Facebook e Instagram deben resarcir por haberle cerrado la cuenta
La empresa de redes sociales le desactivó el servicio sin informar siquiera razones. El caso llegó a la justicia de Brasil
El 6 de enero de 2021, la influencer Valentina Francavilla vio su cuenta de Instagram repentinamente desactivada.
Ella negó haber violado los términos y condiciones de uso de la plataforma. Armó una nueva cuenta, que solo logró reunir 4 mil seguidores, nada comparado con la original.
Tras los reclamos en vano a la empresa Meta (propietaria de Facebook e Instagram), inició un proceso judicial para solicitar la reactivación del perfil y la reparación del daño moral y material.
Finalmente, el juez ordenó indemnizarla por el daño moral, con unos US$ 2 mil, más la restitución y reactivación de la cuenta.
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📲 Tras los reclamos en vano a la empresa Meta (propietaria de Facebook e Instagram), la actora inició un proceso judicial para solicitar la reactivación del perfil y la reparación del daño moral y material.
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— Erreius (@erreius) August 9, 2022
Sentencia completa sobre influencer y cuenta de Instagram y Facebook
Valentina Francavilla…. interpuso la presente ACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y MATERIAL contra Facebook Serviços Online do Brasil Ltda., igualmente calificada, alegando, en síntesis, que es una figura pública creadora y propietaria de la página denominada “Valentina Francavilla”, @valentinafrancavilla (https://www.instagram.com/valentinafrancavilla/), en la red social Instagram, la cual cuenta con más de 1 MILLÓN Y 700 MIL SEGUIDORES, además de 4,643 publicaciones y miles de visualizaciones en su contenido producido, dado que tiene una carrera consolidada en la televisión brasileña, habiendo pasado por varios programas de SBT y, en agosto de 2021, participó del Reality Show “A Fazenda 13”. Quien necesita su página para comunicarse con sus fans, utilizando su perfil como herramienta de trabajo, por ser una influencer digital, sobre todo dada la visibilidad que le otorga su participación en el programa “A Fazenda 13”. Sin embargo, el 06/01/2021, la cuenta propiedad de la demandante fue repentinamente desactivada, sin ninguna comunicación por parte de la demandada, lo que perjudicó el progreso de varios trabajos, lo que planteó la posibilidad de que el perfil hubiera sido pirateado. Intentó varios contactos con el imputado para reactivar el perfil, sin éxito y sin respuesta alguna.
Niega haber violado los términos de uso. Ante esto, se vio obligada a crear una nueva cuenta, la cual no se compara con la cuenta original, pues solo tiene 4 mil seguidores. Solicita medida cautelar para la reactivación de su perfil y la tramitación de la acción de condena del imputado al pago de daños materiales que se determinarán en la liquidación de sentencia y daño moral en el valor de R$ 10.000,00 (diez mil reales).
Citada, la demandada interpuso una defensa alegando, en síntesis, que la actora
infringió los términos de uso de la plataforma, he aquí, insertó en su biografía un enlace que hace referencia a la comercialización de vía onlyfans y telegram, quedando prohibida por las condiciones de uso de la plataforma la comercialización de contenido sexual.
Ante ello, alega que no es posible reactivar el perfil de la actora, siendo legítima la medida adoptada por la demandada. También agrega que el usuario es responsable del contenido publicado; que el Estado no puede obligar al demandante a permanecer en el empleo; que la pretensión por daños y perjuicios es irrazonable, y el daño moral es meramente un inconveniente, o, en su defecto, el valor estimado es exorbitante; que no hay daño material, y no se ha demostrado el daño sufrido; que no existe hiposuficiencia de la actora en la desestimación solicitada de la demanda.
Tras la impugnación, se mantuvo la medida cautelar y se elevó la multa en varias ocasiones, hasta que finalmente la demandada cumplió con la publicado contenido
La autora es una persona pública, actriz e influencer digital, que utiliza su perfil de instagram como herramienta de trabajo, habiendo aumentado su engagement luego de participar en el reality show “A Fazenda 13”.
Es público y notorio el hecho de que hoy en día las redes papel fundamental en el oficio de personas como el autor, habiendo aparecido en el la profesión que es el individuo que obtiene sus ingresos a través de
en las redes sociales.
