Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Programa de mujeres, género y diversidad

Apoyo económico para población travesti, transexual y transgénero. Se reglamenta el subsidio de dos salarios mínimos

Se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD”.

El objetivo principal es “desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal”.

La norma menciona que las trayectorias de vida de las travestis, transexuales y transgénero se encuentran atravesadas por la estigmatización, la criminalización y patologización de sus identidades y expresiones de género.

En la actualidad los derechos más elementales de esta población son vulnerados resultando un obstáculo para el ejercicio de una ciudadanía plena, lo que profundiza la brecha de desigualdad, aislamiento y exclusión histórica que atraviesa esta población.

El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANGÉNERO prevé diversas líneas de acción a través de un abordaje interdisciplinario que colabore con generar las condiciones para eliminar las desigualdades estructurales de la población.

Para avanzar en la eliminación del patrón de vulnerabilidad que caracteriza las trayectorias de vida de travestis, transexuales y transgénero, además de líneas de acciones interdisciplinarias en materia de asesoramiento, acompañamiento y asistencia, resulta necesario otorgar un apoyo económico que les permita solventar de manera más inmediata necesidades básicas.

Este componente económico pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se encuentren en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera inmediata.

Se trata de una asistencia concreta en la cobertura de gastos específicos que se constituyen como actos necesarios para avanzar en el efectivo goce de derechos.

Apoyo económico a población vulnerable

Que resulta necesario la adopción de políticas públicas que posibiliten y contribuyan a la creación de condiciones mínimas de autonomía de travestis, transgéneros y transexuales que, como se referenció, se encuentran expuestas a diversas manifestaciones de las violencias y discriminación.

El apoyo económico está destinado a travestis, transgéneros y transexuales mayores de 18 años que habiten el país, conforme los requisitos y es incompatible con ingresos económicos percibidos a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privadoy/o monotributo y régimen de autónomos; a excepción del trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social.

El objetivo principal y las acciones establecidas abarquen la posibilidad de otorgar un apoyo económico que será cobrado por única vez, destinado a solventar necesidades básicas y otorgado de acuerdo a los requisitos que se explicitan.

Beneficiarios y beneficiarias del apoyo económico

Son personas destinatarias del “Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” quienes sean travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 (dieciocho) años que habiten el territorio nacional y se encuentren en situación de vulneración de sus derechos por motivos de su identidad y expresión de género.

El apoyo económico que se crea por la presente Resolución pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera inmediata. Será otorgado conforme los requisitos y exigencias establecidas en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

Monto del apoyo económico e incompatibilidades

El monto del apoyo económico será equivalente a DOS (2) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme la delimitación del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a la fecha de suscripción del acto administrativo que aprueba el apoyo económico, sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

La prestación económica resulta incompatible, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución, con ingresos económicos que perciba la persona solicitante a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.

 

Anexo I

Lineamientos generales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

Fundamentación

Las trayectorias de vida de travestis, transexuales y transgénero se encuentran atravesadas por la estigmatización, la criminalización y la patologización de sus identidades y expresiones de género. En la actualidad, los derechos más elementales de esta población son vulnerados por no seguir la heteronorma como destino, como expresión de su deseo, de su identidad y su sexualidad. El impacto que esto tiene en las dificultades para el ejercicio de una ciudadanía plena genera una brecha de desigualdad, aislamiento y exclusión que es histórica y específica en esta población.

La expectativa de vida de travestis, transexuales y transgénero en Argentina, es entre 35 y 40 años aproximadamente y los circuitos de supervivencia más comunes siguen siendo actualmente el trabajo informal, prácticas sexuales por dinero y el narcomenudeo. Esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la niñez, a partir de la discriminación y expulsión en los ámbitos familiares y en las distintas instituciones estatales, siendo esta situación un continuo que finaliza con muertes a temprana edad, por razones de salud o violencia.

Las dificultades y obstáculos existentes para el acceso por parte de esta población al ejercicio efectivo de derechos fundamentales, en particular para el acceso a la salud, la educación y el empleo, constituyen los ejes centrales de la exclusión social que caracteriza la situación mayoritaria de travestis, transexuales y transgénero en nuestro país.
Un síntoma de esa exclusión es el déficit en la producción de información pública que dé cuenta de las condiciones de vida de travestis, transexuales y transgénero.

La escasa información pública disponible proviene de una prueba piloto del INDEC, la Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans1, que se llevó a cabo en junio de 2012 en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Dicha prueba arrojó que poco más de la mitad de la población trans tiene aprobado únicamente el nivel educativo primario, que aproximadamente un 20% culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios universitarios. Más del 80% de trans no cuenta con cobertura de salud.

Al respecto, los resultados de la encuesta arrojan que “el 20% de las personas encuestadas terminaron el nivel secundario o polimodal, sólo el 7% declaró haber cursado un nivel escolar superior a este nivel medio, y el 2% dijo haber terminado el nivel terciario o universitario. El 64% tiene sólo aprobado el nivel primario o EGB. Sólo el 6% expuso asistir a un establecimiento escolar a pesar de los bajos niveles de escolaridad”

Estos datos indican que el sistema educativo no logra dar una respuesta adecuada al acceso a la educación de travestis y trans. Entre las múltiples causales que inciden en los escasos años de permanencia en el sistema educativo, deben tomarse en cuenta lo señalado en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de LGBTI+ en las Américas” elaborado por la CIDH que dedica un apartado específico a la educación3. Allí condena los actos de intimidación y hostigamiento en ambientes educativos, insta a los Estados Miembros de la OEA a adoptar y hacer cumplir medidas efectivas para la prevención de la violencia y la discriminación contra LGBTI+ en instituciones educativas tanto públicas como privadas. Asimismo “recuerda que los Estados tienen la obligación de generar mecanismos eficaces para prevenir y sancionar la discriminación contra las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, en el sistema educativo, y destaca que la sensibilización tiene un rol esencial en la prevención de la discriminación contra estas personas en los ambientes educativos y en el reconocimiento efectivo del derecho a la educación de las personas LGBTI”.

En relación a la salud, la Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans verifica se señaló que más del ochenta por ciento (80%) de la población no cuenta con cobertura de salud. Por otra parte, “de la población que participó de la muestra el 55% afirmó haberse realizado tratamiento de hormonización. Este dato cruzado con identidad de género demostró que las frecuencias de respuesta ante esta pregunta son mayores en las Trans femeninas (61,6%) que en los Trans masculinos (18,8%). El 86% de las personas que estuvieron bajo este tratamiento no realizaron ningún control médico.

Con respecto a las modificaciones corporales el 54% de las encuestadas afirmó haberse realizado algún cambio en su cuerpo, es la inyección de siliconas o líquidos la modificación de mayor frecuencia de respuesta, casi ocho de cada diez afirma habérsela aplicado, en cambio, las prótesis solamente se las realizaron dos de cada diez entrevistadas. Casi siete de cada diez expresaron que por motivos económicos no se han realizado alguna modificación corporal”

Los obstáculos que encuentran no sólo son en el acceso a los tratamientos de hormonización y modificación corporal, sino que estos son ejemplos de dificultades estructurales que tiene la población travesti y trans en el acceso a la salud. En este sentido, son recurrentes los relatos de experiencias en torno a la falta de cumplimiento de la Ley de Identidad de Género en los servicios de salud, del trato patologizante, del desconocimiento de profesionales de la salud de los requerimientos específicos de la salud de travestis y trans.

Los “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género” (Principios de Yogyakarta +10) interpelan a los Estados a que velen para “que todas las personas estén informadas y su autonomía sea promovida a fin de que puedan tomar sus propias
decisiones relacionadas con el tratamiento y los cuidados médicos en base a un consentimiento genuinamente informado, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género” conforme el Principio 17 que afirma que “todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”.

En materia de acceso al empleo, los datos de la encuesta relevaron que “el 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal los datos de la encuesta evidencian una situación laboral precaria de elevada inseguridad e informalidad”.

Por otra parte, “siete de cada diez encuestadas afirmaron estar buscando otra fuente de ingresos y ocho de cada diez de las mismas declararon que su identidad Trans les dificulta esta búsqueda. Más de la mitad de las encuestadas no han realizado algún curso de capacitación laboral y la mitad de las que hicieron algún curso de formación afirman
que el mismo le sirvió para coseguir trabajo”.

