Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevas medidas anti pandemia, cuarentena y actividades restringidas

Resumen y análisis de la nueva normativa que restringe la circulación de personas y algunas actividades. Quién las viole se expone a persecución penal, por violar medidas de la autoridad sanitaria para prevenir epidemia

Por ahora siguen las clases presenciales. Hay limitaciones para usar el transporte público, solo trabajadores esenciales. Se fomenta el teletrabajo y empresa deberá pagar transporte si hace concurrir. Entre las 11 pm y las 6 am casi no puede circular nadie, salvo necesidad laboral o fuerza mayor. Se limitan deportes, algunas actividades recreativas y más. Nada hay sobre turismo interno, que sigue, salvo en grupos y viajes de egresados. Abajo de todo el texto completo del decreto de cuarentena.

SALIR DE NOCHE, VIAJAR Y TRANSPORTE

Salidas y caminar de noche

En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. Comercios deberán cerrar a las 23 horas.

Quedan exceptuadas las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

También se exceptúa a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. También pueden circular las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

Transporte público

El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones de excepción, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.

En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza.

TEMAS LABORALES

Traslado de trabajadores PBA y CABA, Conurbano AMBA

La empresa deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Excepto en los supuestos de las personas alcanzadas por el artículo 11 del decreto 260 (trabajadores esenciales) y aquellos o aquellas ya expresamente autorizadas.

Es decir, la empresa deberá costear el auto o remís del trabajador para ir a la oficina o sede, en caso de que sea necesario. Solo esenciales podrán usar transporte público.

Medidas de higiene en planta, sin comidas

prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada

Teletrabajo

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

El teletrabajo será prácticamente obligatorio para el sector público, según el nuevo decreto. Es decir, salvo que sea esencial asistir, salvo estos organismos que sí deben concurrir:

Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS). Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales Personal de las Fuerzas Armadas. Personal del Servicio Penitenciario Federal. Personal de salud y del sistema sanitario. Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21). Dirección Nacional de Migraciones. Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

Personas de riesgo

Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Prohibidas

Se prohíben los Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

También pasan a prohibirse las Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.

Aforo máximo

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.

En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo:

a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

d. Gimnasios

Actividades limitadas

Se limitan las

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10  personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente

CLASES PRESENCIALES

Siguen las clases. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Son las conocidas:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos

. g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”

 

decreto cuarentena abril 2021 Argentina

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