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¿Puede un supermercado retrasar el envío?

Un supermercado fue multado por consignar en su página web que los envíos o pedidos a domicilios podían retrasarse

“Estimado cliente: Dado el contexto de público conocimiento, el nivel de servicio habitual que ofrecemos en el supermercado puede verse afectado. Estamos llevando a cabo nuestro mayor esfuerzo para cumplir con los tiempos
de entrega de los pedidos. Sin embargo los mismos pueden extenderse debido a la gran demanda que hemos
experimentado. Agradecemos tu comprensión y paciencia. Te pedimos disculpas por los inconvenientes”, decía el sitio web de la empresa.

Del propio sitio web de la empresa, surge que quienes pretenden realizar una compra online desde su cuenta, luego de seleccionar el domicilio de entrega y la elección de los productos que desea adquirir, debe elegir dentro de la disponibilidad que ofrece el supermercado, la fecha de entrega y la franja horaria en la que desea recibir los productos de su compra, para luego elegir el medio de pago con que abonará la operación.

La fecha de entrega

Así es que, los consumidores eligen la fecha de entrega de su compra y la franja horaria dentro de las alternativas
que el supermercado ofrece como disponibles, por ende el justificativo con que la empresa pretende desligarse de
responsabilidad frente a los consumidores con la leyenda arriba referenciada, implicaría que las fechas y franjas
horarias ofrecidas como disponibles en la web para la entrega de la compra no son ciertas. La fecha de entrega es un
elemento esencial en contratos como el de la especie, máxime si se tiene en cuenta la situación de emergencia social
decretada y el aislamiento social preventivo y obligatorio en el que se encuentran inmersos los potenciales
consumidores.

En virtud de ello, imputarse al supermercado presunta infracción al art. 4 de la Ley Nº 24.240 por no suministrar a los potenciales consumidores en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

Asimismo, impútase al supermercado presunta infracción al art. 10 inc e) de dicha Ley Nº 24240 al establecer que
en los documentos de venta, deben constar los plazos y condiciones de entrega y, estos, deben ser expresos y de
cumplimiento efectivo y obligatorio.

Cabe aclarar que, para contratos como el de la especie, las previsiones de dicho artículo son obligatorias, considerando que en el artículo 32 de la Ley 24.240 se establece que, en los contratos a
distancia, los mismos deben ser instrumentados por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y
34 de la presente ley.

Por otra parte es necesario destacar que de acuerdo al art. 8 de la Ley Nº 24.240, las precisiones formuladas en la
publicidad, en el caso de autos en la pagina web, se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y, la
pretendida justificación para incumplir los contratos pactados durante la emergencia sanitaria que atraviesa el país,
desnaturalizarían las obligaciones contraídas por el supermercado y limitarían la responsabilidad por daños.

Esto implicaría que la leyenda incorporada a la página web, debe considerarse abusiva y por ello,se imputa al supermercado presunta infracción al art. 37 de la Ley Nº 24240, dado que por medio de dicha leyenda, se pretende eludir
la responsabilidad por los daños ocasionados por las eventuales demoras en los plazos de entrega pactados y
además, generan confusión en los consumidores respecto de cuales son efectivamente los derechos que poseen
frente a los incumplimientos de los proveedores.

Cabe destacar que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada y el consecuente aislamiento social preventivo y obligatorio, estas conductas colocan a las y los consumidores en situaciones de mayor vulnerabilidad frente a informaciones que no resultan ciertas y, pretenden generar la convicción de que efectivamente existe una causa de justificación para los incumplimientos contractuales, cuando esto no resulta veraz.

Esto es porque relativiza las las condiciones del cumplimiento de la fecha y franja horaria de entrega ofrecida al consumidor, redunda en un apartamiento injustificado del derecho positivo, y lleva al consumidor a una situación de indefensión, produciendo por vía indirecta, los mismos efectos que una cláusula limitativa de responsabilidad, lesionándose así la buena fe en la ejecución e inteligencia de las cláusulas contractuales, situación que a través de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor se intenta corregir.

Que en este punto resulta oportuno reiterar, que no se cuestiona aquí la facultad de fijar días y franjas horarias de entrega, sino la excepción informada y las consecuencias para el consumidor que el predisponente ha determinado. Sin perjuicio de su obviedad, no es redundante resaltar que la fecha de entrega es una de las condiciones esenciales en las operatorias comerciales para los consumidores.

La resolución sobre la fecha de entrega

Declarar abusiva por infracción al Artículo 37 de la Ley N° 24240, por los motivos expuestos en los considerandos, la estipulación de la página web del supermercado.

Además, se emplaza a al supermercado para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles acredite la supresión de la estipulación declarada abusiva en el Artículo 1° de esta Disposición, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el artículo 47 de la Ley N° 24240, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto N° 1798/94, reglamentario de aquella.

Se le impuso una sanción de multa de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) porque en su página web, al afirmar que pueden ocurrir demoras en la entrega de la compra, las opciones de días y horarios que le ofrece al consumidor para realizar la entrega carecen de certeza y veracidad.

La empresa apeló pero el poder judicial confirmó hasta ahora la multa impuesta, es decir, el supermercado deberá pagarla, por no respetar fecha de entrega.

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