Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Ordenan vacante escolar para niño de tres años

El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar una vacante en el colegio seleccionado por los progenitores como primera opción.

El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar una vacante en el colegio seleccionado por los progenitores como primera opción, son jornada completa y en sala de tres años. Además, mientras no sea posible la asignación de la vacante, ordenó que ofrezca, en el plazo de cinco días hábiles administrativos, otras posibilidades de vacantes para el niño.

«el día 2 de diciembre de 2020, se presentó en el Jardín por el cual optara en primer lugar, a fin de ver la publicación de las listas ocasión en la cual le informan que su hijo había quedado sin vacante«. Destacó que «la asignación de vacantes es un acto administrativo; que su hijo ha sido colocado en una lista de espera«.

El 14 de marzo de 2021, el GCBA envió la actuación administrativa por la cual la Dirección General Educación Gestión Estatal del Ministerio de Educación de la Ciudad informó acerca del pedido de preinscripción para el niño. «En suma: en el lugar elegido como primera opción NO HAY VACANTE y OPORTUNAMENTE SE LO COLOCÓ EN LISTA DE ESPERA, y en los restantes cuatro establecimientos, VEREMOS SI SE HACE UN LUGAR. No se entiende bien a qué viene la aclaración de no afectar el normal funcionamiento de la escuela que le toque ni del derecho del resto de los aspirantes.

Para la jueza hay una responsabilidad indelegable que le impone la Constitución de asegurar y financiar la Educación Pública, Estatal, Laica y Gratuita a partir de los 45 días de vida, sin perjuicio de que se trate de un derecho facultativo de la parte actora, el Ministerio de Educación es el responsable de que ese derecho en caso de ser ejercido, como sucede aquí, sea cumplido.

 

Ciudad de Buenos Aires, 6 de abril de 2021.

Y VISTOS: los autos señalados en el epígrafe venidos a despacho a fin de resolver la medida cautelar requerida.

 

CONSIDERANDO:

  1. Que en 08/03/2021 se presentan C. R. B. P. (DNI xxxxx) y A. Q. M., por derecho
    propio y en representación de su hijo R. A. Q. B. (DNI ), con el patrocinio letrado de la
    Dra. M. B. L. S., e interpone demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de
    Buenos Aires (Ministerio de Educación) con el objeto de que se proceda a inscribir y otorgar
    una vacante a su hijo R. A. Q. B., de tres (3) años de edad, en un establecimiento público
    dentro de un razonable radio del domicilio, en el turno elegido en la primera opción (jornada
    completa).

Los Jardines que eligió se encuentran mencionados en la documental adjuntada al escrito de demanda – Preinscripción xxxxx -, solicita se le otorgue vacante en el Jardín de Infantes Integrado N° 12 DE 09 en Jornada completa, como segunda opción en el Jardín de Infantes Nucleado B DE 09 en jornada completa (Esc. Prim. Nº 15 DE 09), y como tercera opción en el Jardín de Infantes Nucleado A DE 9 en turno mañana (Esc. Prim N° 10 DE 09).

En el punto V solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada la asignación de la vacante para R. A. Q. B. de tres años de edad en un establecimiento de gestión pública en la jornada completa indicada en la inscripción efectuada por sistema dentro del barrio de la primera opción, es decir, donde se halla el Jardín de Infantes Integrado N° 12 DE 09

En cuanto a los hechos, relata la actora que ha inscripto a su hijo R. A. conforme el trámite número xxxxx, en Sala de 3 años.

Agrega que el día 2 de diciembre de 2020, se presentó en el Jardín por el cual optara en primer lugar, a fin de ver la publicación de las listas ocasión en la cual le informan que su hijo había quedado sin vacante.

Destaca que la asignación de vacantes es un acto administrativo; que su hijo ha sido colocado en una lista de espera, indicando que pronto se comunicarán. Frente a esta situación, señala que hizo un reclamo administrativo bajo el N° xxxxx.

Sostiene que el objeto del presente amparo es que el Gobierno demandado cumpla con su obligación de brindar Educación Pública, gratuita y laica al niño de este expediente, en las cercanías del domicilio como lo dispone el art. 15 de la ley 26061, en el turno elegido por sus padres.

Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la medida precautoria y a la demanda instaurada.

 

Con fecha 09 de marzo de 2021 (actuación Nro: xxxxxx/2021) se ordenó librar oficio al GCBA

-Ministerio de Educación- a efectos de que en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos:

1) remita las actuaciones administrativas vinculadas con el pedido de otorgamiento de vacante de Q. B. A. R. (DNI N° xxxxxx) de acuerdo a lo que surge de la preinscripción nº xxxxx; 2) informe la cantidad de niños/as en lista de espera en el Jardín de Infantes Integral N° 12 DE 09, sala de 3 años, jornada completa, el lugar en dicha lista en que ha quedado el hijo de la parte actora y el orden de  prioridad  de  aquellos/as que  estuvieren  mejor posicionados que el mismo.

