Prestación de servicios al exterior, qué impuestos se pagan
Una persona programa y exporta servicios al exterior paga impuestos en Argentina si es residente en el país. Qué obligaciones impositivas tiene con respecto al fisco argentino
Algunos casos frecuentes, ficticios de operaciones de compra y venta de criptomonedas y su tratamiento tributario. Lógicamente dependerá de la situación fiscal de cada contribuyente.
Publicamos la segunda de las cuatro entregas redactadas en conjunto con los contadores Romina Franco y Marcos Zoccaro, especialistas del equipo técnico de Errepar, y el abogado Sergio Mohadeb.
Juanita es programadora full stack. Recibe pagos en Cripto (USDT) por su trabajo para Irlanda, una empresa con sede en aquel país que la contrata y le paga 4.000 USD mensuales. Los tiene en una wallet o billetera virtual propia.
1. Impuesto a las Ganancias y exportación de servicios
Juanita debe emitir una factura E, es una profesional que debe tributar ganancias por la Cuarta Categoría y considerar las mismas por el criterio de lo percibido o sea lo cobrado.
Estas ganancias son consideradas de Fuente Argentina y deberá pagar el impuesto sobre la escala progresiva de la ley (es una escala que oscila entre un 5% y 35%. Usar una VPN, que modifica la dirección IP, no altera el tratamiento tributario.
2. Impuesto al valor agregado y exportación de servicios
Al ser una exportación esta factura no carga IVA, o sea nos olvidamos del 21%. Directamente no está gravado ni alcanzado por este impuesto.
O más bien podemos decir que alícuota acá es el 0%. Argentina incentiva la exportación e incluso devuelve el IVA de compras (“crédito fiscal”) a exportadores, en ciertos casos y bajo condiciones (RG AFIP 2000/06). En cierto casos también se devuelve el IVA compras.
3. Aspectos cambiarios de la exportación de servicios
En el orden cambiario, existe la obligación de repatriar las divisas al tipo de cambio oficial, hay que ver si es una exportación de servicios, se encuadra como tal. En tal caso, el BCRA obliga a venderlas al tipo de cambio oficial en el mercado único y libre de cambios.
El Decreto 609 requiere que el beneficiario, quien reciba los fondos en el exterior, liquide el “contravalor” de la exportación de servicios. Juanita está obligada por la normativa argentina al ser residente.
En atención a que la norma no se refiere a divisas ni dinero, es posible que si no trae los fondos a la Argentina el BCRA inicie un sumario cambiario. Esto si cobrarse afuera. Si cobrase por banco argentino vía transferencia desde el exterior, el banco se encargaría del trámite.
La norma citada (decreto de necesidad y urgencia 609/2019) establece que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
Se faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
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