Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI
Se prestará ayuda estatal a trabajadores del sector turismo
Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
A tal fin, convocan a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de 5 días corridos contados a partir de su entrada en el Reglamento.
Será la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES la que deberá i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR VI; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos ; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI, y v) dictar las normas complementarias.
REGLAMENTO -PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI)
1°.- Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) promueve la
asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no
reembolsables, por la suma mensual de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000), durante el periodo comprendido
entre agosto y diciembre de 2021, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus
fuentes de ingreso con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21 y sus modificatorios.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas y jurídicas, que desarrollen alguna de
las actividades vinculadas con el sector turístico, detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo Nº
25.997 y sus modificatorias.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el
Programa.
Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:
Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el
privado.
•
• Tengan UNO (1) o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean
cuentas pendientes de rendición.
•
Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de Declaración Jurada que no se encuentran
alcanzadas por las restricciones detalladas en el presente artículo.
3°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.- Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.
b.- Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación
Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Se hace saber a quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, que no pueden presentar la
aprobación de alguno de los cursos ya realizados.
4°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR VI
deben:
a.- Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.
b.- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas
las notificaciones que el Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo actualizado
para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
i) Las personas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-.
La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo:
Acreditar TRES (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en
los últimos DOCE (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en la REPÚBLICA
ARGENTINA (marzo de 2020), o DOS (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo de
2020.
En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por haberse dado de baja con
posterioridad a la declaración de la Pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de
reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y
autónomos (CCMA) de la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
iii) De tratarse de una sociedad:
El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá acreditar la existencia de la
sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con
la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de
designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel
certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
Acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos DOCE (12) meses previos a la
declaración de Emergencia Sanitaria en la REPÚBLICA ARGENTINA (marzo de 2020), o TRES
(3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
d.- Las personas humanas podrán acreditar su vínculo con la actividad turística, en cumplimiento de lo
previsto en el punto 3º a) del presente reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para
operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación
municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil
vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el
Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad; certificación efectuada
por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de parques
nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de
servicios vinculados al turismo.
e.- Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad,
en la cual se efectuará la transferencia.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los
datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones
administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la
Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con
ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto
dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.
5°.- Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco
del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se
encuentren inmersas en alguna causal de exclusión prevista en este Reglamento.
6°.- Selección de beneficiarios: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un
listado con los solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los
artículos precedentes.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico
constituido en el formulario de inscripción.
7°.- Plazo de capacitación: Los seleccionados deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación
establecida en el punto 3°, b) del presente Reglamento, en el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la
notificación correspondiente a cada mes.
8°.- Cumplimiento de la capacitación: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará
mensualmente que, las personas beneficiarias hayan finalizado los cursos de capacitación correspondiente.
9°.- Publicidad: Los resultados de la selección del Programa, serán publicados en la página web del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder
con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.
10.- Beneficio: El pago del beneficio a las personas seleccionadas se hará efectivo a través de CINCO (5)
transferencias por montos de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) cada una, a ser efectuadas con una
periodicidad mensual a las cuentas bancarias declaradas por las beneficiarias, durante el periodo comprendido
entre agosto y diciembre de 2021.
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