El bajo nivel de escolarización y acceso al empleo y la salud de travestis y trans dan cuenta de la profunda discriminación que experimentan en su tránsito por diferentes agencias estatales. Las prácticas institucionales excluyentes, yuxtapuestas a condiciones socioeconómicas precarias, vuelven especialmente difícil el acceso a derechos básicos como el derecho a la educación, el trabajo, la vivienda, la salud, el acceso a la justicia y a la participación política.

En el Informe de la CIDH sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (2015)8 se ha concluido que “en la raíz de esta violencia existe una amplia discriminación e intolerancia respecto de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género diversas y personas cuyos cuerpos
desafían las corporalidades aceptadas socialmente. Los Estados, a través de su acción u omisión, generan esta discriminación e intolerancia, y en algunas instancias incluso las refuerzan.”

Si bien en las últimas décadas hubo grandes avances normativos con la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, el avance de iure debe necesariamente acompañarse de medidas que materialicen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de travestis y trans. Derribar estas barreras no puede quedar librado al accionar individual de la ciudadanía y requiere, entonces, de políticas públicas, dispositivos y medidas concretas por parte del Estado. Los desafíos centrales que se presentan en la actualidad son los de poder
construir un efectivo puente entre la formalidad de la norma en términos de universalidad de derechos y las condiciones realmente existentes para la igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en los diferentes ámbitos de ejercicio de estos.

La CIDH en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de LGBTI+ en las Américas”, afirma que las trans están inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que las empuja hacia la economía informal, la actividad criminal, y el trabajo sexual como forma de sobrevivir. Por su parte, la CIDH en su Informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América” recomendó “llevar a cabo medidas para abordar la discriminación en base a la orientación sexual, identidad de género y características sexuales, al diseñar e
implementar acciones y programas para enfrentar la pobreza” y “asegurar que los programas estatales para las personas de bajos ingresos, sin hogar o sin empleo sean accesibles a las personas LGBTI”.

Por ello, finalmente, es preciso indicar que frente a situaciones de extrema vulnerabilidad de la población, además de brindar una atención interdisciplinaria, es necesario proveer un apoyo de carácter económico que permita solventar
necesidades básicas y urgentes. A tales efectos se incluye como parte del PROGRAMA el componente 4.e.

Uno de los objetivos de gestión del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD MMGyD) es la incidencia en la calidad de vida de travestis y trans a través de políticas públicas que se rijan por los principios de integralidad,
interseccionalidad, transversalidad y multiagencialidad, entre otros. El principio de integralidad alude a la promoción de acciones concretas para el acceso a derechos.

El principio de interseccionalidad supone tomar en consideración los diversos factores que pueden incrementar la situación de vulneración de derechos en que se encuentran las personas, entre las que están la orientación sexual y la identidad de género. El de multiagencialidad, a la coordinación entre diversos organismos, ministerios y sociedad civil.

El presente Programa se establece en base a estos principios, en tanto se propone garantizar la atención, acompañamiento y asistencia integral en el acceso a derechos, en un trabajo articulado con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.

1. Objetivo General

Fortalecer el acceso a derechos de travestis, transexuales y transgénero en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal y
organizaciones a través de una atención, acompañamiento y asistencia integral.

2. Objetivos específicos

  • Desarrollar un dispositivo de abordaje integral e interdisciplinario para la atención, acompañamiento y asistencia a travestis, transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos debido a su
    identidad y expresión de género.
  • Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar la permanencia y terminalidad educativa en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión
    de género.
  • Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar el acceso al sistema de salud desde una perspectiva integral y en condiciones que aseguren el respeto de la
    identidad y expresión de género de travestis, transexuales y transgénero.
  • Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar el acceso al empleo formal y herramientas que promuevan la estabilidad, en el sector público y privado en
    condiciones que aseguren el respeto de la identidad y expresión de género de travestis, transexuales y transgénero.
  • Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos competentes de garantizar el acceso a programas sociales y de vivienda, a la asistencia integral en casos de violencia institucional, a la
    asistencia para acceder al cambio registral, entre otras demandas, en condiciones que aseguren el respeto de la identidad y expresión de género de travestis, transexuales y transgénero.
  • Coordinar junto con los organismos competentes en la materia a nivel nacional, provincial y municipal la articulación de los recursos existentes en cada territorio para dar seguimiento a las situaciones particulares de
    vulneración de derechos de travestis, transexuales y transgénero.
  • Otorgar un apoyo económico (suma monetaria, no reintegrable, no remunerativa y de pago único) para solventar necesidades básicas de manera inmediata, destinado a travestis, transgéneros y transexuales que se
    encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema.
  • Sistematizar los datos obtenidos a través de los ingresos al PROGRAMA, a los fines meramente estadísticos que posibiliten el diseño de políticas públicas dirigidas específicamente al colectivo travesti-trans.

3. Personas destinatarias

Son destinatarias del presente PROGRAMA travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 (dieciocho) años que habiten en el territorio nacional y se encuentren en situación de vulneración de sus derechos por motivos de su identidad y/o expresión de género.

4. Componentes

a. Atención, acompañamiento y asistencia integral

El componente establece una atención, acompañamiento y asistencia especializada
para gestionar los recursos y medios necesarios en relación a las demandas que
ingresen, en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género. Se
requiere un equipo de trabajo especializado y capacitado (de profesionales de las
carreras de Trabajo Social, Derecho y Psicología, y personal administrativo) que
atienda, acompañe y asista, de manera accesible e inclusiva, a travestis, transexuales
y transgénero en situación de vulneración de sus derechos.

Acciones:

  • Crear un equipo de trabajo especializado y capacitado para la atención, acompañamiento y asistencia a travestis, transexuales y transgénero en situación de vulneración de sus derechos.
  • Crear dispositivos y canales telefónicos y digitales accesibles para la comunicación, orientación y atención de travestis, transexuales y transgénero.
  • Identificar, relevar y diagnosticar a nivel federal los obstáculos y barreras existentes que encuentran travestis, transexuales y transgénero para acceder a derechos fundamentales debido a su identidad y expresión de género.
  • Relevar y sistematizar los recursos y políticas públicas existentes a nivel nacional, provincial y municipal disponibles en materia de promoción y protección de derechos de travestis, transexuales y transgénero.
  • Articular con la red de Promotoras y Promotores Territoriales del MMGyD y con distintas organizaciones sociales especializadas en la materia, a fin de acercar los dispositivos territoriales locales y fortalecer el trabajo y la participación de las organizaciones comunitarias y territoriales como facilitadoras de recursos y políticas disponibles en cada lugar.
  • Articular, a través del Consejo Federal del MMGyD con las provincias y municipios, a fin de potenciar las diferentes iniciativas nacionales, provinciales y municipales que tengan por objetivo la inclusión social de
    travestis, transexuales y transgénero.
  • Articular con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales mecanismos específicos para facilitar el acceso de travestis, transexuales y transgénero a los derechos sociales, económicos y culturales.
  • Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el proceso de travestis, transexuales y transgénero que deseen iniciar el cambio registral, en articulación con el Ministerio del Interior de la Nación.

b. Acceso a la Educación.

En este componente se proponen acciones en torno a promover la inclusión educativa, erradicar y/o reducir los actos de hostigamiento y generar líneas de trabajo conjunto con las diversas áreas del sistema educativo

Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el proceso de travestis, transexuales y transgénero que deseen iniciar, continuar o completar sus estudios formales tanto a nivel primario
como secundario, terciario o universitario.

  • Articular con el Ministerio de Educación de la Nación la posibilidad del acceso a becas que faciliten la terminalidad educativa en distintos niveles.
  • Articular con el Ministerio de Educación de la Nación la posibilidad del acceso a programas que faciliten la terminalidad educativa en distintos niveles.
  • Articular con los distintos actores sindicales, estudiantiles, sociales, del sector educativo para gestionar mecanismos que faciliten la inclusión de travestis, transexuales y transgénero en las instituciones educativas.

c. Acceso a la Salud.

Este componente se focaliza en medidas concretas de gestión y articulación con los
organismos competentes para garantizar a travestis y trans el acceso al sistema de
salud de manera integral.

