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¿Relación laboral o trabajo autónomo free lance?

Jueces laborales consideraron que es free lance el vínculo si se desempeña en forma independiente, en el propio domicilio y la empresa no aporta las herramientas de trabajo, como la computadora. Cuándo hay relación de dependencia laboral o trabajo free lance

Durante 5 años prestaba tareas como community manager, es decir, manejando las redes sociales de las empresas a las que luego demandó. Facturaba mes a mes, un tiempo más tarde las facturas estaban a la orden de un familiar.

El contrato consistía en una locación de servicios profesionales consistentes en el manejo de redes sociales a través de posteos y publicaciones efectuadas por la trabajadora a partir del contenido facilitado por las empresas.

En estas, no se le requería el cumplimiento de un horario, ni siquiera de una determinada cantidad de horas de trabajo. En su demanda, dijo que debía estar disponible las 24 horas, e incluso sábados y domingos y que sus empleadores la obligaron a presentar facturas a fin de percibir el pago.

Además, prestaba tareas desde su casa. Para tal fin, la community manager aportaba su propia computadora y tenía a su cargo el mantenimiento y reparación de su elemento de trabajo.

Los contenidos para subir a las redes los iban generando en la empresa o estaban a cargo de otros proveedores (fotógrafos, diseñadores gráficos, imprentas, productores audiovisuales, redactores, correctores de texto, diseñadores y programadores web).

Luego se los pasaban a la trabajadora para que los publicase en las redes sociales porque ella tenía conocimiento de cómo postearlos.

La postura de la empresa, trabajadora autónoma

Para la empresa, era una trabajadora autónoma con características empresariales. Contrataron sus servicios y los de su empresa, una sociedad de hecho, como community manager para crear y administrar los perfiles de cada una de las demandadas en las redes sociales.

Desde allí, su tarea era difundir información relacionada a los negocios de las empresas, alegaron, para lo cual la trabajadora solventaba sus propios gastos, no tenía horario fijo ni lugar de trabajo en la empresa y siempre facturó por los servicios prestados.

En Linkedin, la trabajadora se prestaba como «Profesional independiente» y «con varios clientes». La perito contadora certificó que las tareas no eran cumplida con total regularidad ni era la empresa la única a la que la community manager le facturaba sus servicios. No eran facturas correlativas.

 

Contrato de trabajo o bien empresa propia, ¿Cuándo hay relación de dependencia laboral?

Para los jueces, reconocida la prestación de servicios brindada por la trabajadora, la empresa tiene la obligación procesal de demostrar que, por las circunstancias, las relaciones o causas que motivaron dicha prestación no se trató de un contrato de trabajo, sin que sea necesario que se trate de un vínculo subordinado (cfr. arts. 377 CPCCN y 23 LCT).

Los jueces encontraron que la trabajadora se desempeñaba de manera independendiente, en parte porque manejaba sus herramientas de trabajo y porque las facturas NO eran correlativas.

Dicha circunstancia denota el carácter autónomo de dicha prestación de servicios y se ve corroborada con la facturación analizada, afirmaron.

“Además, no se le requería el cumplimiento de un horario, ni siquiera de una determinada cantidad de horas de trabajo.

Si bien el hecho de que la trabajadora prestara sus tareas desde su hogar no es obstáculo para la existencia de un contrato de características laborales, sí lo es la circunstancia de que lo hiciera desde su propia computadora.

Y de que fuera ella misma quien tuviera a su cargo el mantenimiento y reparación de su elemento de trabajo, como señalaron los testigos, concluyeron. Por ende, rechazaron la demanda.

 

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