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Compró un celular robado, lo procesaron por encubrimiento

Una persona adquirió un equipo de telefonía móvil. Resultó que había sido obtenido en un robo. Ahora lo procesaron porque no pudo probar su buena fe

Una persona, llamémosle G. habría: “recibido o adquirido el teléfono celular … en abril de 2021, en circunstancias que se ignoran, pero con presunto conocimiento de su procedencia ilícita”, dice la sentencia.

Los hechos del robo

El aparato móvil pertenecía a A-con abonado (…) de la empresa Personal- a quien el 20 de febrero de 2021 a la tarde le habría sido sustraído junto con su camioneta, dinero, documentos y demás efectos de valor- en la avenida General Paz por tres hombres que lo amenazaron con un arma de fuego.

Uno de ellos le apuntó con un arma de fuego, exigiéndole el rodado y sus pertenecías, éste por temor a ser herido le entregó las llaves y su billetera, seguidamente huyeron a bordo del vehículo junto con dinero en efectivo, documentación y una mochila que en su interior contenía el celular.

El damnificado precisó que, si bien no podría reconocer a los atacantes debido al temor que le produjo la situación, los describió como jóvenes de alrededor de 25 años de edad, tez morena y de 1,70 metros aproximadamente.

La defensa de quien compró un celular robado y la investigación penal

El imputado dijo, en su declaración indagatoria, que se lo había comprado a un vendedor ambulante, pero no pudo dar mayores precesiones.

Posteriormente, a partir de la investigación policial llevada a cargo por la Fiscalía y de los informes remitidos por “Telecom Personal S.A”, se determinó que el aparato celular sustraído contaba con el IMEI y luego le colocaron otra tarjeta SIM de la empresa Personal, asociada al abonado nro. (…), registrado a nombre de G. Así, se rastreó el origen de la cosa robada.

La fiscalía pidió se procese a G en los términos del artículo 294 CPPN, por considerar que había adquirido el bien robado a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro, entre el 21 de febrero y 9 de abril de 2021.

La cámara entendió que las pruebas reunidas valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia y el sentido común (artículo 241 CPPN) son suficientes para agravar la situación de G. en los términos del artículo 306 CPPN, procesamiento

Los celulares en tanto objetos muebles se pueden adquirir en distintos comercios, a un conocido o a partir de usuarios que realicen ventas a través de páginas web. Sin embargo, en este sumario, comprobada la ilegitimidad del bien, las condiciones en las cuales el imputado explicó que lo adquirió corrobora, la imputación con conocimiento del origen ilegal del objeto, afirmaron.

A estos fines es más que dudosa su licitud cuando quien lo ofrece a la venta es un vendedor ambulante, máxime cuando no se le pidió ningún dato para ubicarlo ni constancia alguna que registre de algún modo la operación.

El delito de encubrimiento

Los jueces entendieron que “no es necesario que el encubridor por receptación conozca el hecho concreto que originó la condición ilícita de la cosa adquirida, sino lo único que se requiere es que tenga conciencia de que, de algún modo, fue mal habida” (ver causa nro. 3945/2019 “C., E. I.”, con una integración parcialmente distinta, relativa a la asignación del ánimo de lucro), circunstancia que se verifica en el legajo.

De lo expuesto, surge que G, al recibió el celular en cuestión de una persona desconocida sin la documentación correspondiente, lo que permite sostener, de acuerdo a lo valorado, que conocía el origen espurio del bien.

En ese sentido, la doctrina sostuvo que “…el agente debe conocer que el objeto que adquiere, recibe u oculta proviene de un delito (…) El contenido del dolo no requiere que el autor conozca la naturaleza del delito cuyo objetos recepta, sino que es suficiente con que sepa que se trata de cosas que provinen de un delito…” (Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tomo 11, 1ra. Edición, Ed. Hammurabi, pág 165).

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