Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Acuerdo de tenencia de mascotas tras el divorcio

Una pareja estaba separada. Pidió el divorcio. Los jueces aceptaron un convenio sobre las mascotas o perrhijos. El fallo fue publicado en ElDial y en Diario Judicial. Habrá régimen de visitas según lo pactado

Si bien en la pareja no han tenido descendencia juntos y que nada tienen para reclamarse en concepto de compensaciones económicas recíprocas, sí adoptaron dos perritos.

Pidieron el divorcio, formulada por las partes ha sido fundada en lo normado por los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial, en la versión emergente de la ley 26994, por lo que corresponderá, consecuentemente, que se dicte sentencia haciendo lugar a la pretensión deducida.

Si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en que situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -para el caso dos perros; POPEYE y KIARA-, esto importa una realidad que no puede ser negada, afirmó el tribunal.

Debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta pues, sabido es, que todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan. El principio de ello es el de la igualdad (art. 16 CN) y su limité será la no vulneración de los derechos ajenos.

Seres sensibles como paradigma de derecho animal

Así, podemos decir que es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también, razonaron.

Y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses. Tal entendimiento ha sido receptado en algunos países como España, de igual modo que en nuestra jurisprudencia, tal como lo han citado los litigantes en la especie y, a cuyas referencias se remitirá, en honor a la brevedad.

Más, en el proceso de divorcio, actualmente contamos con el art. 439 del CCyC, en cuanto a que el mismo refiere a los efectos del divorcio e indica distintos puntos sobre los cuales los cónyuges podrán disponer a través del convenio regulador, los que no resultan taxativos, dejando así la puerta abierta para que otras cuestiones de su interés puedan ser tratadas. Y las partes de este juicio han hecho un buen uso de ello, conviniendo lo pertinente sobre Popeye y Kiara.

Por todas las razones invocadas, el acogimiento de la acción planteada importará la homologación de los acuerdos celebrados entre los cónyuges y la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al 11 de agosto de 2022 (fecha en que los esposos denunciaron que se produjo su separación de hecho), conforme lo establece el art. 480 del Código Civil y Comercial

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