Acciones:

  • Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el acceso de travestis, transexuales y transgénero a los distintos servicios públicos y prestaciones de salud, en articulación con el Ministerio de Salud de la Nación y otros organismos competentes.
  • Informar a travestis, transexuales y transgénero de los distintos servicios de salud inclusivos existentes a nivel nacional, provincial y municipal, fortaleciendo el acceso y el trabajo en red entre los mismos.
  • Articular con el Ministerio de Salud de la Nación, mecanismos que faciliten el
    acceso a dispositivos de atención que aborden los tratamientos integrales hormonales, prevención sobre uso de siliconas líquidas, tecnologías reproductivas, consumo problemático de sustancias, VIH y enfermedades de
    transmisión sexual, en forma respetuosa de los derechos de travestis, transexuales y transgénero.

d. Acceso al Empleo.

En este componente se busca garantizar la inserción y estabilidad laboral de travestis, transexuales y transgéneros, a través de articulaciones con otros organismos, incorporando herramientas que permitan construir trayectorias
laborales de calidad. En este sentido, el componente se divide en acciones vinculadas con la formación y la capacitación, y otras en relación con el acceso en sí al empleo.

Acciones

Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el proceso de formación y capacitación de travestis, transexuales y transgénero.

  • Articular con el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros organismos competentes en la materia, el acceso de travestis, transexuales y transgénero a becas y programas de educación, formación, orientación y capacitación laboral.
  • Relevar las trayectorias educativas, formativas y laborales de travestis, transexuales y transgénero de las personas incluidas en el PROGRAMA, así como de sus demandas, potencialidades e intereses en materia de formación y capacitación para el trabajo.
  • Orientar y asistir a travestis, transexuales y transgénero a través de guías y mecanismos que faciliten la confección de currículums, el manejo de las herramientas digitales más usuales y el acceso a espacios de capacitación
    laboral específicos que necesiten.
  • Articular con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y otros organismos vinculados, a los efectos de facilitar el acceso a programas de empleo.
  • Articular con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Instituto Nacional de la Economía Social, y otros organismos vinculados en la materia, mecanismos que faciliten el acceso a programas de cooperativas de trabajo y de microcréditos para la economía social y solidaria.

e. Apoyo Económico para necesidades básicasPodrán ser personas destinatarias, travestis, transgéneros y transexuales mayores de 18 años nacionales y residentes (residencia permanente o temporaria) en la República Argentina que posean Documento Nacional de Identidad.

Este componente pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera más inmediata, a los fines de avanzar en la reversión del patrón de desigualdad estructural que condiciona el efectivo acceso a derechos
de la población travesti trans.

Al respecto, se entenderán como necesidades básicas, aquellas que se constituyan como actos necesarios para avanzar en el efectivo goce de derechos.

A tales efectos, se incluyen -de manera no taxativa- los gastos vinculados a la alimentación, vestimenta, salud, educación, vivienda, acceso al empleo, acceso a la documentación y/o trámites, acceso a servicios públicos, esenciales y estratégicos (telefonía, internet).

Si bien todas las acciones se combinan y se entrecruzan en función de cada demanda recibida por el PROGRAMA, este componente puede entenderse como transversal a todos los anteriores en tanto se trata de una suma monetaria, no reintegrable, no remunerativa y de pago único destinado a cubrir gastos derivados de necesidades básicas.

El monto del apoyo económico será equivalente a DOS (2) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme la delimitación del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a la fecha de suscripción del acto administrativo que aprueba el apoyo económico, sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

Dicha prestación estará sujeta al crédito presupuestario disponible al momento de ponderar los indicadores de vulnerabilidad conforme lo establecido en el punto 2.d. “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como
Anexo II.

La prestación económica resulta incompatible con ingresos económicos que perciba la persona solicitante a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.

El otorgamiento del apoyo económico se efectuará de acuerdo a la ponderación de indicadores de vulnerabilidad (ver apartado II. d) del Anexo II) que permitan realizar una evaluación integral de la situación en la que se encuentra la persona y siguiendo el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

5. Modalidad de ejecución

El presente PROGRAMA se crea en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MMGYD y, por lo tanto, es quien tendrá a su cargo los mecanismos de articulación necesarios con organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y/o entidades del sector privado para dar cumplimiento a los objetivos del presente PROGRAMA.

Las personas travestis, transexuales y transgénero que quieran acceder al PROGRAMA podrán ingresar su solicitud a través de los diversos mecanismos establecidos en la normativa que reglamenta su funcionamiento, conforme los
requisitos establecidos por el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”, identificado como Anexo II.

 

Anexo II

 

Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del
Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero
ÍNDICE
I. Presentación
a. Alcances
b. Responsabilidades
II. Procedimiento Administrativo para el ingreso, articulación, seguimiento y cierre de las
demandas
a. Ingreso de situación al Programa
b. Admisibilidad
c. Evaluación de la situación y clasificación de las demandas
d. Indicadores de la situación de vulnerabilidad que atraviesa la persona
solicitante
e. Líneas de acción y articulaciones
f. Seguimiento de la demanda
g. Finalización del trámite de las actuaciones
III. Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre
de las actuaciones en caso de apoyo económico
a. Inicio del expediente electrónico
b. Informe Social de solicitud del apoyo económico
c. Documentación requerida para la continuación del trámite
d. Otorgamiento del apoyo económico
1. Confección del Proyecto de Resolución que otorga el apoyo económico a
través de transferencia bancaria
2. Confección del Proyecto de Resolución que otorga el apoyo económico a
través del Correo Argentino S.A.
e. Validación, certificación de crédito e intervención de la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF).
f. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)
g. Suscripción de la resolución.
1. Pago del apoyo económico a través de transferencia bancaria
2. Pago del apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.
h. Rendición del apoyo económico e informe final
i. Cierre de las Actuaciones
j. Incumplimientos
k. Glosario
Anexo I – Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de
Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero
Anexo II – Informe social de solicitud del apoyo económico
Anexo III – Declaración Jurada para la acreditación en Cuenta Bancaria
Anexo IV – Términos y Condiciones de Formulario web de solicutd de ingreso al Programa de
Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero
I. PRESENTACIÓN
a. Alcances
El objetivo de este documento es detallar los procedimientos administrativos que deben
seguirse, por un lado, para el ingreso, articulación, seguimiento y cierre de las demandas que
sean recibidas en el marco del “Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para
personas Travestis, Transexuales y Transgénero” (en adelante, PROGRAMA) creado por la
Resolución N° 83 del 4 de julio de 2020 (RS-2020-83-APN-MMGYD); y, por el otro, para la
elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las actuaciones en caso de apoyo
económico para travestis, transexuales y transgénero en situación de extrema vulnerabilidad.
A tal fin, se describe cómo se realiza la evaluación de cada situación que es recibida, su
clasificación, seguimiento y cuándo se consideran finalizadas las solicitudes que fueron
admitidas. Asimismo, se detallan las obligaciones asumidas por las personas que ingresan al
PROGRAMA.
Por su parte, se definen los requisitos que deben reunir las travestis, transexuales y
transgénero para acceder al apoyo económico para situaciones de extrema vulnerabilidad, así
como también, el circuito administrativo a seguir.
Se destaca que este apoyo económico, al ser una de las líneas de acción posibles, se enmarca
en un abordaje integral de las circunstancias que atraviesa la persona que ingresa al
PROGRAMA. Por lo tanto, está destinado para aquellas situaciones de vulnerabilidad donde
sea necesario solventar necesidades básicas de manera inmediata. Para esto, deberán
cumplirse los criterios aquí definidos.
Finalmente, este documento contiene la “Declaración Jurada sobre los datos e información
brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero” (Anexo I); las variables que conforman el “Informe social de
solicitud del apoyo económico” (Anexo II) que, como se verá más adelante, es requerido para
el otorgamiento del apoyo económico, la “Declaración Jurada para la acreditación en Cuenta
Bancaria” (Anexo III) y los Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso
al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales
y Transgénero (Anexo IV).
b. Responsabilidades
El PROGRAMA se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante,
MMGYD), la cual será responsable de realizar el monitoreo y control del cumplimiento de los
Objetivos del PROGRAMA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRALES DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE
GÉNEROS (en adelante DNPIDSYG) de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del
MMGYD es el área responsable del desarrollo y ejecución del PROGRAMA.
La DNPIDSYG garantiza la seguridad de los datos de las personas que ingresan al Programa.
A tal fin, se adoptan las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios, a fin de
resguardar la seguridad y evitar toda circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de
los datos personales.
EL PROGRAMA contará con un equipo que llevará adelante las siguientes acciones:
– Recibir y realizar la evaluación de la admisibilidad de la situación ingresada, conforme
el apartado II. a)
– Iniciar el expediente electrónico por cada ingreso admisible, conforme el apartado II.
b)
– Realizar una entrevista personal y/o virtual para delinear líneas de acción que
requiera la situación, conforme el apartado II. c) y, en función de esto,
– Articular de manera permanente con los organismos competentes en la/s materia/s
de la/s demanda/s, así como también, con las organizaciones sociales, comunitarias y
territoriales, conforme el apartado II. e)
– Efectuar el seguimiento de las situaciones admisibles y, cuando corresponda, proponer
la finalización de la intervención del MMGYD, conforme el apartado II. f) y g)
– Elaborar los informes sociales, cuando se trate de situaciones admisibles al
PROGRAMA y corresponda evaluarlas para obtener el apoyo económico, conforme el
apartado III. b).
– Trabajar de manera interdisciplinaria las demandas que ingresen al PROGRAMA.
– Sistematizar datos obtenidos a través de los ingresos al PROGRAMA, a los fines
meramente estadísticos que posibiliten el diseño de políticas públicas dirigidas
específicamente al colectivo travesti-trans y la evaluación del PROGRAMA.
La DIRECCIÓN Técnica de Registros y Bases de Datos de la Unidad de Gabinete de Asesores
del MMGYD (en adelante DTRYBD) tendrá a su cargo:
– La elaboración del formulario de ingreso al Programa en el sitio web argentina.gob.ar
– La elaboración de los “Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso
al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero”
– El diseño y desarrollo del sistema de gestión de la información del Programa de
Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y
Transgénero.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL INGRESO, ARTICULACIÓN,
SEGUIMIENTO Y CIERRE DE LAS DEMANDAS
a. Ingreso de la situación
El PROGRAMA establece las siguientes vías de recepción de solicitudes:
i. el envío de un correo electrónico a la dirección institucional
programatravestitrans@mingeneros.gob.ar Al correo electrónico identificado, pueden
ingresar solicitudes directas de travestis o trans; o derivaciones que realizan otros
organismos públicos. En todos los casos, se seguirá el mismo procedimiento.
ii. solicitudes presentadas en formato papel en la mesa de entradas del MMGYD. En
este caso, las notas serán escaneadas por personal de la mesa de entradas y remitidas, en
formato PDF, al correo electrónico del PROGRAMA. El personal de la mesa de entradas
también podrá hacerlas llegar en formato papel a la oficina de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS INTEGRALES DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO (DNPIDSYG).
Para que las solicitudes puedan ser analizadas deberá constar, al menos, algún dato de
contacto (correo electrónico personal o número de teléfono). Si no surge una descripción
clara de la problemática o el obstáculo que enfrenta la persona, el equipo del PROGRAMA
tomará contacto para interiorizarse de la situación.
En el primer contacto con la persona solicitante (a través del punto i y ii), se le hará saber que
el suministro de datos y cualquier información al MMGYD, tiene carácter de declaración
jurada y, por lo tanto, es responsable de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los
datos provistos.
Asimismo, se le informará que el suministro de la información, implica el consentimiento
expreso respecto a su utilización por parte del MMGYD. Por esta razón, el equipo del
PROGRAMA le hará llegar por correo electrónico la “Declaración Jurada sobre los datos e
información brindada” (Anexo I que integra este instructivo) para que imprima y firme de
manera ológrafa (en caso de no contar con firma digital válida), y vuelva a enviar a la dirección
de correo electrónico del PROGRAMA o en formato papel a la mesa de entradas del MMGYD.
iii. solicitudes de ingreso a través del formulario disponible en la página web del
MMGYD, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/generos: en este caso, se deberán
completar los datos requeridos por el formulario y aceptar los “Términos y Condiciones de
Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos
para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” (Anexo IV del presente documento).
Los datos ingresados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada; serán
importados por el sistema (desde el sitio www.argentina.gob.ar) y guardados de manera
automática en la base de datos diseñada a tal fin. La Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del MMGYD hará envíos periódicos (de mínimo dos veces por
semana) a la DNPIDSYG, a través de una NOTA o PV en el sistema de GDE sobre los ingresos
al PROGRAMA a través de este formulario.
Cada persona que haya solicitado ingresar al PROGRAMA tiene el derecho a pedir la
actualización y la rectificación de sus datos personales, según corresponda y en cualquier
momento. Para ello, deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección:
programatravestitrans@mingeneros.gob.ar
b. Admisibilidad
Una vez recibida la solicitud, el equipo del PROGRAMA evaluará su admisibilidad, para ello se
verificarán las siguientes variables, conforme el punto 3 del Anexo I de los “Lineamientos
generales del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero”, a saber:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Habitar en el territorio nacional;
c) Ser travestis, transexual y transgénero; y
d) Vulneración de derechos por motivos de su identidad y expresión de género.
Cuando la solicitud sea admitida, el equipo técnico administrativo del PROGRAMA deberá:
– Solicitar una carátula a través del sistema GDE al buzón grupal de la Coordinación de
Gestión Documental (CGD) dependiente de la Dirección General de Administración
(DGA) (CGD#MMGYD-PVD). En el pedido de carátula se incorporarán los datos que
surjan del primer contacto;
– Vincular al expediente el correo electrónico, formulario web o escanear la nota que
haya sido recibida en formato papel en la mesa de entradas del Ministerio (con el
acrónimo IFGRA en el sistema de GDE);
– Vincular la “Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de
Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y
