Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Subirá el precio de pelotas de tennis importadas

Es una medida anti dumping, para evitar precios no competitivos de productos deportivos de China, Tailandia y Filipinas, y así proteger a la industria nacional de pelotas de tenis. DeportEnZapatillas.

Se fija para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA un derecho antidumping específico de US$ 0,46 por unidad. Entiendo que esto será por tubo de tres pelotas, aunque no es claro si es por unidad.

Para las pelotas de tenis del REINO DE TAILANDIA se fija un derecho antidumping específico de US$ 0,21 por unidad. Y para las de Filipinas, la suma de US$ 0,20 por unidad.

En suma, cuando se despache a plaza la mercadería de la mercadería de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00,, el importador deberá abonar un derecho antidumping específico.

En la práctica, esto podría incrementar el precio de venta de las pelotas de tennis importadas al consumidor final, deportista o tenista profesional o amateur. La norma no afecta a las pelotas de industria nacional. Sobre el tema calidades, merece nota aparte, habría que hacer un testeo.

La norma comunica el derecho a la AFIP, ministerio de producción y notifica a las partes según el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), ley N° 24.425.

La medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, hoy mismo, y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Los precios internacionales de pelotas de tennis son inferiores a los de Argentina, por un lado por los valores en dólares y lo devaluado del peso, transporte, logística, digamos, e impuestos. Por ejemplos, ahora en Estados Unidos:

 

 

Mientras que en Argentina…

 

Antecedentes de la norma – dumping a pelotas de tennis

Mediante la Resolución N° 14/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00.

En virtud de la citada resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis para competencia en tubos presurizados, una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos antidumping específicos de U$S 0,12 por unidad para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, U$S 0,21 por unidad para las originarias de la REPÚBLICA DE FILIPINAS, y de U$S 0,13 por unidad para las originarias del REINO DE TAILANDIA, por el término de CINCO (5) años.

Resolución anterior anti dumping

Por medio de la mencionada resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis sueltas una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos antidumping específicos de U$S 0,52 por unidad, por el término de CINCO (5) años.

Que por el expediente citado en el Visto, la firma ESAT S.A. solicitó el inicio del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta.

Mediante la Resolución N° 33 de fecha 21 de enero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose vigente la medida antidumping.

Informe de dumping

Así, se elaboró el Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo, concluyendo que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados”.

Que, en ese sentido, la citada Dirección indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda, en caso que la medida fuera levantada”.

Que del Informe mencionado se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de revisión es de 226,3% para las originarias de la REPÚBLICA DE FILIPINAS, de 176,4% para las originarias del REINO DE TAILANDIA, y de 106,9% para la originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Se determinó que resulte probable que ingresen importaciones de pelotas de tenis originarias de la República Popular China, Reino de Tailandia y República de Filipinas en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional.

Daño a la industria nacional de pelotas de tennis

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…la supresión de la medida vigente daría lugar a la continuación o la repetición del daño y el dumping, por lo que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicación de medidas antidumping”.

Que, respecto de la probabilidad de recurrencia del daño, la referida Comisión Nacional manifestó que “…la participación de las ventas de producción nacional en el consumo aparente cayó a 60% promedio en el período 2016-2019, mientras que las importaciones de los orígenes objeto de revisión aumentaron su participación a 37% en 2016-2019”, que “…la producción de ESAT cayó en todo el período analizado, 44% considerando el período de la investigación original, explicado principalmente por caída de las ventas de producción propia, y que “…asimismo, el grado de utilización de la capacidad disminuyó a 12% en 2019”.

Que, a su vez, la citada Comisión Nacional expresó que “…como se mostró las comparaciones de los precios de las pelotas de tenis objeto de medidas estimados a partir del precio medio FOB de importación en el tercer mercado Chile con el precio de las pelotas de producción nacional arrojaron subvaloraciones en todo el período considerado”, y que “…estas subvaloraciones se representan en el Gráfico V.5 del Informe Técnico”.

Adicionalmente, la mencionada Comisión Nacional indicó que “…el deterioro de los precios relativos de las pelotas de tenis de ESAT se mostró en la Tabla Nº 10 del Acta”.

Seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “…la rentabilidad medida por la relación precio/costo se mantuvo por debajo de la unidad para las pelotas de tenis sueltas en todo el período analizado, mientras que para las pelotas de tenis en tubos presurizados solo fue superior a la unidad al inicio del período e inferior en los últimos dos años considerados”, y que “…las cuentas específicas muestran una relación ventas/costo total inferior a la unidad en todo el período”.

Que, por otra parte, la aludida Comisión Nacional manifestó que “…si bien los indicadores de endeudamiento de la empresa mejoran, los indicadores de resultado fueron todos negativos en 2019”, y que “…el margen neto sobre ventas fue -75% en ese año”.

La referida Comisión Nacional sostuvo que “…en atención a todo lo expuesto respecto de la evolución de las variables de volumen de la rama de producción nacional, la pérdida de participación en el consumo aparente a expensas de las importaciones investigadas, los márgenes de rentabilidad negativos, el deterioro de los precios relativos, y las subvaloraciones de precios que muestran las comparaciones de precios efectuadas, puede concluirse que, en caso de no mantenerse la aplicación de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional dando lugar a la repetición del daño determinado oportunamente”.

Comercio nacional

Dicha Comisión Nacional señaló que “…en esta oportunidad, de las presentes actuaciones surge que se comercializan en el mercado modelos de pelotas de tenis nacionales de la marca PENN en tubos presurizados homologadas por la ITF y modelos de la marca no homologados en presentaciones distintas a los tubos presurizados, lo cual no implica diferencias de calidad”, y que “…una pelota suelta recién fabricada con entrega inmediata conserva las mismas características que una pelota en tubo”.

Asimismo, esa Comisión Nacional manifestó que “…surge que las pelotas de tenis en tubos presurizadas no son de uso exclusivo para competencia de alto rendimiento, ya que nada impide su uso en actividades de enseñanza, recreativas, de entrenamiento o torneos regionales, ya sea que cuenten o no con homologación del organismo competente”.

 

 

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