Empleados de comercio: ¿Qué aumentos hay en los sueldos de febrero?
Cuando se habla de sueldos de febrero, son los sueldos que el trabajador cobra los primeros días de marzo y en el mejor de las condiciones los últimos días de este mes en curso.
Por Luciana Osacar *
Repasemos un poco los aumentos que se venían liquidando.
En el mes de abril del 2021 se firmó un acuerdo por un incremento del 32%, en carácter de NO remunerativo, de acuerdo con lo siguiente:
- a) Un 8 % del total, a partir del mes de mayo de 2021
- b) Un 8 % del total, a partir del mes de septiembre de 2021.
- c) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2022.
- d) Un 8 % del total, a partir del mes de febrero de 2022.
La base de cálculo para dicho incremento son los valores de las escalas básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2021.
En el mes de enero 2022, se incorporó al básico el 8% acordado en mayo 2021 y el 8% acordado en septiembre 2021. Por lo tanto tenemos nuevas escalas con nuevos básicos, pero también tenemos un 8% como no remunerativo. –
¿Un poco mareados?, vamos a liquidar febrero 2022 que viene con otro condimento. En febrero tenemos el 8% NO remunerativo de enero, más el 8% de este mes. Pero….siempre hay un pero.. hay un reajuste a este ultimo acuerdo de un 13% (un 3% en febrero + un 10% en marzo)
Resumiendo: para los sueldos de febrero de 2022 tendremos escala con básico del mes de enero mas un 8% que se aplicó en enero + un 8% que se aplica en febrero + un 3% del reajuste.
Y acá una va yapa: ¿Qué significa asignación NO REMUNERATIVO?
Esta información no solo es para empleados de comercio, sino para todos los convenios que establecen este tipo de asignación.
En principio si vos ves en un recibo de sueldos conceptos no remunerativos, significa que, sobre ese importe dinerario, no hay descuentos (aportes) ni pagos de contribuciones por parte del empleador. No forman parte del sueldo bruto. Pero hay excepciones si el convenio colectivo lo establece-
En particular en el último incremento de comercio, el 13% mencionado, es importante destacar que lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer, zona. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Pero si el acuerdo establece que generara aportes y contribuciones por la obra social, y las cuotas sindicales por estos valores no remunerativos.
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