Transgénero” firmada por la persona solicitante;
– De corresponder, confeccionar legajos físicos para el archivo de aquellas notas que
hayan sido recibidas en mediante correo postal.
c. Evaluación de la situación y clasificación de las demandas
El equipo interdisciplinario del PROGRAMA elaborará una “Planilla de Inicio” con los datos
que surjan de la solicitud y realizará una entrevista personal a fin de completar la información
provista, evaluar la situación y clasificarla para diseñar las articulaciones a llevar adelante. La
entrevista personal podrá ser presencial o a través de medios informáticos.
La “Planilla de Inicio” contendrá los siguientes datos:
– Datos personales de identificación (DNI, Nombre/s, Apellido/s, Domicilio, Datos de
contacto).
– Edad.
– Fecha de recepción de la situación en el PROGRAMA.
– Reseña de la situación.
– Tipos de demandas que se identifican a partir de la reseña de la situación (inclusión en
el empleo, cuestiones de salud, educación, capacitación para el empleo, etc.)
– Situación habitacional.
– Indicar si tiene personas a cargo.
– Nivel educativo (sin escolarización, primario completo/incompleto, secundario
completo/incompleto, universitario completo/incompleto, etc.).
– Ingresos económicos (si los posee o no, si es un empleo registrado o si los ingresos son
informales, etc.).
– Reseña del estado de salud general.
– Ámbito interdisciplinario de derivación y/o articulación requerida (acceso a la salud,
situación habitacional, acceso al empleo, acceso a la educación, formación y
capacitación, violencia institucional, cambio registral, otras vinculadas a la vulneración
de derechos descripta).
– Observaciones (cualquier información que el/la profesional considere relevante a
tener en cuenta)
Esta planilla será suscripta por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA que haya realizado
la entrevista e incorporada al expediente como INFORME TÉCNICO (IF). A partir de la
información que se recolecta mediante esta planilla, se definen las acciones e intervenciones
que requiera el caso.
Si el equipo interdisciplinario del PROGRAMA considera que una de las líneas de acción a
llevar adelante es el otorgamiento del apoyo económico, conforme los indicadores de
vulnerabilidad expresados en el apartado II. d), deberá dejarlo asentado en el informe.
Luego, el expediente se remitirá a la DNPIDSYG para que tome conocimiento de las
actuaciones y articulaciones propuestas y ratificar o, en su caso, rectificar lo actuado. La
DNPIDSYG plasmará su intervención mediante un informe o providencia. Finalmente, la
DNPIDSYG devolverá el expediente al PROGRAMA para que proceda con las articulaciones
propuestas o las adecúe en función de lo requerido por la DNPIDSYG .
En caso de que del desarrollo y seguimiento de la demanda surjan nuevas líneas de acción, el
PROGRAMA podrá volver a remitir las propuestas a la DNPIDSYG y repetir los pasos del
párrafo anterior. Asimismo, se podrá actualizar la Planilla de Inicio en caso que surjan nuevos
indicadores, la que deberá ser vinculada al expediente como IF, y reemplazará a la primera.
Cuando se trate de un expediente en el que el informe del equipo interdisciplinario del
PROGRAMA considera que es necesario el otorgamiento del apoyo económico y la DNPIDSYG
ratificó esa recomendación, el PROGRAMA procederá a la creación de un nuevo expediente
electrónico vía sistema de GDE destinado exclusivamente al trámite administrativo. Este
expediente deberá ser asociado por el sistema de GDE al primero que se conformó al admitir
el ingreso al PROGRAMA.
El primer expediente tendrá como objetivo la consecución de las articulaciones y/o
derivaciones que se desprendan de las demandas identificadas en la “Planilla de Inicio” y las
que surjan a lo largo de la intervención del PROGRAMA, conforme los apartados que se
desarrollarán a continuación. En el caso del expediente destinado al trámite administrativo
para el otorgamiento del apoyo económico, se deberá atender a lo descripto bajo el título “III.
Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición y cierre de las
actuaciones en caso de apoyo económico” del presente documento.
d. Indicadores de la situación de vulnerabilidad que atraviesa la persona
solicitante
Cuando al menos dos de las siguientes variables concurran en la situación que atraviesa la
persona que ingresa al PROGRAMA, se podrá recomendar el otorgamiento del apoyo
económico. La concurrencia de más variables permitirá detectar casos prioritarios y
situaciones de extrema vulnerabilidad.
Los indicadores para esta ponderación son los siguientes:
– Rango etario de la persona: cuando la persona al momento de ingresar al PROGRAMA
sea mayor de 35 años.
– Situación habitacional: cuando la persona manifieste que estuvo en situación de calle
en los últimos dos años.
– Nivel educativo: cuando la persona declare no tener instrucción, primaria incompleta
o secundario incompleto
– Ingresos económicos: cuando declare no realizar actividades por las que reciba dinero.
– Estado de salud general: cuando declare no tener cobertura y poseer alguna
enfermedad y/o discapacidad.
– Violencia institucional y/o de género: cuando del relato de la persona surgieran
situaciones de violencia institucional y/o de género.
– Personas a cargo: cuando tenga personas menores menores de edad, personas adultas
mayores o personas con discapacidad a su cargo.
– Prácticas sexuales por dinero: si manifiesta estar realizando prácticas sexuales por
dinero.
e. Líneas de acción y articulaciones
Las articulaciones y derivaciones que se realicen con organismos públicos, según la situación
lo requiera, serán a través de los dispositivos digitales y canales telefónicos accesibles
oficiales. Todo lo actuado deberá reflejarse en el expediente electrónico vinculando la NOTA
(NO) que fuera dirigida a la autoridad, órgano, organismo o entidad destinataria en caso de
corresponder. Para el caso en que la articulación no requiera la remisión de una NOTA, se
deberá dejar asentado en el expediente las acciones desarrolladas a través de un INFORME
(IF) firmado por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA.
Lo mismo sucederá con las articulaciones y comunicaciones con las distintas organizaciones
sociales, comunitarias y territoriales, según la situación lo requiera. Estas acciones se llevarán
a cabo a través de dispositivos digitales y canales telefónicos accesibles disponibles. Cada una
de las articulaciones y acciones también deberá reflejarse en el expediente electrónico
vinculando los documentos pertinentes mediante INFORME (IF).
Las respuestas a dichas comunicaciones enviadas, serán vinculadas al expediente electrónico
de cada solicitud.
f. Seguimiento de la demanda
Se efectuará un seguimiento de cada solicitud por un plazo de tres meses a contar desde la
primera articulación o acción adoptada por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA. El
seguimiento se reflejará en el expediente electrónico mediante INFORME TÉCNICO (IF)
elaborado por el equipo interdisciplinario del PROGRAMA que contendrá el desarrollo de las
diversas acciones llevadas adelante.
Cuando se pierda contacto con la persona, el equipo del PROGRAMA dejará constancia de las
acciones efectuadas a los fines de retomarlo a través de un INFORME TÉCNICO (IF).
g. Finalización del trámite de las actuaciones
El equipo del PROGRAMA recomendará el cierre de las actuaciones cuando:
– Se hayan cumplido las articulaciones y/o acciones propuestas,
– Las acciones se tornen materialmente inviables dada una imposibilidad de contacto o
cuando la situación que originó el ingreso al PROGRAMA se devenga abstracta.
La recomendación de cierre se efectuará a través de un INFORME TÉCNICO (IF), dirigido a la
DNPIDSYG, en el que dará cuenta de las articulaciones y/o derivaciones realizadas y el
seguimiento.
El informe será suscripto por personal del equipo interdisciplinario del PROGRAMA. El
expediente pasará a la DNPIDSYG para que tome conocimiento de lo actuado. Su intervención
será incorporada en el expediente mediante una providencia o informe en la que se convalide
o recomiende nuevas articulaciones, a consensuar con la persona ingresada al PROGRAMA.
En caso de ratificar la propuesta de cierre de las actuaciones, la DNPIDSYG remitirá el
expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD para que tome conocimiento
de lo actuado pudiendo ratificar o rectificar el cierre de las actuaciones. En caso de ratificar lo
actuado, remitirá el expediente digital a la CGD para su guarda temporal. Caso contrario se
devolverá el expediente a la DNPIDSYG con las indicaciones propuestas para su prosecución.
III. Procedimiento Administrativo para la elegibilidad, asignación, pago, rendición
y cierre de las actuaciones en caso de apoyo económico
a. Inicio del expediente electrónico
En el caso de que el equipo interdisciplinario del PROGRAMA, al elaborar la “Planilla de Inicio”
y realizar la entrevista personal, conforme el apartado II. c) o a lo largo del seguimiento de las
demandas de la persona, considere que una de las líneas de acción a llevar adelante sea el
otorgamiento del apoyo económico (de acuerdo a los indicadores de vulnerabilidad
expresados en el apartado II.d y los requisitos del apartado 4.e. del Anexo I “Lineamientos
generales del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero”) deberá crear un nuevo expediente electrónico vía sistema de
GDE destinado exclusivamente al trámite administrativo. Dicha solicitud será ratificada por
la DNPIDSYG,
Para ello, deberá:
– Solicitar una carátula a través del sistema de GDE al buzón grupal de la CGD
dependiente de la Dirección General de Administración (DGA) (CGD#MMGYD-PVD).
En el pedido de carátula se incorporará nombre y apellido de la persona y la leyenda
“Apoyo económico – Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas
Travestis, Transexuales y Transgénero”;
– Vincular al expediente la “Planilla de Inicio”, la “Declaración Jurada sobre los datos e
información brindada al Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para
personas Travestis, Transexuales y Transgénero” y la nota o providencia con la
ratificación de la DNPIDSYG;
Este expediente deberá ser asociado por el sistema de GDE al primero que se conformó al
admitir el ingreso al PROGRAMA.
b. Informe Social de solicitud del apoyo económico
El equipo interdisciplinario del PROGRAMA elaborará el “Informe Social de solicitud del
apoyo económico” conforme las variables que se encuentran en el Anexo II que forma parte
integrante de este documento. Este informe será suscripto por un/a profesional de trabajo
social del PROGRAMA con matrícula habilitante y se vinculará al expediente mediante un
INFORME TÉCNICO (IF).
c. Documentación requerida para la continuación del trámite
Luego del “Informe Social de solicitud del apoyo económico”, personal del equipo del
PROGRAMA le hará saber a la persona solicitante del apoyo económico que deberá enviar al
correo electrónico del PROGRAMA o a la mesa de entradas del MMGYD, la siguiente
documentación:
1. Si en el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” declaró poseer cuenta
bancaria a su nombre:
