Nuevos DNI y pasaporte serán sin género
Se podrá pedir un documento nacional de identidad o pasaporte con el sexo X, no binario, para respetar la identidad de género de la persona. Ya no será necesario consignar sexo masculino ni femenino. Cómo pedir el cambio de DNI
Mediante una disposición publicada en el boletín oficial, el Registro Nacional de las Personas permite pedir un DNI o pasaporte que no consigne los sexos femenino ni masculino.
Nuevos DNI y pasaportes no binarios
El registro nacional de las personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite.
Ahora, las nomenclaturas en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” – Masculino- o “X”.
Esta última opción X se consignará, cuando las partidas de nacimiento sean rectificadas, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado.
Partidas de nacimiento sin género
Todas aquellas personas podrán solicitar que en la zona reservada al “sexo” en los DNI, y en los Pasaportes , se consigne la letra “X”; utilizándose en este caso el carácter de relleno “<” en la casilla correspondiente al campo “sexo”.
Esto vale para los nacionales argentinos cuyas Partidas de Nacimiento se expidan en el marco de la Ley n° 26743 en las que se consigne una opción para la categoría “sexo” que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el mismo no se hubiere consignado.
Sexo X – no binario
La nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
El DNI que cuente con la letra “X” en la zona reservada al “sexo” tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS, suscrito en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 20 de diciembre de 2015.
Partidas de nacimiento anteriores
El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, con anterioridad a la vigencia de esta medida.
Es decir, se podrá pedir la actualización del DNI y pasaporte si se contase con una partida de nacimiento ya rectificada y pedida antes, para lograr la coincidencia.
Personas extranjeras
Idénticos derechos tendrán las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente.
Países que no aceptan categorías no binarias
El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberá informar a todas aquellas personas que soliciten la expedición del DNI, el Pasaporte o documento de viaje sobre las posibilidades de ver restringido su ingreso o permanencia en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias.
Hay países que no reconocen la identidad de género y por lo tanto está el riesgo de no poder ingresar o permanecer y así afectar el viaje. La norma menciona que Argentina deberá expresar que las advertencias fueron debidamente presentadas.
Federalismo
Las Direcciones Generales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dictarán los procedimientos registrales a los fines de dar cumplimiento con la presente medida.
Así como para garantizar los derechos aquí reconocidos, incluyendo los necesarios para que, quienes hubiesen rectificado sus partidas en virtud de la Ley N° 26.743 puedan adecuar administrativamente dicha rectificación en los términos del presente decreto.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL pero hay 6 meses para hacer las adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su implementación.
Derecho a la identidad de género
El derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, parte de los derechos humanos, dice el nuevo decreto 476 de este año. Vinculado al derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida.
La nueva medida cumple con la ley nº 26743 para consignar en el Documento Nacional de Identidad el “sexo” con carácter no binario, y respetar el derecho a la identidad.
Cómo pedir el cambio y actualización del DNI por cuestiones de género
Cuando se ejerza el derecho al reconocimiento de la identidad de género puede pedirse actualización de de datos DNI o pasaporte.
Para ello, primero, debe pedirse la rectificación de tu partida de nacimiento en cualquier Registro Civil de la localidad donde se esté domiciliado o Centros de Gestión y Participación de CABA.
El trámite es gratuito. Una vez que se tenga la nueva partida de nacimiento, debe presentarse el DNI a cambiar y el original de la partida de nacimiento rectificada, con la firma y el sello del oficial público.
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