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Compensación económica millonaria tras el desequilibrio que sufrió la mujer por el divorcio

Una nueva sentencia hace lugar al pedido de la ex esposa quien tras la separación sufrió una desventaja patrimonial

El hombre era quien ejercía su actividad laboral empresarial y quien solventaba los gastos para la manutención del hogar y la crianza de los hijosm mientras que la esposa  no trabajaba fuera de su casa.

En lo sustancial- su actividad cotidiana era la de ama de casa. También se probó que era el demandado quien administraba el patrimonio de la sociedad conyugal.

“… La situación económica de la actora luego de la separación ha sido y es mala, lo que da cuenta que el desequilibrio patrimonial con relación al Sr. M B es importante… Existen constancias suficientes en la causa para tener por acreditado que dicha desproporción encuentra su fundamento en el proyecto familiar y su ruptura

“… El instituto de la compensación económica encuentra su justificación en el desequilibrio económico objetivo que se produce luego del divorcio (o de la unión convencional, según el caso), por lo que su consagración legislativa en el derecho argentino hace gala de la ponderación que el legislador ha tenido de la perspectiva de género, puesto que con este instituto se pretende equilibrar esa desigualdad patrimonial ocasionada con la ruptura del vínculo, permitiéndole a la parte más débil de la relación reacomodarse económicamente.”

Un matrimonio de más de 20 años y diferentes roles en la pareja, desequilibrio económico

Durante los más de 20 años que duró el matrimonio, la actora, ex esposa, se dedicó a la organización del hogar, al cuidado de los hijos y de su esposo, mientras este último con sus actividades laborales se erigió en la fuente principal de los recursos económicos de la familia, alegó.

Luego del divorcio se encuentra imposibilitada de insertarse laboralmente (contaba a la fecha de la demanda con 52 años de edad), que no posee estudios académicos, y que ello redunda en un gran desequilibrio patrimonial que motivó su pretensión de que se fije una compensación económica.

Agregó que durante el matrimonio los cónyuges han efectuado varios viajes -muchos de ellos al exterior- y que han mantenido un buen nivel económico durante la vida en común. Puso finalmente de resalto, como otro fundamento de su petición, que nunca realizó aportes jubilatorios en tanto su actividad era la de ama de casa, y que por ello en el futuro solo dependerá de la ayuda económica que puedan brindarle sus hijos.

 

Pautas para fijar la compensación económica en el caso

“A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial

b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo (…)”.

Está probado que la ex esposa nunca trabajó, no generó ingresos significativos, dedicándose en los veintiséis años de duración del matrimonio al cuidado de la familia, y solamente fue partícipe de un emprendimiento de un café bar que duró un año porque le fue mal y tuvo que cerrarlo.

Por ende, a la fecha de la separación la actora no contaba con ingresos propios, excepto la mitad del alquiler del departamento y que aún después de la separación, el demandado continuó contribuyendo con la actora en el aporte de ciertos gastos como la obra social, teléfono celular, etc., reconociendo implícitamente que la señora  no tenía medios económicos para afrontarlos.

Es evidente, a tenor de la producción de las pruebas rendidas en autos, que la situación económica de la actora luego de la separación ha sido y es mala, lo que da cuenta que el desequilibrio patrimonial con relación al ex esposo es importante, concluyeron los jueces.

En virtud de ello, el monto de la compensación económica asciende a la suma de pesos $ 3.300.482 que surge de la sumatoria del resultado de los dos cálculos efectuados, decidieron.

 

La compensación económica tras el divorcio

La compensación económica apunta a corregir este desfasaje patrimonial entre los cónyuges, brindando los arts. 441 y 442 Cód. Civil y Comercial pautas muy precisas a tal fin.

Si bien generalmente la asignación de los roles de los cónyuges en el matrimonio es consensuada, es indudable que ante la ruptura del vínculo matrimonial, quien haya relegado su crecimiento laboral o profesional durante la vida en común quedará en una posición totalmente desventajosa con relación al otro miembro de la pareja que se ha mantenido laboralmente activo y desarrollándose en dicho ámbito o profesionalmente, incrementando su experiencia y sus antecedentes curriculares.

Un rol está representado por la persona que asume la acción de construir el hogar, aportando medios y recursos para la manutención, educación y bienestar de los miembros de la familia mientras que el otro rol  es asumido por una persona que se ocupa de mantener el hogar, cuidar a los hijos y realizar otras tareas que están implícitas en la relación matrimonial.Por supuesto, estos roles pueden variar si una o ambas partes para llevar a cabo actividades profesionales o de otra manera establecida de antemano por mutuo acuerdo entre los cónyuges.

La compensación será aplicable entonces, cuando uno de los miembros de la pareja deja de lado intereses económicos personales para dedicarse a contribuir -por ejemplo- en actividades del hogar, resignando oportunidades de crecimiento económico personal porque el proyecto acordado se lo impide.

De este modo, durante la vida matrimonial, los beneficios producidos a lo largo de la convivencia redundarán únicamente a favor de uno solo de los cónyuges y el otro se verá perjudicado ante la finalización de la relación. Se supone que durante la convivencia las ganancias que se fueron percibiendo favorecían a ambos; pero lo cierto, como suele ocurrir, es que generalmente quien no se desarrolló laboralmente y/o profesionalmente en pos del proyecto en común, ya no puede mantener su nivel de vida por sí solo, lo que produce ese desequilibrio patrimonial, dijeron los jueces.

Variante para calcular indemnización tras el divorcio

El importe de la compensación tras el divorcio se podría calcular en función de la diferencia entre los ingresos de cada cónyuge y la cantidad de trabajo y esfuerzo económico que cada uno de ellos ha realizado durante el matrimonio. La compensación puede ser determinada por un juez o por mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

Si quieres calcular tu propia compensación, utiliza esta fórmula básica:

  • Sus ingresos menos los de su cónyuge = Su ganancia económica neta de la relación matrimonial con su cónyuge.

Por ejemplo, si ahora gana 50.000 pesos o dólares al año, pero antes de casarse sólo ganaba 10.000 dólares (y su cónyuge no ganaba nada), entonces 50.000 – 10.000 = 40.000; así que si recibe 40.000 de él/ella como parte del acuerdo de divorcio (la diferencia entre lo que él/ella gana y lo que usted gana), entonces se consideraría justo porque refleja cuánto se ha beneficiado económicamente de estar casado con usted.

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