a. Declaración Jurada de Acreditación de Cuenta Bancaria que como Anexo III
integrada el presente instructivo (datos de contacto y Clave Bancaria Uniforme
(CBU) para su identificación).
b. Copia del Documento Nacional de Identidad (nacionales o con residencia
temporaria o permanente)
c. Certificación negativa (inexistencia de una relación de dependencia) otorgada
por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
d. Formularios sobre la Cuenta Bancaria, conforme la Disposición Conjunta N°
21/95 de la Contaduría General de la Nación y Nº 10/95 de la Tesorería General
de la Nación, del 22 de junio de 1995 o los que en un futuro los reemplacen.
La documentación indicada en el punto a. y d. será facilitada por el equipo técnico del
PROGRAMA (a través del medio que indique la persona solicitante) que brindará asistencia y
acompañamiento en el proceso de completar cada instrumento.
El equipo del PROGRAMA verificará que la documentación prevista en el punto b. y c. sea
correcta y se corresponda con la que surja de los registros formales del Registro Nacional de
las Personas (RENAPER) y ANSES, y que resulte compatible con la asignación del apoyo
económico. El chequeo se efectuará acorde al respeto de la identidad y expresión de género.
En este caso, la verificación se realizará a través del sistema de GDE cruzando datos con la
base de RENAPER y la certificación negativa se obtendrá de la página oficial de ANSES
mediante el sistema de consultas.
A tales efectos, se producirá un nuevo documento en el sistema de GDE con el acrónimo
“FORKN” (formulario permite generar una constancia del Registro Nacional de las Personas)
allí se desglosará la búsqueda y se deberá seleccionar la solapa “DNI”, en ella se completará el
número de DNI y el sistema arrojará los datos de la persona vinculados a ese número que
surgen de RENAPER.
Se generará el documento titulado “RE” – “Constancia Registro Nacional de las Personas” que
personal del PROGRAMA vinculará al expediente electrónico mediante IF.
En este caso, se seguirá el trámite conforme el apartado III. e. 1. “Confección del Proyecto de
Resolución que otorga el apoyo económico a través de transferencia bancaria”.
2. Si en el “Informe Social de solicitud del apoyo económico” declaró no poseer cuenta
bancaria a su nombre:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite su
identidad;
b. Certificación negativa (inexistencia de una relación de dependencia) otorgada
por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
En esta oportunidad, se seguirá el trámite conforme el apartado III. e. 2. “Confección del
Proyecto de Resolución que otorga el apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.”.
Todos estos documentos deberán ser firmados de manera ológrafa o con firma digital válida
por la persona que solicita el apoyo económico. Deberán ser remitidos al correo electrónico
del PROGRAMA o en formato papel a la mesa de entradas del MMGYD.
Cada uno de los documentos remitidos, serán vinculados al expediente electrónico a través
de los acrónimos correspondientes por el equipo del PROGRAMA. Luego, el expediente será
elevado a la DNPIDSYG para la ratificación o rectificación de lo actuado, que plasmará su
intervención mediante un informe o providencia. En caso de que la DNPIDSYG emita una
intervención en la que rectifique, deberá indicar las recomendaciones a los fines que el equipo
del PROGRAMA subsane lo actuado.
d. Otorgamiento del apoyo económico
1. Confección del Proyecto de Resolución que otorga el apoyo económico a través
de transferencia bancaria
En los casos en que la persona hubiera declarado poseer una cuenta bancaria a su nombre,
luego de incorporada la intervención de la DNPIDSYG que ratifique lo actuado por el equipo
del PROGRAMA, la DNPIDSYG confeccionará el proyecto de resolución (PRESO) que firmará
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.
El proyecto deberá contener una reseña de las actuaciones y deberá:
a. Otorgar el apoyo económico (identificando los datos personales que permitan
individualizar a la persona beneficiaria).
b. Aprobar la transferencia bancaria (detallando el número de cuenta bancaria,
CBU y CUIL).
c. Solicitar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) que realice la
transferencia ordenada.
d. Notificar a la persona beneficiaria del apoyo económico.
e. Notificar la necesidad de presentar el “Anexo 2 – Planilla de Declaración Jurada”
de la Resolución MMGYD N° 239/2020 conforme al “Reglamento General de
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos por el Ministerio
de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros entes y
personas físicas y jurídicas”.
f. Identificar la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.
El formulario al que refiere el punto e. será facilitado por el equipo técnico del PROGRAMA (a
través del medio que indique la persona solicitante) que brindará asistencia y
acompañamiento en el proceso de completar el instrumento.
El proyecto de resolución deberá ser vinculado al expediente, firmado por la DNPIDSYG y
elevado a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. Finalmente, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al buzón de
programas de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para la prosecución del trámite.
2. Confección del Proyecto de Resolución que otorga el apoyo económico a través
del Correo Argentino S.A.
Para los casos en que la persona solicitante declara no poseer cuenta bancaria a su nombre,
se procederá a efectuar el pago del apoyo económico a través del servicio de “Pago por Cuenta
de Terceros” provisto por el Correo Argentino S.A.
Una vez incorporada la intervención de la DNPIDSYG que ratifique lo actuado por el equipo
del PROGRAMA, la DNPIDSYG confeccionará el proyecto de resolución (PRESO) que firmará
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.
El proyecto deberá contener una reseña de las actuaciones y deberá:
a. Otorgar el apoyo económico (identificando los datos personales que permitan
individualizar a la persona beneficiaria)
b. Aprobar el pago a través del Correo Argentino, indicando la sucursal a la que
debe enviarse el dinero.
c. Aprobar la transferencia bancaria a la Cuenta N° 3553/92, CBU N°
0110599520000003553925, perteneciente al Correo Oficial de la República
Argentina, C.U.I.T. Nº 30-70857483-6, del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal 85, por el monto otorgado
d. Solicitar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) que realice la
transferencia ordenada
e. Notificar a la persona beneficiaria del apoyo económico
f. Notificar la necesidad de presentar el “Anexo 2 – Planilla de Declaración Jurada”
de la Resolución MMGYD N° 239/2020 conforme al “Reglamento General de
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos por el Ministerio
de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros entes y
personas físicas y jurídicas”
g. Identificar la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.
El proyecto de resolución deberá ser vinculado al expediente, firmado por la DNPIDSYG y
elevado a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD. Finalmente, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente al buzón de
programas de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para la prosecución del trámite.
e. Validación, certificación de crédito e intervención de la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF).
En cualquiera de los casos (transferencia bancaria o por Correo Argentino S.A.), una vez que
el expediente se encuentre en el buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) ésta lo
remitirá a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (DPYAF) para
que, en los casos en los que se hubiera declarado poseer una cuenta bancaria, se verifiquen
que los datos denunciados en los anexos correspondientes sean correctos y compatibles para
la acreditación de la transferencia.
Luego, tanto para el pago por transferencia bancaria como para el pago a través de Correo
Argentino S.A., la DPYAF emitirá la Solicitud de Gasto correspondiente e indicará si hay
crédito disponible. De ser así, afectará de manera preventiva el presupuesto necesario.
Luego, la DPYAF remitirá el expediente a la SSGA, quien lo derivará a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS (DGAJ#MMGYD-PVD) para la prosecución del trámite.
f. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)
La DGAJ efectuará dictamen conforme su competencia y lo devolverá a la SSGA. La SSGA
remitirá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD que lo remitirá a
la DNPIDSYG.
g. Suscripción de la resolución
La DNPIDSYG, en caso de corresponder, adecuará el contenido del proyecto de resolución de
acuerdo al dictamen efectuado por la DGAJ. Luego, elevará la resolución para la firma de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.
1. Pago del apoyo económico a través de transferencia bancaria
En el caso de un pago por transferencia a una cuenta bancaria a nombre de la persona
beneficiaria, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD vinculará la resolución
suscripta (apartado III. g.) al expediente y lo remitirá a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT).
Luego, la SSGA enviará el expediente a la DPYAF para la ejecución del pago. Posteriormente,
la DPYAF agregará las constancias correspondientes a la transferencia, devolverá el
expediente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, previo pase por la SSGA.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD remitirá el expediente a la DNPIDSYG.
2. Pago del apoyo económico a través del Correo Argentino S.A.
En el caso de un pago por Correo Argentino S.A., la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DIVERSIDAD vinculará la resolución suscripta (apartado III. g.) al expediente y lo remitirá a
la SSGA y, por otro lado, una comunicación oficial (CCOO) vía el sistema de GDE a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS (DCCPYS) que
contendrá los siguientes datos:
● Nombre/s y apellido/s de la persona destinataria del apoyo económico.
● Documento de identidad.
● El monto a transferir.
● Fecha de pago en la que el MMGYD le debe transferir al Correo.
● Sucursal del Correo que intervendrá en el pago.
● Número de expediente por el que se gestiona el trámite administrativo del apoyo
económico.
La confección de esta CCOO está a cargo de la DNPIDSYG que agregará a la nota, como archivo
embebido, la copia del DNI (este documento deberá ser firmado por la DNPIDSYG). La CCOO
será enviada a la firma de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD para su
posterior remisión a DCCPYS.
Al mismo tiempo que se envía la CCOO, la SUBSECRETARÍA remitirá el expediente a la SSGA
(SSGA#MMGYD-PPT).
Una vez hecha la transferencia al Correo por parte del MMGYD, la SSGA enviará el expediente
con la documentación que acredita el pago al Correo y los datos necesarios a los efectos que
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD efectúe la instrucción del pago al Correo
Argentino S.A..
En este caso, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD deberá confeccionar la
instrucción de pago al Correo Argentino S.A. en archivo .CSV con los siguientes datos:
