Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Residencias geriátricas, regulación y derechos

Una ley de Entre Ríos da el marco regulatorio para la estadía de adultos mayores, derechos y obligaciones

La prestación gerontológica integral de los Residentes estará basada en los cuidados, atención y servicios que contemplen aspectos preventivos y de asistencia, para lo que la Residencia deberá brindar:

1. Un hábitat confortable que satisfaga las necesidades mínimas indispensables para vivir dignamente, que contemple el aspecto socio-cultural e identidad del grupo de Residentes.

2. Alimentación adecuada a la fisiología y salud de cada uno de ellos y a sus hábitos culturales, asegurando un apropiado estado de nutrición.

3. Condiciones y aspectos funcionales que brinden de manera acorde: seguridad, independencia e integración.

4. Actividades que procuren el bienestar físico; psico-emocional y social de la población añosa de la Residencia de acuerdo a necesidades, intereses, deseos, aptitudes y posibilidades, y que faciliten la convivencia, el desarrollo de las dimensiones de la vida cotidiana y el encuentro con familiares, amigos, y comunidad.

5. Una prestación acorde, basada en la coordinación y trabajo conjunto con los responsables primarios de los cuidados de los Residentes: familiares (en el caso que tuviere y mantenga relación con ellos); curador; apoderado; referente, relacionados a la salud, obra social, trámites y traslados, entre otros.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES EN GERIáTRICOS

Derechos de los residentes entre otros:

-A recibir un trato digno desde la perspectiva de DDHH y libertades fundamentales, libre de cualquier tipo de violencia, penas y/o degradación;

-Trato igualitario y no discriminatorio por cuestiones de edad, género, raza, clase, entre otros;

-A ser escuchados y respetados en sus necesidades, intereses y deseos; privacidad e intimidad; creencias religiosas/políticas y opción sexual;

-A la no divulgación de información y datos personales/familiares;

-A la comunicación e información clara y permanente;

-A que se le requiera consentimiento informado sobre: su ingreso y posible egreso de la Residencia; situaciones específicas de salud, en relación a diagnósticos y tratamientos posibles; situaciones conflictivas en relaciones familiares o de amistad; cuestiones de previsión y seguridad social; entre otras;

-A disponer de hábitat y alojamiento en óptimas condiciones de seguridad e higiene, con mobiliario indispensable; a hacer uso de todas las instalaciones y servicios de la Residencia, de manera que sientan a ésta como “su lugar”;

-A recibir alimentación adecuada según situación de salud y nutricional;

-A recibir una adecuada atención de la salud, según diagnósticos pertinentes;

-A recibir información sobre su estado de salud por parte de los profesionales que lo asisten y sobre toda práctica que se realice en el lugar o fuera de él, con el consentimiento de la misma.

-A la continuidad de prestaciones de los servicios en condiciones establecidas y conocidas al momento de ingresar a la Residencia;

-A recibir visitas y efectuar salidas con autorización correspondiente, según disposiciones institucionales;

-A participar de acuerdo a sus posibilidades y gustos, en tareas socio-recreativas, educativo-culturales, laborales, etc., que se desarrollen dentro y fuera de la Residencia;

-A participar en la toma de decisiones inherentes al funcionamiento de la misma a través de sugerencias, aportes, críticas, propuestas.

-Al cuidado y asistencia de personal idóneo, suficiente y capacitado a tal fin;

-A ejercer y disponer de sus derechos previsionales y patrimoniales, teniendo en cuenta las previsiones especificas de la presente ley.

Obligaciones de los residentes. Son obligaciones de los residentes las siguientes:

-Suscribir en forma personal o a través de un responsable, el Acta compromiso de ingreso (artículo 34º);

-Conocer la Reglamentación interna vigente en la Residencia al momento de su ingreso;

-Contribuir a lograr una convivencia de tipo familiar, agradable, teniendo como base el respeto mutuo, solidaridad, y cooperación con sus compañeros/as y Personal;

-Contribuir al cuidado del edificio y equipamiento de la Residencia;

-Entregar la documentación necesaria para el procedimiento de Admisión y la posterior realización de trámites y gestiones;

-Consignar al Ingreso, datos de familiar o responsable ante la Residencia, incluyendo domicilio, teléfono y correo electrónico, a quien dar aviso sobre cualquier novedad o acontecimiento imprevisto en relación al Residente. Ello, independientemente de quien suscriba el Acta de consentimiento según indica el Art. 34;

-Efectivizar mensualmente el aporte solidario o arancel económico estipulado, según corresponda, por parte del Residente o de su familiar/apoderado/referente;

-Someterse a exámenes médicos periódicos de acción preventiva;

-Incorporar y/o respetar pautas de higiene y aseo personal, teniendo en cuenta sus propios valores culturales y acuerdos de convivencia.

 

Las Residencias Gerontológicas habilitadas deberán exhibir: la Resolución correspondiente otorgada por la Autoridad de aplicación, en oficina de administración y una placa/cartel con denominación/razón social, en el frente externo de la misma.

Todas la Residencias deberán contar con un plan integral de seguridad y evacuación, confeccionado por un profesional habilitado, según normativas específicas nacionales, provinciales y/o locales y si correspondiere, aprobado por la autoridad competente en la materia.

 

 

Habitaciones de los geriátricos

Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.

Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simple en las Instituciones con fines de lucro y se propiciará una capacidad máxima de cuatro (4) en las Instituciones sin fines de lucro. Ambas, podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placar y mesa de luz individual.

Las Instituciones con fines de lucro deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada cuatro (4) camas, los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes.

Las Instituciones sin fines de lucro deben contar con un (1) sanitario como mínimo, y en iguales condiciones, cada seis (6) camas.

