Pago a cuenta a la AFIP del Impuesto a las Ganancias
Se oficializó el adelanto de impuesto que estableció la autoridad fiscal argentina y que deberán pagar los medianos o grandes contribuyentes listados, detalles
Se establece -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021, o 2022, según corresponda, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).
Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias (Resolución General N° 2.681).
Cómo se computa el pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la AFIP
A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados, los contribuyentes deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
Cómo determinar el pago a cuenta
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a PESOS CERO ($ 0): VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se hará usando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183. Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
| Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento |
| Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 | |
| Agosto a Diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
| Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
| Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
| Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
| Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
| Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
| Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
| Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Pago a cuenta y compensación
El mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la presente norma.
Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar el pago a cuenta previsto en el artículo 1° en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N° 5.211 y su modificatoria, o en la Resolución General Nº 5.246.
Y las #empresas alcanzadas por la obligación del pago del anticipo “por única vez”, quedan absolutamente indefensas. Porque se trata no de un nuevo impuesto, sino de un “anticipo”.
La perversidad que tienen, no cabe en una sola palabra.
Esto afectará a TODOS.— Impuestos&Equidad (@ImpuestosyE) August 17, 2022
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