● N° de OM (Cliente),
● N° de Orden Operativo,
● Periodo Liquidado,
● Cantidad de Archivo,
● Importe,
● Comisión,
● Fecha de Inicio, Fecha Fin (período de pago),
● Código de Sucursal,
● N° de Beneficio (indicar número de Resolución MMMGYD y número de expediente por
el cual se tramitó el apoyo económico),
● Tipo y N° de Documento de Identidad de la persona beneficiaria.
Este archivo deberá ser enviado desde casilla electrónica del PROGRAMA, o la que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD determine, a la siguiente dirección: pagosopmonetarias@correoargentino.com.ar
En ese correo electrónico se deberá adjuntar la orden de pago y el comprobante de
transferencia a la cuenta bancaria del Correo Argentino S.A.
Luego, el Correo Argentino S.A. deberá confirmar, por correo electrónico, la recepción del
archivo y su validez, así como también, verificar que todos los datos brindados son correctos
y que el PROGRAMA se encuentra operativo para el cobro.
Con la confirmación del correo, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD deberá
informar a la DNPIDSYG a través de una providencia agregada al expediente para que ésta le
indique al equipo del PROGRAMA notifique a la persona beneficiaria que ya puede acercarse
a retirar el pago del apoyo económico a la sucursal de Correo Argentino S.A. elegida.
Si bien la articulación con la persona beneficiaria se podrá realizar por teléfono o por correo
electrónico, se deberá confeccionar una nota firmada por la DNPIDSYG vía sistema de GDE
que luego se remitirá por correo electrónico o correo postal según corresponda. Asimismo, la
nota será vinculada al expediente electrónico por el que tramitó el pago.
h. Rendición del apoyo económico e informe final
La persona beneficiaria deberá seguir las pautas formales requeridas en el “Reglamento
General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y
Jurídicas” aprobado por la Resolución MMGYD N° 239 del 8 de octubre de 2020.
Deberá presentar el Anexo 2 “Planilla de Declaración Jurada” completado y firmado de
manera ológrafa o con firma digital válida, al PROGRAMA. La persona beneficiaria deberá
remitir la declaración jurada de manera digital al correo electrónico del PROGRAMA o en
formato papel en la mesa de entradas del MMGYD.
Tal como se ordenó en la resolución que otorga el apoyo económico, tanto la planilla como el
Reglamento mencionadas, deberán ser facilitados por el equipo técnico del PROGRAMA a las
personas beneficiarias. Asimismo, el equipo del PROGRAMA (a través del medio que indique
la persona solicitante) brindará asistencia y acompañamiento en el proceso de completar
cada instrumento.
Una vez presentada la rendición, personal del PROGRAMA la incorporará en el expediente que
será elevado a la DNPIDSYG y a través de una providencia le dará intervención a la DPYAF
que, a través del Área de Rendición de Cuentas (ARC), analizará la validez formal de los
comprobantes y demás aspectos requeridos en función del “Reglamento General de Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” (Resolución
MMGYD N° 239 del 8 de octubre de 2020). Luego de que la DIPYAF realice el informe
pertinente, devolverá el expediente a la DNPIDSYG.
En el caso de que el informe del ARC contenga observaciones, el equipo del PROGRAMA
procederá a solicitar su subsanación a la contraparte. Dicha solicitud se hará a través del
correo electrónico del PROGRAMA mediante nota firmada, vía sistema de GDE, por la
DNPIDSYG.
Aquellas observaciones que requieran que emita opinión el área sustantiva, se realizarán
mediante un informe firmado por la DNPIDSYG.
En caso de que las observaciones requieran una nueva intervención del ARC una vez
subsanadas dichas observaciones el expediente será girado a la DPYAF para revisión y
convalidación de la ARC.
Por su parte, además de la rendición de cuentas de los gastos de los fondos, el equipo del
PROGRAMA realizará un informe final en el que se dará cuenta del destino del apoyo,
conforme los objetivos del PROGRAMA. Este informe deberá ser vinculado al expediente y
elevado a la DNPIDSYG.
i. Cierre de las Actuaciones
La DNPIDSYG tomará conocimiento del expediente y podrá ratificar o no lo actuado. En caso
de desacuerdo podrá solicitar la ampliación de la información al PROGRAMA.
Si ratifica lo actuado, confeccionará un proyecto de resolución de cierre (PRESO) que
vinculará al expediente y lo remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD a
los fines que ratifique o rectifique lo actuado.
Una vez firmado el proyecto de resolución, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DIVERSIDAD enviará el expediente al buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que
lo remita a la DGAJ a fin de que realice el dictamen de su competencia.
Con dictamen jurídico emitido, la SSGA devolverá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE DIVERSIDAD que, en caso de que sea necesario, lo remitirá a la DNPIDSYG para
que adecúe el contenido de acuerdo al dictamen recibido.
Una vez que se encuentre firmada la resolución, se vinculará al expediente y se remitirá a la
DNPIDSYG para que se notifique a la persona beneficiaria de la decisión.
Si bien la articulación con la persona beneficiaria se podrá realizar por teléfono o por correo
electrónico, se deberá realizar una nota firmada por la DNPIDSYG vía sistema de GDE que
luego se remitirá por correo electrónico o correo postal según corresponda. Asimismo, la nota
será vinculada al expediente electrónico por el que tramitó el pago.
Finalmente, la DNPIDSYG remitirá el expediente digital a la Coordinación de Gestión
Documental para su guarda temporal.
j. Incumplimientos
Cuando haya vencido el plazo otorgado para la rendición de cuentas, se intimará al/la
destinatario/a por nota firmada por la DNPIDSY a fin de que regularice su situación. Si luego
de vencido el nuevo plazo otorgado por la DNPIDSYG no se regularizó la rendición, se intimará
a través del envío de una carta documento.
Si luego de este accionar, no se regulariza la situación, se habilitará el inicio de las acciones
administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse
observaciones en las rendiciones.
k. Glosario
ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social
ARC Área de Rendición de Cuentas
CGD Coordinación de Gestión Documental
CBU Cuenta Bancaria Uniforme
CCOO Comunicación Oficial
CUIL Código Único de Identificación Laboral
DGA Dirección General de Administración
DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos
DCCPYS Dirección de Compras, Contrataciones, Patrimonio y
Suministros
DNI Documento Nacional de Identidad
DNPIDSYG Dirección Nacional de Políticas Integrales de
Diversidad Sexual
DPYAF Dirección de Presupuesto y Administración
Financiera
EX Expediente
IF Informe Técnico
IFGRA Informe Gráfico
GDE Gestión de Documentación Electrónica
MMGYD Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
NO Nota
PRESO Proyecto de Resolución
RENAPER Registro Nacional de las Personas
SPR Solicitud de Provisión
SSGA Subsecretaría de Gestión Administrativa
ANEXO I
Declaración Jurada sobre los datos e información brindada al Programa de
Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y
Transgénero
Quien suscribe _________________________ , DNI __________, en carácter de persona que ingresa al
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS
TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO, declaro bajo juramento que los datos
consignados son verdaderos.
Me comprometo a mantener actualizados mis datos de contacto.
Asimismo declaro que El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá
utilizar la información brindada para fines estadísticos de acuerdo a las disposiciones de la
Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias, y demás
normativa de la República Argentina.
Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al Programa de
Fortalecimiento del acceso a derechos para travestis, transexuales y transgénero implica el
consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la información, a los fines
previstos en la Resolución N° 83/20 y sus modificaciones.
Firma de la persona destinataria:
Aclaración:
DNI:
Teléfono:
Correo electrónico:
ANEXO II
Informe Social de solicitud de apoyo económico
Datos personales:
Nombre/s:
Apellido/s:
Fecha de Nacimiento:
Edad:
DNI:
Situación habitacional:
Provincia donde vive:
Localidad:
Domicilio:
¿Vive en una zona urbana o rural o barrio popular?
Vivienda:
¿Usted vive en una Casa/un Rancho/una Casilla/un Departamento/una Pieza en inquilinato
/un hotel familiar o pensión/ una Institución/ una Vivienda móvil/ está en situación de calle?
¿Cuenta con una vivienda propia/ alquilada /cedida por trabajo / prestada /otra situación?
¿Cuántas personas viven en la vivienda?
El agua de su vivienda que usa para beber y cocinar ¿proviene de red pública (agua corriente)/
perforación con bomba a motor / perforación con bomba manual / pozo sin bomba?
¿Cuenta con servicio de energía eléctrica?
Trabajo:
Actualmente, ¿Realiza actividades por las que obtiene dinero?
¿Se encuentra buscando trabajo? SI – NO
En caso de contestar: SI, ¿Cuál es el nombre de la ocupación?
¿Está buscando trabajo? SI – NO
Salud Integral: (incluye salud mental)
¿Posee alguna problemática/patología de salud?
¿Tiene alguna discapacidad?
¿Posee Certificado Único de Discapacidad (CUD)?
¿Posee alguna patología crónica o problemática que requiera tratamiento prolongado?
¿Le recetaron alguna medicación de tratamiento prolongado?
¿Hay alguna prestación de salud que necesite a la que no esté pudiendo acceder (por ejemplo:
¿turnos en salud mental, especialistas, etc?)
Educación: (último nivel alcanzado)
¿Cual es su nivel educativo? (indique el más alto alcanzado)
-Primario
-Secundario
– Terciario No universitario
-Universitario
-Posgrado
-Sin estudios
¿Completó ese nivel?
-SI
-No, se encuentra en curso
-No, no lo completó
-Sin datos
Vínculos familiares y entorno:
¿Tiene familiares a cargo? SI – NO
Si responde sí: ¿Cuántos? Parentesco
¿Tiene familiares o redes de apoyo y contención? SI – NO
Migración:
¿En qué país nació? Argentina; Otro País
Si indica otro país ¿En qué país nació?
Si responde otro país: ¿hace cuánto que vive en Argentina? (años/meses)
Si indica Argentina, ¿Nació en una provincia distinta a su lugar de residencia actual? SI -NO
¿En caso de que diga si, hace cuánto tiempo se mudó?
¿Su familia y/o sus redes de contención se encuentran en un país/provincia distinta de su
localidad de residencia actual? Si – No – No tengo redes
Violencia:
¿Se encontraba o se encuentra en una situación de violencia? SI – NO
Si responde si: ¿es actual? SI – NO
¿Qué tipo de violencia? (Texto libre)
Conflicto con la ley penal:
¿Tiene antecedentes penales?
¿Tiene causas penales pendientes de resolución?
¿Estuvo privado/a de su libertad?
¿Se encuentra cumpliendo una condena con la modalidad de prisión domiciliaria?
¿Se encuentra cumpliendo una pena en forma condicional?
Servicios sociales:
¿En su localidad tiene acceso a prestaciones sociales provistos por el Estado? SI NO
¿Posee cuenta bancaria a su nombre? SI NO
FIRMA PROFESIONAL:
ACLARACIÓN:
MATRICULA:

