Cuota alimentaria extra por viaje de egresados
Padre pagará un aporte extraordinario de cuota por alimentos por esta actividad recreativa de su hijo, decide sentencia. La jueza citó a Feliz Domingo Para la Juventud
La Sra. K. solicita que el demandado se haga cargo del 50 % del costo del viaje de egresados de su hijo A. Explica que ya ha llevado adelante la contratación del viaje a la ciudad de San Carlos de Bariloche con la empresa Soulmax, el que se encuentra previsto para la primera quincena del mes de septiembre del año 2022.
Dice que ha intentado por todos los medios que el Sr. P. se haga cargo de, al menos, el 50 % de los costos del viaje pero que no ha obtenido una respuesta positiva.
Manifiesta que el costo total del viaje asciende a la suma final de $ 138.000, por lo que solicita se lo intime al pago del mismo, el que consiste en 12 cuotas de $ 11.500 cada una, de las cuales la actora ya abonado las primeras dos. Adjunta comprobantes del contrato y de los pagos efectuados.
Por otra parte, efectúa una serie de manifestaciones relativas a que el demandado involucra a sus hijos en la conflictiva familiar entre los adultos.
En el caso, ambas partes no habían acordado una cuota de alimentos provisoria ni definitiva, arreglaban mes a mes la cuota alimentaria.
El padre se negó a pagar alimentos extra
El padre desconoce la documental acompañada por la actora y pide se rechace el pedido, con costas. Argumenta que realiza durante todo el año un aporte muy superior al que efectúa la actora, por lo que le resulta imposible afrontar mayores gastos, y menos aún tan elevados como los denunciados por la actora, los que considera que no se encuentran debidamente acreditados.
La progenitora cuenta con un muy buen salario además de viáticos en moneda extranjera, y que sus hijos pasan tiempo equivalente con ambos progenitores.
De todas maneras, ninguna objeción ha planteado el padre respecto a que su hijo concurra al viaje de egresados. Y a pesar de la categórica negación del progenitor, con la prueba documental agregada en autos se encuentra acreditada la contratación del viaje con la empresa Soulmax y el pago efectuado por la Sra. B. con tarjeta de crédito por la suma de $ 138.000.
La cuota alimentaria y el derecho de alimentos
La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarlo, dijo la jueza.
Pesa sobre ambos progenitores la obligación alimentaria, la que comprende -entre otras- la satisfacción de las necesidades de los hijos por esparcimiento (arts. 659 y 659 CCyCN).
Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla.
Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes. La cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente (conf. C. Nac. Civ., 23/2/2012, en autos “C., K. A. y otros v. Q., C. M. s/alimentos”).
Alimentos extraordinarios
Los alimentos extraordinarios pueden o no abarcar aspectos comprendidos en los conceptos que posee la cuota ordinaria. Dichos gastos excepcionales parten de su imprevisibilidad, pero sin embargo, existen supuestos en que la necesidad futura puede ser previsible … (Confr. Bossert, Gustavo A., Régimen Jurídico de los Alimentos, Editorial Astrea, ps. 485 y ss.).
El costo correspondiente al viaje de egresados encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios a cargo de los progenitores.
Sobre el viaje de egresados
En la sentencia se meritúa que el viaje de egresados es una práctica habitual en nuestro país. Suele generar mucha ilusión en todos los jóvenes, posibilitándoles compartir un viaje con sus pares y dar así cierre a una importante etapa de sus vidas.
De ahí que deba procurarse que los desacuerdos entre los progenitores no hagan peligrar la realización del viaje, pues ello no responde al interés superior del hijo.
Una interesante nota describe esta costumbre “¿Todos a Bariloche? Aunque los primeros grupos de muchachos y chicas comenzaron a viajar en los años cincuenta, fue en la década del setenta con el programa “Feliz domingo para la juventud”, que se terminó de popularizar la modalidad y el destino: un viaje para todo el curso a San Caros de Bariloche. El fenómeno, que no es minoritario, no distingue entre escuelas de gestión pública o privada, credos o estratos sociales. Según información de la Secretaría de Turismo de Bariloche, un promedio de 100.000 estudiantes visitaron la ciudad cada temporada durante las últimas dos décadas….“
“…El licenciado Miguel Espeche, psicólogo y psicoterapeuta, reconocido especialista en temas de familia opina que el viaje de fin de curso se podría pensar como algo bastante natural. “Todas las culturas tienen rituales de pasaje. El fin de curso significa algo así como el paso a una nueva etapa de la vida. Requiere algún tipo de celebración y eso es muy positivo…”
El padre debe pagar la mitad del viaje de egresados
En este contexto, los argumentos brindados por el demandado para eximirse del pago del viaje de egresados por afrontar otros gastos ordinarios de sus hijos, carecen de asidero. Por ende, y en virtud de que la obligación alimentaria se encuentra en cabeza de ambos progenitores, considero adecuado establecer que dicho gasto extraordinario sea abonado, tal como lo pide la parte actora, en un 50% cada uno, razonó la jueza.
Por ende, la jueza de Tigre hizo lugar al pedido de fijación de cuota extraordinaria de alimentos, tal como ha sido solicitado por la progenitora, por el viaje de egresados del hijo, gasto que deberá ser abonado por ambos progenitores en partes iguales. (arts. 659 y 659 CCyCN, doctr. y jurisp. citada, art, 3 dy cc de la ley 26061, 3, 27 y y cc CDN).
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