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Subsidio extra para jubilados y beneficiarios de pensiones, abril y mayo 2021

La ANSES dispuso el pago de un monto extraordinario para jubilados, pensionados y beneficiarios de algunas pensiones contributivas. Bono ANSES $ 1500

Se dispuso otorgar un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) que se abonará en el mes de abril de 2021.

Esta misma suma de $1500 también se abonará en el mes de mayo de 2021, según el decreto publicado esta mañana en el boletín oficial.

Este subsidio será liquidado a jubilados y pensionados y otras pensiones o beneficios que paga ANSES, en particular en favor de las personas siguientes:

a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Monto exacto del subsidio ANSES abril y mayo 2021

Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $30.857, el subsidio extraordinario será de $1500. También conocido como bono anses $ 1.500.

Para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $32.357

Para percibir el subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto.

La norma aclara que los subsidios extraordinarios otorgados por el presente decreto no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio.

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