Con fecha 14 de marzo de 2021 se presenta el GCBA mediante su apoderada, y en respuesta al requerimiento judicial efectuado, acompaña la actuación administrativa Nota N° 2021-08235216- GCABA-DGEGE, por la cual la Dirección General Educación Gestión Estatal  del  Ministerio  de  Educación  de  la  Ciudad  informa  respecto  del  pedido  de
preinscripción para el niño R. A. Q. B., Preinscripción N° xxxx, para el Nivel Inicial, Sala de 3 años.

En dicha nota el GCBA hace saber que: “se seleccionó las siguientes Escuelas de Nivel Inicial en la Sección de 3 años a saber: 1 Jardín de Infantes Integral N° 12 DE 09 Sin Especialidad Jornada completa, 2 Jardín de Infantes Nucleado B DE 09 (Esc. Prim. Nº 15 DE 09) Sin Especialidad Jornada completa, 3 Jardín de Infantes Nucleado A DE 09 (Esc.
Prim. Nº 10 DE 09) Sin Especialidad Mañana, 4 Jardín de Infantes Común Nº 07 DE 09 El Jardín de las Glicinas Sin Especialidad Mañana, 5 Jardín de Infantes Común Nº 09 DE 09 Sin Especialidad Mañana, y detalla las vacantes asignadas de acuerdo a su orden de prioridad, en el primer establecimiento que fuera el seleccionado por la actora.

Y señala la situación de los otros establecimientos preseleccionados (un total de cuatro lugares alternativos a la primera opción) e informa que “En relación a las otras Instituciones, …. las vacantes disponibles se asignaron a Aspirantes cuya selección fue la primera prioridad… Sin perjuicio de ello, la Dirección de Educación Inicial, informa que, de producirse eventualmente  nuevas  vacantes  durante  el  ciclo  escolar,  revisará  la  posibilidad  de
incorporar al niño Q. A. en Jardines de Infantes dependientes de Gestión Estatal, de acuerdo al grupo etario y sin que se afecte el normal funcionamiento de la institución ni los derechos del resto de los aspirantes.”

En  suma:  en  el  lugar  elegido  como  primera  opción  NO  HAY  VACANTE  y OPORTUNAMENTE SE LO COLOCÓ EN LISTA DE ESPERA, y en los restantes cuatro establecimientos, VEREMOS SI SE HACE UN LUGAR

No se entiende bien a qué viene la aclaración de no afectar el normal funcionamiento de la escuela que le toque ni del derecho del resto de los aspirantes. A todo evento, NINGUNA  DE  ESAS  CUESTIONES  ATAÑEN  AL  OBJETO  DE  ESTE  AMPARO  ni constituyen el propósito de la decisión a tomar en la cuestión que, valga la reiteración, es que al niño hijo de la parte actora le sea dada SU VACANTE en el sistema de Gestión Estatal  de  la  Educación  de  esta  Ciudad  de  Buenos  Aires,  conforme  los  derechos constitucionales que detenta.

Por cierto, el Gobierno no ha respondido las concretas preguntas efectuadas por quien suscribe: qué lugar ocupa en la lista de espera del establecimiento elegido tanto como primera opción como en los cuatro restantes establecimientos. Y cuántos otres niñes se encuentran antes en las respectivas listas de espera.

Esto  es  parte  del  derecho  a  la  información         –  básica  por  cierto-  de  rango constitucional al cual la parte actora tiene derecho. Es decir, cuál es el estado de situación de su hijo al momento presente. Es decir, dos meses después de efectuada la inscripción por sistema. Una respuesta a la parte actora por parte de las autoridades ministeriales se halla pendiente desde el reclamo administrativo por ellos efectuado y sin responder y también ahora, en sede judicial, con respuesta destemplada y omisiva. Destemplada porque nadie se propone alterar el “normal funcionamiento” de ningún establecimiento educativo de la Ciudad ni del país y menos aún afectar el mismo derecho de les niñes a quienes no solo con prioridad sino también con muchísima suerte les ha sido dada su vacante, y más que suerte dada la omisión inveterada en la que viene incurriendo el Gobierno de la Ciudad
en materia de vacantes accesibles tanto en Nivel Inicial como Primario.

El 18 de marzo de 2021 (Actuación Nro: xxxxx) se concede vista al Ministerio Público Tutelar, quien emite el Dictamen DI-1120/2021-ATCAYT3, señalando que el niño continúa en lista de espera en el Jardín seleccionado como primera opción y que no se le ha asignado ninguna vacante en otro establecimiento y solicitó el dictado de una medida cautelar que asigne una vacante a su representado para asistir al Nivel Inicial en Sala de 3 años, en un radio que no exceda los dos mil metros de su domicilio. En su defecto, entiende que debería asignarse la vacante dentro del distrito escolar elegido.

