Reglamentación de la ley nacional de talles
Finalmente salió esta medida que tiende a garantizar la existencia de ropa e indumentaria en todas las medidas y para todo tipo de cuerpo, en toda la Argentina. El objetivo es que los talles se adapten al cuerpo, y no viceversa
Tras la sanción esperada de la ley nacional de talles, finalmente se publicó la reglamentación ya vigente. Qué ropa comprende y cuál no, cómo se conformarán las medidas y qué sanciones puede haber para el local de indumentaria que la incumpla.
Qué ropa comprende la ley de talles y cuál no
La ley nacional de talles había sido sancionada hace unos años. Ahora se aclara la ropa que está abarcada por esta norma, que es básicamente toda, con algunas pocas excepciones.
Dentro del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) se encontrarán también incluidos el calzado (zapatillas, zapatos, pantuflas, botas, etc.) y los uniformes de trabajo, todo ello destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.
Se crea el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
El SUNITI deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, salvo aquellas prendas expresamente excluidas. Se encuentra excluida del SUNITI:
a) la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;
b) las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido
realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los
consumidores;
c) los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias,
guantes, sombreros, entre otros) y
d) los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras excepciones al SUNITI por resolución fundada.
Ropa importada y venta online
La obligación del cumplimiento del SUNITI rige también para los comercializadores y las comercializadoras de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos.
Recordamos que de la encuesta de la ONG Any Body, del total de los encuestados el 69,55% planteó tener
problemas para encontrar talle (siempre o frecuentemente), por ello el sentimiento más recurrente
entre estas personas es de tristeza.
Y a que sienten que su figura “no encaja en la ropa deseada” y el 51% expresó que esto los llevó a cuestionar su cuerpo. El 65,12% considera que su talle actual está uno o más talles por encima del que perciben como ideal.
Diversas ONG ya venían planteando que la ley de talles no se cumple. Por otro lado, las cámaras de indumentarias reclaman por el costo económico de esta ley. Lo cierto es que ahora está reglamentada con mayores pasos para su implementación.
Estudio antropométrico de talles
Recordamos que la ley manda a hacer un estudio antropométrico del cuerpo de las personas de Argentina para medir los talles y hacer una tabla unificada.
El estudio incluirá medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria.
A partir del resultado del primer Estudio Antropométrico se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las cuales se basará el SUNITI.
Acto discriminatorio si no hay talle
A los efectos de la Ley N° 27.521 de talles que por el presente se reglamenta, será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico,
género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores.
Se encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la realización del Estudio Antropométrico, el cual deberá realizarse dentro del plazo de 240 días desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
El Estudio Antropométrico se realizará sobre la base de la Norma UNE-EN ISO 15535:2012 denominada “Requisitos generales para el establecimiento de bases de datos antropométricos (ISO 15535:2012)”, ratificada por AENOR en febrero de 2013.
A partir de la publicación de ese estudio y dentro de los 10 años siguientes, deberá hacerse otro. A partir de la publicación, todos los locales y todas las marcas de ropa deberán tener talles de manera unificada y para todas las medidas de cuerpo.
En lo sucesivo, los Estudios Antropométricos deberán completarse en el término de UN (1) año, previo al cumplimiento del plazo establecido para la actualización del SUNITI.
Información y trato digno al consumidor o a la consumidora sobre talles
Los comercializadores o las comercializadoras de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI, tanto en sus establecimientos comerciales físicos, como en operaciones fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y por medios electrónicos.
La Autoridad de Aplicación establecerá las características del etiquetado que deberá llevar la indumentaria una
vez que se encuentre implementado el SUNITI.
Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán adecuar sus respectivas normativas a lo establecido en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.
El cartel de exhibición que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas deberá ser de fondo blanco y letras negras destacadas de un tamaño mínimo de UNO COMA OCHO MILÍMETROS (1,8 mm) por carácter.
En caso de que la comercialización de la indumentaria se realice por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas corporales normalizadas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.
El trato digno y equitativo que debe brindarse en la atención de las consumidoras y los consumidores deberá ser garantizado por los proveedores o las proveedoras de indumentaria en sus establecimientos comerciales y en las operaciones a distancia y por medios electrónicos.
La Escuela Argentina de Educación en Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, desarrollará las actividades de información, sensibilización y capacitación para la difusión y concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla.
Denuncias y reclamo por incumplimiento de ley de talles
Quienes hayan sufrido alguna práctica contraria a lo aquí normado podrán iniciar el reclamo correspondiente ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo
La Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.
Las actuaciones, y sanciones, serán de oficio o por denuncia de quien invoque un interés legítimo o actuare en defensa de un interés general de las consumidoras y los consumidores.
Será de aplicación el procedimiento y las sanciones establecidas en el Título II, Capítulos XI y XII de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.
Si de la instrucción sumarial iniciada dentro del ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación surgiese la eventual comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley N° 23.592 y sus modificatorias de “Penalización de Actos Discriminatorios”, se remitirán las actuaciones al juez o a la jueza competente y se comunicará al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI) a los efectos que corresponda.
Consejo técnico para los talles de indumentaria
Se crea el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
La función del Consejo será examinar y pronunciarse, a pedido de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema, sin efecto vinculante.
Estará integrado por 2 representantes de la Autoridad de Aplicación de la ley de talles, uno de ellos de defensa del consumidor.
También lo integrarán un representante de las cámaras sectoriales de la indumentaria; representante ONG, una de asociación de consumidores, del consejo federal de consumo, algún profesor/a de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria; uno por el INADI, otro del ministerio de salud, y otro del INTI.
La conformación y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) no implicará erogación adicional alguna, ad honorem.
Quién aplicará la ley de talles
La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir, en el día de hoy ya es válido.
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