indemnización por tener deuda inexistente, acoso telefónico
La cliente pagó la tarjeta de crédito pero desde la empresa financiera comenzaron a llamarla para reclamarle una deuda que no tenía. La sentencia y resarcimiento por daño moral
La clienta de un supermercado recibió una cantidad insólita de mensajes y llamadas. La acusaban tener una deuda que ella ya había pagado. Pero siguieron insistiendo. Hasta que se cansó y decidió demandarlos.
La clienta pidió tarjeta de crédito de la cadena Walmart. Si bien pagó el saldo, no computaron el pago y le quisieron cobrar los intereses moratorios y punitorios, empezaron a reclamarle la supuesta deuda.
La clienta hizo gestiones por diferentes medios para resolver el conflicto e incluso se trasladó hasta la sucursal del comercio en Neuquén. En la demanda consignó que no obtuvo respuestas y que continuó sufriendo acoso telefónico por seis meses. Dijo que los mensajes tenían contenido intimidante ya que referían a la posibilidad de recurrir al reclamo judicial por la presunta deuda cancelada en tiempo y forma.
Según informaron desde el poder Judicial, como la”mujer padeció constantes llamados telefónicos, envíos de mensajes de textos y correos electrónicos en el que le reclamaban una deuda inexistente, ahora deben indemnizarla.
La clienta es de Cinco Saltos y a pesar de que abonó la tarjeta antes del vencimiento, hubo un problema con el registro. El comercio le exigió el mismo pago durante seis meses”, reportó La Mañana de Cippoletti.
Indemnización por daño moral – reclamo de deuda inexistente
El juzgado de Paz de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, condenó al supermercado y a la financiera que provee las tarjetas a indemnizar a la clienta por la suma de $45 mil. El reclamo tramitó por el proceso de menor cuantía que es más rápido y abreviado.
La indemnización reconoció el daño moral padecido por la mujer durante seis meses. Eso incluye las interferencias en la vida cotidiana, la preocupación intensa, la angustia, aflicciones, la aguda irritación y otras alteraciones que afectaron razonablemente su equilibrio.
La sentencia entiende que la ley de Defensa del Consumidor obliga a las proveedoras de bienes o servicios a garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios, como así también deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
“Ni la cadena de supermercados ni la financiera se presentaron a contestar la demanda. En consecuencia, prosperó el reclamo de la clienta. Además de la condena por daño moral, que se traduce en los 45 mil pesos de indemnización, ni Walmart ni Cordial Compañía Financiera podrán ejercer nuevos actos de acoso en perjuicio de la clienta”, publicó el diario Río Negro.
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