Espacios comunes en residencias geriátricas

Todas las Residencias deberán disponer de espacios/locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, salón de usos múltiples, otros; los que deberán tener características estipuladas.

Deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almanaques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.

Las Residencias deberán contar con espacios/locales de servicio y apoyo necesario (cocina, despensa, depósito, lavadero, sanitario y vestuario del personal y otros que considere) cuya cantidad, dimensiones y equipamiento deberán estar en proporción al número de Residentes y usuarios.

Todas las Residencias deberán contar con uno o más espacio/local destinado/s a Consultorio médico interno y atención de enfermería de los Residentes de acuerdo a la capacidad de la misma; equipado/s en forma adecuada a las prestaciones que brinda.

Las Residencias deberán tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso, en lo posible con vista a espacios verdes.

Personal en geriátricos

Las Residencias Gerontológicas, deben contar como mínimo, con:

-Un (1) personal Director o Coordinador responsable de la organización y funcionamiento de la Institución.

-Una (1) mucama cada veinte o veintidós (20/22) Residentes.

-Un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinte o veintidós (20/22) Residentes.

-Un Enfermero profesional cada cuarenta (40) Residentes.

-Un (1) Cuidador de ancianos o Enfermero/a (nochero/a), en el turno noche cada veinte o veintidós (20/22) Residentes.

-Un Equipo profesional básico (EPB) conformado por: Médico/a, Enfermero/a, Trabajador/a Social, Nutricionista y Psicólogo/a.

-Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Terapista Ocupacional, Técnico en Psicogerontología, u otros) para la realización de actividades recreativas y socio-educativo-culturales.

-Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Kinesiólogo, Profesor de Educación Física u otros) para la realización de actividades físicas.

-Personal de limpieza, cocina y lavandería de acuerdo a las necesidades de la Institución.

-Personal de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de la Institución.

-Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias, de la población anciana y del personal.

En todos los casos se requerirá que el Director/Coordinador y personal, tengan capacitación específica en la Temática-Problemática de la Vejez (carreras, cursos con reconocimiento oficial; eventos académico-científicos, otros).

 RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS QUE CUENTEN CON AREA Y/O SERVICIOS DE GERIATRIA

Además de los servicios básicos establecidos en el Capítulo I, las Residencias que cuenten con área y/o servicios de geriatría, deberán prestar cuidados especiales y atención de la salud psico-física, interdisciplinaria y acorde a la situación / patología que padece cada uno de los Residentes, según diagnóstico pertinente.

PLANTA FISICA:
Además de lo establecido en el Capítulo II -Planta Física- se requiere:

-Camas ortopédicas y sillas de ruedas necesarias, de acuerdo a características de los Residentes.

-Dimensiones y equipamiento acordes (dormitorios, sanitarios y otros espacios), para uso de Residentes que se movilizan en silla de ruedas.

-Además de la luz central de las habitaciones, cada cama deberá contar con luz y llamador de enfermería.

Las áreas/servicios de geriatría, además de lo enunciado en el Art. 30, deberán contar con:

-Un (1) Médico gerontólogo/geriatra y/o Médico con idoneidad en gerontología/geriatría a cargo del Área/Servicio, con guardias programadas de acuerdo a necesidades.

-Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinticinco (25) Residentes por turno diurno, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción.

-Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, en turno nocturno cada veinticinco (25) Residentes, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción.

-Un (1) Médico especializado en Psicogerontología o Psiquiatra e caso que corresponda, de acuerdo a necesidades y características de las prestaciones específicas de la Residencia.

 

Compromiso de ingreso, consentimiento

Todas las Residencias Gerontológicas, involucradas en la presente ley deberán requerir para el ingreso y permanencia, la suscripción en forma personal, del Acta compromiso de Ingreso. En el caso de no poder efectuarlo, lo hará un familiar directo o un responsable, adjuntando un certificado médico que indique la imposibilidad de suscribirlo el Residente.

La reglamentación indicará el modo y contenido del consentimiento informado a suscribir. Hasta tanto se reglamente la presente Ley, la institución a habilitarse deberá presentar un modelo de consentimiento informado.

Todas las Residencias Gerontológicas deberán llevar actualizado, entre otros:

-Reglamento interno de funcionamiento;

-Legajo Único de Residentes (LUR) que incluye Historia clínica; Información personal y socio-familiar y toda la documentación relacionada que se considere necesaria para el seguimiento de cada Situación de vejez;

-Registro de Solicitudes de admisión; Criterios de admisión y plan de trabajo de pos Admisión (adaptación activa a la Residencia);

-Listado de Residentes y caracterización de la población de la misma según criterios gerontológicos;

-Programación escrita de Actividades socio-educativas-culturales, recreativas y/o de estimulación psico-física y un Registro correspondiente a su implementación;

-Plan de alimentación de manera quincenal;

-Registro de salidas cotidianas de los Residentes, motivos y toma de conocimiento de personal del turno;

-Registro de Consentimientos informados (si correspondiere) de cada uno de los Residentes;

-Registro de Egresos definitivos de Residentes y motivos;

-Registro de Inspecciones/evaluaciones periódicas por parte del Organismo competente en un Libro foliado y rubricado por el mismo, en el que conste toda observación referida a la prestación de servicios por parte de la Residencia y a la probable violación de los derechos establecidos en la Art. 37. El mismo estará a disposición de los Residentes y/o familiares y/o responsables. Además registrarán Informes correspondientes a observaciones recomendaciones / acuerdos, por parte de la Residencia.

Art. 36º: Las Residencias deberán establecer un Régimen de visitas amplio, respetando horarios de descanso, que posibiliten la participación activa y conjunta con la familia, amigos, vecinos, organizaciones, y comunidad.

 

 

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