Daños sufridos en un boliche, responsabilidad
Le pegaron en el local bailable, inició una demanda por daños y perjuicios, responsabilidad civil
Fueron a un local bailable o boliche por la zona de Costanera de la Ciudad de Buenos Aires. Relata que se encontraba junto a sus amigos y en momentos que se disponían a tomarse una fotografía, fue señalado con un láser por personal de prevención del lugar dado que al parecer tenía la camisa desabrochada.
Narra que cuando uno de sus amigos se acercó para decirle que abroche los botones, se aproximó un hombre perteneciente a la seguridad del boliche (conocidos como “patovicas”) y le manifestó que se retire “…porque si no se pudre”, quien intentó empujarlo y como no logró moverlo, le pegó tres golpes de puño en la cara, haciéndolo sangrar.
En la demanda manifiesta que otras personas de seguridad intentaron sacarlos del local bailable y que el demandado agresor volvió hacía él, propinándole golpes de puño y un codazo, que le abrieron la ceja derecha y su caída al piso.
Recalca que en el lugar, no le fue brindada ningún tipo de atención médica, solo una vez realizada la denuncia ante la División de Investigación Penal y Administrativa (DIPA) perteneciente a Prefectura Naval Argentina, fue atendido por personal del SAME y luego trasladado al Hospital Fernández, donde le realizaron las curaciones correspondientes y le suturaron la ceja.
La acción por daños y perjuicios
Iniciaron demanda por daños y perjuicios al patovica, al personal de seguridad quien lo agredió físicamente, a su empleadora y a quien ésta prestaba sus servicios en el boliche.
Fundó su pretensión no solo en el deber de seguridad que debe tener quien explota el local bailable, sino también por los actos realizados por su dependiente dentro del ámbito laboral.
el episodio intervino el personal de seguridad de la empresa encargada de prestar dicho servicio, identificando al aquí demandado F como el agresor, y que el suceso se produjo dentro del local bailable, dentro del horario que se encontraba desarrollándose la actividad prestada por este último, o al menos encontrándose aquel abierto y desarrollando su actividad.
“En concreto, cuando hay un error en su concepción, diseño o planificación, hay una insuficiencia estructural del servicio, que afecta dicha seguridad y desata responsabilidad de la empresa de vigilancia, sin que ella pueda alegar situaciones generales de imprevisión pues, como profesional, conoce de antemano los riesgos y tiene los recursos necesarios para evitarlos.” “A la luz de las apuntadas pautas, la obligación de las empresas de seguridad frente a los usuarios por incumplimiento de los deberes propios, no puede ser discutida.
La indemnización y el deber de seguridad
la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie, dijo la cámara de apelaciones. Se indemniza la incapacidad.
La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto.
Ello derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente.
En tanto, la incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias…”
En el caso, no se consideró acreditada a tenor de los dictámenes antes referidos la incapacidad sobreviniente parcial y permanente con características de daño cierto y perdurable.
Sin embargo, sí se indemniza el daño acreditado. Teniéndose en cuenta el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, afortunadamente sin secuelas físicas ni psíquicas permanentes, edad a la fecha del hecho (21 años) ponderando asimismo el tiempo de recuperación como las secuelas cicatrízales, que informa el dictamen pericial, soltero, que vive con su madre, que se desempeña en Seguridad Electrónica, en relación de dependencia, es que propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000).
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