Por último, para el caso que no pueda otorgarse una vacante en la modalidad precitada, se haga lugar a lo requerido por la actora respecto a que el GCBA abone una institución privada previo acuerdo con los padres y/o abone el transporte escolar en caso de que la vacante se encuentre fuera del distrito.

  1. Dentro de la normativa aplicable, a nivel local, corresponde mencionar que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a un sistema educativo tendiente  al  desarrollo  integral  de  la  persona;  asegura   la  igualdad  de oportunidades  y  posibilidades  para  el  acceso,  permanencia,  reinserción  y  egreso  del sistema educativo (art. 23). También establece en el artículo 24 que “…la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine”.
  2. A esto debe agregarse que, ha transcurrido un tiempo desde el inicio del ciclo lectivo 2021 (17/02/2021),  y  con  ello  pueden  haber  surgido  nuevas  posibilidades  de vacantes en los establecimientos seleccionados por la actora, o en otros establecimientos educativos, información a la que únicamente tiene acceso el GCBA pero que no ha sido aportada hasta hoy día a este expediente en una mínima actitud responsable con respecto a la obligación de su parte con respecto al derecho a la Educación Pública.

En efecto, se advierte de la Nota presentada por el GCBA en el caso, la información detallada sobre la forma en que asignó las vacantes en el establecimiento escogido por la actora como primera opción, pero no incorpora el mismo detalle respecto de los restantes establecimientos incluidos en la inscripción con menor grado de prioridad, ni manifiesta la posibilidad de brindar a la actora una solución que satisfaga el derecho a la educación adecuadamente en otro establecimiento educativo.

Cabe destacar que si bien la Educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad (cfme. art. 24 de la CCABA y art. 1° de la ley 898), lo cierto es que ello no exime al Estado de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución de asegurar y financiar la Educación Pública, Estatal, Laica y Gratuita a partir de los 45 días de vida, sin perjuicio de que se trate de un derecho facultativo de la parte actora, el Ministerio de Educación es el responsable de que ese derecho en caso de ser ejercido, como sucede aquí, sea cumplido.

Todo lo expuesto demuestra que la petición cautelar reúne claramente el requisito procesal de la verosimilitud del derecho que se invoca: la Educación Pública.

Desde luego que acceder a la petición cautelar no afecta el interés público. Por el contrario, ese interés público es el que se encuentra afectado gravemente en el caso.

  1. En cuanto a la exigencia de la caución, y atendiendo a la índole de la cuestión cautelar planteada, he  de  tenerla  por  cumplida  con  el  ofrecimiento  efectuado  en  la presentación de la demanda.

 

En consecuencia, RESUELVO:

 

  1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenar al

Gobierno de la Ciudad – Ministerio de Educación otorgue al niño R. A. Q. B. (DNI), una vacante en el establecimiento seleccionado por la parte actora como primera
opción (Jardín de Infantes Integrado N° 12 DE 09), en sala de tres años (Jornada
Completa) en el cual se halla en lista de espera. Ello, en la primera oportunidad que sea
viable. Asimismo, y mientras el Ministerio de Educación efectúa las diligencias pertinentes
para cumplir con esta manda cautelar, deberá informar semanalmente acerca de las
mismas.

  1. Mientras no sea posible la asignación de la vacante del punto 1, se ordena al GCBA
    que, en este expediente de amparo, ofrezca a la parte actora, en el plazo de cinco días
    hábiles administrativos, otras posibilidades de vacantes para el niño, que reúnan la
    razonabilidad establecida en la Resolución 3337-GCABA-MEGC2013 y sus modificatorias.
    Ello sin perjuicio de las soluciones a las que pudieran arribar las partes de común acuerdo.

Se hace saber que el incumplimiento de esta orden cautelar implicará la imposición de una multa en cabeza de la Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Soledad Acuña, de carácter progresivo comenzando por la suma de DIEZ MIL PESOS por cada día de retardo, durante los primeros 5 días de incumplimiento, VEINTE MIL PESOS los siguientes 5 días -de continuar el incumplimiento- TREINTA MIL PESOS los 5 días posteriores y así sucesivamente.

  1. Tener por prestada la caución juratoria con lo manifestado en el escrito de demanda, la que se estima contracautela suficiente y ajustada a derecho teniendo en cuenta la urgencia y las circunstancias del caso.

Regístrese mediante el sistema informático EJE y notifíquese electrónicamente por Secretaría a la parte actora; y líbrese cédula electrónica a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 34, cuarto párrafo, del C.C.A. y T.), que deberá ser confeccionada por la actora en los términos del art. 11 de la ley 2.145 y por su intermedio a la Ministra Soledad Acuña.

Córrase vista al Ministerio Público Tutelar y Fiscal.


Fuente:

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.