Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Exclusión del Monotributo, ¿Puede la AFIP dejarte afuera del Monotributo?

5 causales comunes por las cuales un contribuyente puede dejar de ser monotributista y pasar a pagar impuestos en el régimen general que suele ser más gravoso

Por Rocío Zolezzio*

La ley del Monotributo N° 26.565 en su Art. 20 enumera las causales por las cuales podés quedar excluido del Monotributo. En esta nota, 5 causas por las que AFIP te excluye del monotributo y cómo prevenirlas.

¿Qué significa quedar excluido del monotributo? Dicho coloquialmente,implica el acto mediante el cual el fisco “te saca”, esto es, da de baja tu inscripción como monotributista para darte de alta en el régimen general como contribuyente autónomo. Esto suele implicar una mayor carga tributaria.

Es muy importante tomar conocimiento de esta situación ya que una vez excluido no podrás reingresar al régimen (volver a ser monotributista) luego de transcurridos 3 años calendarios completos. A modo de ejemplo, si tu exclusión fue el 22/06/2022 hasta el 01/01/2026 no podrás volver a ser Monotributista.

 

Causales de exclusión del Monotributo

En total son 11 causales por las cuales la AFIP puede excluir a una persona contribuyente del monotributo y figuran todas en la ley del Monotributo. A continuación, te dejo 5 situaciones (más comunes) que pueden llegar a generar una exclusión por parte de AFIP.

1. Ingresos que superan el máximo de la categoría

Cuando tus ingresos brutos devengados superan el límite máximo establecido por la categoría máxima disponible.

Primero que nada, habrá que hacer una distinción: si tu actividad principal es la de prestación de servicios,la categoría máxima disponible es la H (a la fecha eso es $4.229.985,60 de ingresos brutos anuales). Si tu actividad principal es la de venta de cosas muebles, la categoría máxima disponible es la K (a la fecha $6.019.594,89 de ingresos brutos anuales).

Aclarado eso, esta causal de exclusión implica justamente que anualmente no deberás exceder estos montos conforme cual sea tu actividad principal (si la de ventas o la de servicios) para no quedar excluido del Monotributo.

Es importante recalcar que este control sistémico lo realiza el fisco diariamente. Esto es: si estamos en fecha 09.08.2022 debemos tomar nuestros ingresos acumulados desde el 08.08.2021 al 09.08.2022 y evaluar si nuestros ingresos superan a los de la categoría máxima admitida. Si no los superan, podremos continuar en el régimen sin resultar excluidos.

2. Precio máximo de venta

Cuando superes el precio máximo unitario de venta, que al día de la fecha, es de $49.646. Esto implica que el precio unitario del producto que vendas no deberá superar ese importe. Debes tener en cuenta que esto se aplica única y exclusivamente para aquellas personas que vendan productos y no para quienes se dediquen a prestar un servicio.

Así, por ejemplo, si yo tengo un local en donde me dedico a vender escritorios, dichos escritorios no podrán valer más de $49.646,21 de forma unitaria. Caso contrario, tendré que darme de alta en el Régimen General.

Adicionalmente, es importante saber que este precio, así como la tabla del monotributo, se va actualizando.

3. Gastos personales

Cuando adquieras bienes o realices gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima admitida.
Vamos a explicar este punto con un ejemplo que es más fácil: si vos estas declarando que sos monotributista y que prestas un servicio, tus gastos nunca podrían superar el monto máximo de los ingresos brutos admitidos para la categoría H (a la fecha $4.229.985,60 anuales) ya que, en caso de que los superen implicaría que te está ingresando dinero el cual no estás declarando…
El fisco te preguntaría, ¿Cómo haces para estar en la categoría F del Monotributo (por poner un ejemplo), declarar que ganas $2.847.105,70 (aproximadamente unos $237.258 mensuales) y tener gastos/compras (con tarjeta de crédito, débito, lo que sea) por $500.000 mensuales.…

Básicamente, este punto se trata de que haya cierta lógica o relación entre lo que uno declara que está vendiendo y los gastos o consumos que uno tiene.

Ahora bien, si vos tenes forma de justificar esos gastos o ese consumo, por ejemplo, porque tenes un sueldo adicional en relación de dependencia o porque recibiste una herencia o donación por parte de un familiar, ok, no habría ningún problema luego de demostrar de donde sacaste el dinero para realizar esos consumos.

4. Importaciones 

Cuando hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.

Ley primera: el monotributista podrá exportar servicios o cosas muebles, (que no superen el precio máximo unitario de venta), pero no así importar productos para revenderlos acá en la Argentina.

5. Tener 3 actividades simultáneas

Cuando realizas más de 3 actividades simultáneas o posees más de 3 unidades de explotación.

Veamos primero… ¿a qué se refiere el fisco con 3 actividades y/o 3 unidades de explotación? 3 actividades podrán ser: un monotributista que es contador, además dicta clases en una universidad y vende un ebook por internet acerca del Monotributo.Esas son 3 actividades.

Ahora bien, un monotributista que tiene 3 taxis, por ejemplo, con choferes que los manejan, podrían llegar a ser 3 unidades de explotación.

Es de suma importancia recordar que, esas 3 actividades o 3 unidades de explotación no podrán superar nunca el límite máximo establecido por la categoría máxima disponible.

Dicho en castellano estos 3 ingresos deberán sumarse para evaluar que no se esté superando el parámetro de ingresos brutos de la tabla del monotributo. Si se superan, tendrás que pasarte al Régimen General.

Abajo más info!

 

 

¿Cómo me entero de que me excluyeron del Monotributo?

La exclusión es informada por el fisco a tu domicilio fiscal electrónico, esto es, tu mail. Por tanto, recuerdo y remarco la importancia de tener actualizado y de controlarlo diariamente.

Chequear el domicilio fiscal de manera regular para saber si hay o no una eventual exclusión. Importante ver contador o contadora de confianza si eso sucediera, cuanto antes porque hay vencimientos.

 

¿Qué pasa si me excluyeron del monotributo por error?

Existen 2 formas de que te excluyan del monotributo: por controles sistémicos y/o por fiscalización presencial (por ejemplo, por una inspección en tu local).

Si te excluyen mediante notificación a tu domicilio fiscal electrónico por controles sistémicos podrás apelar dentro de los 15 días posteriores de recibida la notificación, desde la página de AFIP.

Si te excluyen mediante un operativo o inspección, tenes 10 días, contados a partir de la fecha en la que te llega la notificación por parte del funcionario inspector, para realizar tu descargo e interponer defensa. Una vez corridos dichos plazos, automáticamente quedas inscripto en el Régimen General.

 

*Pueden seguir a Rocio en sus redes:

– Instagram: contadorarociozolezzio
– Linkedin: Rocío Zolezzio

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.