/2021 salió publicado en el boletín oficial el Decreto 475/2021. Resumidamente, establece que se puede computar 1 año de aporte por cada hijo nacido con vida, 2 si fuera adoptado, y 1 año adicional si sufriera alguna discapacidad.
Asimismo, si hubiera accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos, podrán computar, además otros dos años adicionales de servicio por cada hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado, que sea menor de edad. En los considerandos se expone el recorrido de la seguridad social de los últimos años.
Adelanto al lector, que si bien estoy de acuerdo con toda medida inclusiva respecto a la seguridad social, no apoyo la transformación del sistema previsional de un modelo sustitutivo (donde la jubilación reemplaza al salario) a un sistema de “subsidio a la vejez”.
Tampoco creo que este decreto sea un verdadero reconocimiento a las mujeres que realizan trabajo no remunerado o de cuidado.
Primero vamos a ponernos en tema. Quizás se pregunten: para qué es esto? pero cómo que no se pueden jubilar? Y la jubilación de ama de casa? Y la moratoria?
La moratoria vigente, permite regularizar períodos hasta el año 2003. Las mujeres que tienen 60, cumplieron los 18 años en 1979. Entre 1979 y el 2003, hay solo 24 años.
Pueden regularizar 24 años de aporte. La jubilación que se llamó “de ama de casa” era una jubilación ordinaria, igual a la de cualquiera que trabajó en blanco toda la vida, pero con los aportes regularizados como si hubiera tenido una actividad autónoma.
Acá viene lo importante y que quisiera que tengan en cuenta: ninguna de estas mujeres tuvo 6 años de aporte en los últimos 17 años y pico. Si los tuvieran, ya estarían jubiladas. Vamos viendo cual es el problema de fondo? A los 43 años, no tenían un empleo con aportes sea en relación de dependencia o por cuenta propia.
Quisiera poner la lupa sobre párrafos que me parecen importantes, contradicciones tanto normativas como lógicas, y dar mi breve opinión al respecto.
“Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha atravesado, por lo menos en las pasadas CUATRO (4) décadas, ciclos recurrentes de contracción de su mercado de trabajo, transitando períodos de alta desocupación e informalidad laboral, situación que devino en evidentes dificultades estructurales para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social.”
Entonces, se reconoce que el mercado laboral se encuentra en terapia intensiva, pero no se hace nada para solucionarlo.
Tasas de empleo
Las tasas de empleo que se utilizaron para tomar esta medida, se corresponden con el tercer trimestre del año 2020, en plena pandemia.
Así y todo, considero que no demuestran una desigualdad lo suficientemente notoria como para justificar la medida tomada:
- tasas de actividad de 45,4 % para las mujeres y 64,5 % para los varones
- de empleo de 39,4 % para las mujeres y 57,7 % para los varones
- índices de desocupación del 13,1 % para las mujeres contra el 10,6 % para los varones.
“Que en el año 2013 se realizó en la Argentina la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo, el que verificó que las mujeres realizan el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %) de las tareas domésticas no remuneradas, y que el OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las mujeres se ocupan de tareas domésticas no remuneradas por una carga de al menos SEIS COMA CUATRO HORAS (6,4 hs.) al día.”
Invisibiliza la tarea de cuidado de adultos mayores. Mientras las mujeres declaran dedicar en promedio 6,4 horas diarias a las actividades de cuidado, los varones que participan en las mismas (mitad que las mujeres) declaran dedicarle solo 3,8 horas diarias.
“Que, a pesar de seguir vigente la opción de acogerse al régimen de regularización de la Ley N° 26.970, la falta de actualización de los plazos temporales de los períodos que pueden ser regularizados generó que las mujeres mayores de entre SESENTA (60) y SESENTA Y CUATRO (64) años fueran perdiendo, año tras año, la capacidad de incorporarse”.
De moratorias y otras medidas
No se ha modificado esta moratoria, y sigue siendo exclusiva para mujeres, a pesar de existir varios fallos judiciales que habilitaron la presentación de hombres.
“Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente adoptar medidas de justicia social orientadas a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que derivan, en gran medida, de la sobrecarga de las tareas de cuidado y de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo.”
Este decreto, NO reconoce las tareas de cuidado o no remuneradas, simplemente reconoce la maternidad. Es injusto con aquellas que por decisión o imposibilidad no han tenido hijos.-
“Que, en la especie, es lo perentorio del asunto lo que exige una respuesta urgente, la que no puede esperar la demora natural del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en el tratamiento de las leyes y se encontrará sujeta al posterior control que este haga de la medida, conforme las previsiones normativas establecidas al efecto.”
Esto es un error. El debate en el poder legislativo, nutre la normativa del efecto que dá la discusión democrática. No es creíble esta excusa que desnaturaliza la medida.
En tan solo un día, han surgido los siguientes planteos que, al menos deben ser tenidos en cuenta:
- Una mujer de 60 debe ser incluida, pero un hombre de 60 no se puede jubilar aunque tenga los aportes.
- Una mujer de 60 que no trabaja es “ayudada” a obtener un beneficio ordinario sin aportes, porque se considera que no puede esperar a los 65 para obtener la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), mientras que la que se encuentra en actividad “puede” por la modificación que se ha hecho de la ley, trabajar sin que la puedan intimar a jubilarse hasta los 70.
- Una costurera, un albañil, o un monotributista con 30 años de aportes, cobrará lo mismo que una mujer jubilada con este decreto, y el resto de los aportes por moratoria.
- De un total de 6.9 millones de beneficios activos, 3.6 millones se obtuvieron por moratoria. La mayoría, cobra el haber mínimo. 74% de ellos, corresponden a mujeres. El haber mínimo cubre un tercio de la canasta básica del jubilado.-
- Una mujer de 64 se va a poder jubilar, mientras que aquella que cumplió ayer 65 años no lo va a poder hacer.
- Cuando se comparen las fechas de nacimiento de los hijos con los períodos regularizados por moratoria, se van a superponer.
- La ampliación de la base de beneficiarios SI perjudica al resto, atento la fórmula de movilidad toma como uno de sus parámetros la cantidad de beneficios sin distinguir si son por moratoria o no.
Estas medidas no hacen más que perpetuar el rol basado en género que pone a la mujer a cargo de las tareas de cuidado y del hogar, y al hombre fuera de casa.
Jubilaciones sin aportes
Estamos profundizando el problema, ya que en lugar de educar e incentivar el aporte al sistema previsional, eternizamos la idea que, cuando llegue el momento, vamos a poder obtener una jubilación aunque no hayamos hecho aportes.
No se le da a la mujer una herramienta para aportar que no sea el monotributo. Si su tarea es cuantificable en dinero, se debería poder implementar un mecanismo que le permita aportar de forma directa, para no depender de medidas de gobierno que pueden ser restringidas o eliminadas de un día para el otro. Que lo de ella sea de ella, y nadie se lo pueda quitar.
Necesitamos educación y formación que permitan la independencia y progreso de las mujeres, y trabajo registrado y remunerado, que permita el día de mañana obtener una jubilación digna, proporcional y sustitutiva del salario.
* El autor es abogado especialista en derecho previsional. Su Twitter.
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