La relación entre el influencer digital y la red social es simbiótica, en la medida en que que el influencer atraiga a más usuarios a la red social, para que también se beneficie de los anuncios, y, por su parte, la red social ofrece al influencer una plataforma para que pueda juzgado de social desempeñar y también obtener ingresos de la publicidad.
De este modo, y sobre todo por la notoriedad del programa del que el autor participó, no hay duda de que su perfil en instagram fue para la realización de su obra. Resulta que, el 06/01/2021, el perfil de @valentinafrancavilla fue desactivado sin ninguna justificación y mucho menos notificación previa.
Ni siquiera ante varios intentos de solucionar extrajudicialmente el problema la demandada informó los motivos de la desactivación, ni siquiera respondió a los contactos de la demandante.
La autora estuvo varios días sin acceso a su perfil de instagram, viéndose obligada a interponer la presente acción.
Recién después de ofrecer la defensa, la autora tomó conocimiento de que la desactivación del perfil se produjo por una supuesta violación a las Políticas y Términos de Uso de la plataforma, pues la autora aparecía en su bio link que la llevaría a la página de onlyfans, en qué contenido sexual se ofrecería a través del pago.
Sucede que, aunque la demandada ha repetido, en varias ocasiones, el argumento de que la demandante había violado sus términos de uso, no se ha presentado ninguna prueba de que la demandante haya publicado efectivamente contenido de carácter sexual. No se mostraron publicaciones que tuvieran algún contenido con esta connotación. Ni siquiera se ha probado que sexo en los enlaces a los perfiles de onlyfan y telegram.
El acusado asumió que onlyfans y telegram serían sitios pornográficos, solo añadiendo una pantalla de entrada de onlyfans a tu disputa, lo que indica que el contenido es de pago. Sin embargo, no consta en el expediente que estos sitios se dediquen exclusivamente a la pornografía, ni consta que el autor haya divulgado en ellos.
ante las solicitudes de la demandante de reactivar su perfil, la demandada no le informó del motivo de la desactivación.
Cabe señalar que la demandada no aportó prueba alguna con la defensa que tiene la actora, a fin de permitir el ejercicio de su amplia defensa y perfil del autor.
De hecho, la respuesta del demandado no fue acompañada por ninguna documento, y las serigrafías publicadas a lo largo de la defensa no muestran ningún contenido sexual, ni
No existe constancia de que el autor estuviera sobre una posible violación de los Términos de Uso de la Plataforma…
Destaco que la conducta de la demandada, no solo ante la actora, sino ante el Poder Judicial, es totalmente reprochable, pues en reiteradas ocasiones se ha colocado por encima de las instituciones públicas para decidir arbitrariamente sobre la suspensión/desactivación de perfiles, tanto que ya existen numerosas demandas sobre el tema.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte de Justicia de São Paulo está consolidando el entendimiento de que las plataformas de redes sociales deben notificar a los usuarios con anticipación cualquier violación de los términos de uso, permitiéndoles contradecir.
En ese sentido: Daño moral indemnizable configurado. Situación que iba más allá del mero desagrado del día a día de la demandante, que utiliza el perfil desactivado como herramienta para el ejercicio de su actividad profesional. Indemnización moral arbitrada en R$ 10.000,00, que debe ser mantenida en ese nivel teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto y los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
También existirá una indemnización vitalicia por daños materiales, a determinar en liquidación por artículos, momento en el cual la demandante podrá demostrar efectivamente sus pérdidas como consecuencia de la desactivación de su perfil por diferentes meses.
Finalmente, la multa por incumplimiento impuesta será exigible, en su totalidad, ante la renuencia del demandado a cumplir la orden judicial, que finalmente resultó posible. Observo que la multa se fijó inicialmente en un nivel reducido, incrementándose con cada noticia de incumplimiento por parte del demandado. Por tanto, la demandada ha demostrado que no está dispuesta a cumplir con las decisiones judiciales cuando la multa impuesta es pequeña, razón por la cual la multa impuesta debe mantenerse en su totalidad, debiendo la actora observar en su liquidación por cómputo la fecha de publicación de la cada decisión que implique una multa aplicada.
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