Nuevos programas de ayuda INCAA para el cine nacional
El organismo da subsidios a producciones que necesiten los fondos. El detalle.
Fondo de asistencia para reactivar rodajes
Se crea el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”, este fondo será exclusivamente destinado a asistir a la producción de películas nacionales de cualquier género o presupuesto, en el marco de la emergencia sanitaria, cuyas pre-producciones o rodajes se hayan iniciado a partir del 1º de enero de 2021 o se inicien antes del 30 de Junio de 2021.
A tal efecto, se otorgará a las/los productoras/es que requieran dicha ayuda financiera en los términos indicados en esta resolución, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de inmediato de los subsidios que correspondieran a la película, para su compensación. No aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3º del Anexo I, identificado con número GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
Ell Fondo creado se integra con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés según la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias o haber ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos, debiéndose renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el ANEXO I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, de la presente resolución.
No podrán ser considerados los proyectos que hubieran percibido anticipos u otros aportes del INCAA, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
Monto a otorgarse
El monto máximo a otorgarse en concepto de “adelanto a cuenta de subsidios”, será un monto no mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto de Producción aprobado por el INCAA, dividido en dos (2) cuotas iguales del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). La primera al inicio de la Pre-Producción y la segunda al Inicio del Rodaje, hasta un tope máximo para las dos cuotas sumadas de:
a. Películas nacionales de producciones de Animación hasta la suma de $ 12.000.000.-
b. Películas nacionales de producciones de Ficción hasta la suma de $ 10.000.000.-
c. Películas nacionales de producciones Documental hasta la suma de $ 5.000.000.-
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/la Productor/a signatario/a del acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes, que a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo de asistencia, no hubiera/n concluido los procesos para iniciar los trámites de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto por las partes y en el Anexo I.
Para acceder al pago, será preciso que el/la Productor/a:
1- Acredite el inicio de la pre-producción o el rodaje en el plazo pertinente, conforme lo establece el Anexo I.
2- Acompañe la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en estas etapas. Se deja constancia que esta documentación será considerada en las instancias de rendición de costos.
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, relativo a la operatoria general del Fondo.
Se recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una representación plural e igualitaria de género.
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD El/la productor/a presentará la solicitud de ayuda del Anexo II ante el organismo por su plataforma INCAA en línea y esta será dirigida a la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, quien confeccionará el informe pertinente. En dicha solicitud se deberá ejercer la opción por recibir la ayuda, conforme lo establece la presente resolución.
ARTÍCULO 2° .- REQUISITOS A PRESENTAR A los efectos de la participación en el presente fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones: El proyecto hubiere sido declarado de interés o haya ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos. 1. 2. El rodaje de la película haya sido planificado entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021. El/los productor/es presentante/s suscriba/n la solicitud que se establece en el Anexo II, acompañando la documentación que se requiere conforme esta normativa. 3. 4. El/los productor/es presentante/s no tenga/n obligaciones en mora con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, el/la productor/a deberá presentar: a) nota modelo aprobada como Anexo II de la presente Resolución, suscripta por el/los Productor/es del proyecto correspondiente con firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a continuación: 1) Constancia de Inscripción como Productor/es en el Registro de Empresas Cinematográficas de este Instituto. 2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s. 3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las Ganancias, de corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de corresponder. 4) En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse: a) Copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores, según corresponda; b) Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo; c) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, deberá además adjuntarse el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL; 5) Cronograma actualizado de producción de la película, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3° .- ALCANCE Y EXCLUSIONES El/la productor/a que hayan obtenido un premio en un concurso, entre los años 2017 a 2019 inclusive. A tales efectos deberán: a.- En caso de que no hubiesen percibido el monto del premio, deberán renunciar al monto del premio establecido en el concurso y adherir a las condiciones del presente Fondo, firmando el convenio, el cual significará un tratamiento equivalente a las películas nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa vigente. b.- Para el caso de que -únicamente- se haya percibido la cuota de preproducción y no de rodaje del concurso respectivo, se podrá optar por el presente fondo, siempre que se acepte el descuento adicional de la suma recibida en concepto de cuota de preproducción. Para aquellos proyectos seleccionados en el marco de los concursos de incubadora podrán participar de este fondo y adherirse, conforme la reglamentación que se dictará. Quedan excluidos de la participación, aquellos proyectos que, únicamente, hayan participado de concursos de desarrollo en el marco de esta iniciativa. Por tanto, quedan excluidos de este fondo aquellos que hayan sido seleccionados en convocatorias o concursos de Televisión y otros medios de exhibición, de desarrollo, de cortometraje, como también aquellos que hayan sido realizados en el marco de convenios de cooperación entre el INCAA con otras autoridades cinematográficas de otros países y/o convenios de cooperación con provincias.