ANEXO III
Declaración Jurada para la acreditación en Cuenta Bancaria
Quien suscribe _________________________ , DNI __________, en carácter de persona destinataria de
la AYUDA ECONÓMICA del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS
PARA LAS PERSONAS TRAVESTIS,TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO, autorizo a que el pago
a realizarse por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en concepto de
ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa en el marco de lo dispuesto por el
referido Programa, sea efectuado a la cuenta bancaria que se indica a continuación:
Banco:
Sucursal bancaria N°:
Domicilio de la sucursal:
Cuenta N° Tipo de cuenta (Caja de ahorro / Cuenta corriente)
CBU DE LA CUENTA:
Declaro bajo juramento que los datos consignados son verdaderos a los fines de recibir el pago
correspondiente por medio de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, me
comprometo a efectuar la rendición de cuentas en las condiciones y plazos establecidos en el
“Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por
el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y
Personas Físicas y Jurídicas” aprobado por la Resolución N° 239/20 del MMGYD.
Firma de la persona destinataria:
Aclaración:
DNI:
Teléfono:
Correo electrónico:
ANEXO IV
Términos y Condiciones de Formulario web de solicitud de ingreso al Programa de
Fortalecimiento del acceso a derechos para personas Travestis, Transexuales y
Transgénero
I. El ingreso de la persona al programa implica que conoce y acepta estos “Términos y
Condiciones”, el funcionamiento y las implicancias de todos los actos que se efectúen a través
de aquel, conforme el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del
Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.
II. La información suministrada directamente por la persona que ingresa al Programa tiene
carácter de declaración jurada, siendo responsable por la veracidad, exactitud, vigencia y
autenticidad de los datos provistos. Asimismo, es obligación de la persona inscripta la
actualización de la información, datos personales y de contacto, y de cualquier documentación
suministrada al Programa. Las modificaciones deberán efectuarse conforme el
“Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para
personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.
III. Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al
“Programa de Fortalecimiento del acceso a derechos para travestis, transexuales y
transgénero” implica el consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la
información, conforme a las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
IV. La inscripción al Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas
Travestis, Transexuales y Transgénero es voluntaria y gratuita.
V. El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD garantiza la seguridad de los
datos de las personas que ingresan al Programa. A tal fin, el MINISTERIO adopta las medidas
técnicas adecuadas y los controles necesarios, a fin de resguardar la seguridad y evitar toda
circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de los datos personales.
VI. El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN no se
responsabiliza por la certeza de los datos e información suministrada directamente por las
personas que quieren acceder al Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para
personas Travestis, Transexuales y Transgénero.
VII. Los datos suministrados por las personas que ingresan al Programa podrán ser cedidos a
otros organismos del Estado en forma directa, en la medida que el cesionario lo requiera en
el marco de su competencia, así como también, en el marco de las articulaciones que sean
necesarias, conforme los “Lineamientos generales del Programa de Fortalecimiento del
Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” y el “Procedimiento
administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas
Travestis, Transexuales y Transgénero”.
Los datos podrán ser cedidos a particulares siempre y cuando sean de acceso público
(verificando que no afecte derechos de terceros), lo permita la competencia del Organismo,
y/o el cesionario acredite interés legítimo para ello.
Se podrá brindar información meramente estadística elaborada a partir de los datos
personales objeto de tratamiento, sin consentimiento de las personas que ingresen en el
Programa, cuando no sea razonablemente posible su identificación.
VIII. Las personas que ingresen al Programa podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, y confidencialidad respecto de sus datos personales, conforme lo
establecido en el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso
a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.
IX. La Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del MMGyD tendrá a su cargo el diseño
e implementación del sistema de gestión de la información del Programa de Fortalecimiento
del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero.
X. Los Términos y Condiciones aquí presentadas se rigen por las disposiciones de la Ley Nº
25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias y demás normativa
de la República Argentina.

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