ARTÍCULO 4° .- INFORME DE LA SUBGERENCIA DE FOMENTO La Subgerencia de Fomento deberá elaborar un informe en el que consignará si el proyecto reúne las condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo, a las pautas establecidas en este capítulo. Asimismo, deberá confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN Efectuado el informe, con el proyecto de resolución y previo dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, será elevado a la presidencia del INCAA para su consideración, procediéndose al dictado de la resolución, por cada proyecto, que establezca la aprobación en la participación en el fondo con mención de: 1- el nombre del Proyecto; 2- el Productor presentante: 3- el monto asignado; 4- el número de expediente; y 5- la fecha de inicio de preproducción y fecha de inicio de rodaje.
ARTÍCULO 6º.- GARANTÍAS Para la concesión de dichos fondos el INCAA requerirá del/ de la productor/a garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público matriculado, o también seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película, designando al INCAA como beneficiario de la caución. Las mismas deberán garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto en cuestión, las que serán liberadas una vez devengados los subsidios por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado. En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía. Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30 días) corridos de publicada la resolución de proyectos seleccionados y libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato del acuerdo pertinente. El/la productor/a se obliga a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7º.- ANÁLISIS DE LA GARANTÍAS La SUBGERENCIA DE FOMENTO elaborará un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentadas por el productor para garantizar los fondos otorgados de este programa que corresponda según el proyecto e indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que resulten del registro de garantías. En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas. Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio del/los títulos de propiedad, seguros de caución, certificados de dominio y de inhibición presentados, según corresponda. Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- CONVENIO Los productores cuyos proyectos fueran seleccionados deberán suscribir el correspondiente acuerdo de participación en el fondo que se establece en el Anexo III del presente. Se firmará un contrato que dará constancia a lo manifestado por los productores responsables en su presentación del proyecto. Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedad) aportadas por dichos productores a satisfacción del INCAA.
ARTÍCULO 9º.- DEL PAGO Firmado el contrato que establece el artículo anterior, el pago se realizará cuando el/la productor/a requiera el pago una vez cumplidos los siguientes requisitos: Para la liberación de la primera cuota de preproducción, mencionada en el Artículo 4º de la Resolución: 1.- Haber acreditado el inicio de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración jurada en base a la fecha denunciada en el cronograma. Para la liberación de la segunda cuota, conforme el Artículo 4º de la Resolución: 1-Haber acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente. El incumplimiento de dicho recaudo tiene como sanción la pérdida de los fondos otorgados a efectos del rodaje. 2- Haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición de los costos incurridos.
ARTÍCULO 10.- RENDICIÓN El productor que hubiere recibido la ayuda financiera estará obligado a realizar la rendición de lo liquidado según el siguiente detalle: Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción, animación y documental, bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo. La mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del presente artículo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas. En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la resolución citada.
TOPE A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO: En el caso de resultar beneficiario de los fondos de asistencia, el/la productor/a podrá solicitar anticipo de subsidio a los efectos de la finalización de la película, siempre que la suma de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
MODO DE COMPENSACIÓN: Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios de Sala y/o por otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.
Resolución y declaración jurada en anexo